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09/04/2015 09:03:00 Redacción NJ Filiación 4 minutos

El TS inadmite por "falsa, frívola y torticera", la demanda de paternidad contra Don Juan Carlos

Según el TS, las contradicciones que se han puesto de manifiesto con ocasión del recurso de reposición, no permiten continuar el curso procesal de una demanda basada en el relato de un acta notarial, que no parece perseguir otra finalidad que obtener el ADN del demandado.

El Pleno de la Sala de lo Civil del TS ha dictado un Auto, de fecha 27 de marzo de 2015 (recurso número 2/2014, ponente señor Seijas Quintana), por el que, estimando el recurso de reposición interpuesto por Don Juan Carlos de Borbón contra la inicial admisión a trámite de la segunda demanda de filiación interpuesta contra él, se desdice de su posición inicial y la inadmite definitivamente.

Recordemos que una demanda diferente, con el mismo objeto, fue también inadmitida a trámite recientemente.

Según los firmantes del voto particular discrepante, de los magistrados Ferrándiz Gabriel y O'Callaghan Muñoz,  esta es "la primera vez --cuanto menos, desde que está en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000-- en que la Sala Primera del Tribunal Supremo deja sin efecto la decisión propia de admitir a trámite una demanda sobre idéntico tema y por las mismas razones."

Los hechos

Tanto la parte actora en el caso como el demandado, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, recurrieron el auto de la Sala, de fecha 4 de febrero de 2015, por el que se admitió a trámite la demanda de reclamación de filiación paterna interpuesta frente a don Juan Carlos de Borbón y se acordó sustanciarla por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en los artículos 753, 766 y 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Don Juan Carlos recurre en reposición para que se deje sin efecto la referida resolución y se inadmita la demanda. La actora, para que la Sala se pronuncie sobre la prueba anticipada solicitada en la demanda para la determinación de la filiación previa toma de las muestras precisas e informe del Instituto Nacional de Toxicología de Madrid.

La Sala estima el primero de los recursos y entra a resolver el segundo, como también interesa el Ministerio Fiscal, porque el recurso de la demandante se limita a pedir la prueba de ADN como prueba anticipada y esta no será procedente si lo que se decide es inadmitir a trámite la demanda.

Los argumentos de la Sala

Según la opinión mayoritaria de la Sala, las afirmaciones de la madre de la demandante, contenidas en un acta notarial de manifestación aportada con su demanda, "constituyeron, a juicio de esta Sala, un principio de prueba bastante para la admisión a trámite de la demanda “por implicar el cumplimiento del presupuesto de procedibilidad del apartado 1 del artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal como es interpretado”, según se dijo en el auto recurrido.

Dichas manifestaciones se referían a determinadas circunstancias de lugar y tiempo de la afirmada relación sexual esporádica que produjo la concepción de la actora, así como la afirmación de algunos contactos con personas de las que se dice son parientes del demandado.

Sin embargo, la Sala estima también que "desde entonces hasta ahora, la situación ha cambiado de tal forma que aquello que se admitió como principio de prueba ha dejado de serlo por la actuación de la parte demandante [que ha intervenido en distintos medios de comunicación], a la que esta Sala no puede permanecer indiferente, hasta el punto de reducir ese principio de prueba, e, incluso, la propia demanda y su escrito de ampliación, al más completo vacío."

Así, en cuanto a la relación de la madre de la demandante con el demandado, la Sala considera que "no es que los relatos difieran en cuestiones de detalle; es que se trata de dos versiones excluyentes por incompatibles. Son radicalmente diferentes en cuanto al tipo de relación entre el demandado y la madre de la demandante, hasta el punto de que la versión alternativa a la de la demanda tampoco es coincidente, porque tan pronto se sitúa el comienzo de la relación en Bélgica como se sitúa en Francia."

En cuanto a la época y las circunstancias en que la demandante supo que el demandado era su padre, "la propia demandante ha dado públicamente versiones excluyentes, por incompatibles, acerca de cuándo y cómo su madre le reveló la paternidad del demandado."

Por todo ello, la Sala concluye que "Lo anterior no solo demuestra que la demanda carece por completo de verosimilitud o seriedad, incumpliendo así las exigencias del artículo 767.1 LEC en su interpretación por la doctrina constitucional y la jurisprudencia civil. Demuestra también que es, lisa y llanamente, falsa, frívola y torticera.

Las contradicciones que con ocasión del recurso de reposición se han puesto de manifiesto no permiten continuar el curso procesal de una demanda basada en el relato de un acta notarial, que no parece perseguir otra finalidad que obtener el ADN del demandado. Ignorar estos datos y mantener la decisión del auto que se recurre, conduciría a que esta Sala tuviera que decidir sobre la práctica de una prueba biológica para obtener la evidencia de la paternidad que no guarda adecuada proporción con la intromisión que conlleva en la intimidad y la integridad física o moral del afectado por ellas ni con la finalidad a la que sirve (STC 37/1989, fundamentos jurídicos 7. 3 y 8., párrafos 3 a 5), puesto que no existen indicios serios de la conducta que se le atribuye (STC 35/1989, fundamento jurídico 8.3), ni resulta necesaria para esclarecer una paternidad posible, no meramente inventada por quien formula la acción de filiación (STC de 17 de enero 1994)."

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