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16/10/2008 04:48:00 Agencia Española de Protección de Datos PROTECCIÓN DE DATOS 3 minutos

La AEPD recurrirá la sentencia del Tribunal Supremo sobre cancelación de datos en libros de bautismo

La interpretación que en la misma se efectúa del concepto de “fichero” limita en gran medida la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el ámbito de aplicación de las garantías otorgadas por el artículo 18.4 de la Constitución.

La Agencia Española de Protección de Datos presentará un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo frente a la Sentencia de 19 de septiembre de 2008. En dicha sentencia el Tribunal Supremo, establece que los libros de bautismo no pueden ser considerados como ficheros y revoca el fallo de la Audiencia Nacional que reafirmaba el criterio mantenido por la AEPD desde el año 2004, respecto a la consideración de los libros de bautismo como ficheros, en cuanto a conjuntos organizados de datos de carácter personal, y en la aplicación a los libros de bautismo del principio de calidad de los datos en relación, a la actualización y exactitud de los mismos.

Mediante el trámite de nulidad de actuaciones la AEPD solicitará al Tribunal Supremo la anulación de la Sentencia , al entender que:

  • La configuración del derecho fundamental a la protección de datos se ve vulnerada por la Sentencia como consecuencia de la interpretación que en la misma se efectúa del concepto de “fichero”, que limita en gran medida la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el ámbito de aplicación de las garantías otorgadas por el artículo 18.4 de la Constitución.
  • La Sentencia, al negar el carácter de ficheros a conjuntos de datos “ordenados” con arreglo a un determinado criterio que permita la accesibilidad a los mismos, puede implicar una grave restricción del propio derecho fundamental, aplicable no sólo al supuesto enjuiciado, sino a otros posibles supuestos que se planteasen al Tribunal en el futuro, en que en aplicación de dicha doctrina, el Tribunal podría llegar a valorar si incluso, existiendo un “conjunto ordenado de datos”, dicho conjunto tiene efectivamente la condición de fichero, negando tal condición a conjuntos de datos respecto de los que efectivamente debe operar la garantía del derecho fundamental a la protección de datos.
  • La Sentencia restringe el ámbito de aplicación de las normas de protección de datos e ignora el ámbito de aplicación del derecho fundamental reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que extiende dicho ámbito de aplicación a los tratamientos “ informatizados y no informatizados” y configura el derecho a la protección de datos como el poder de decisión del interesado sobre el uso de cualquier información que le concierne.
  • La Sentencia, al referirse a la LORTAD como referente de la configuración constitucional del derecho a la protección de datos vulnera no sólo el ámbito otorgado a dicho derecho por la jurisprudencia constitucional, sino el establecido por el legislador comunitario, que extiende la garantía de tal derecho, de forma armonizada para toda la Unión Europea, al tratamiento no automatizado de datos de carácter personal.

Según, ha anunciado el director de la AEPD esta mañana en Rueda de Prensa en el caso de no prosperar la nulidad de actuaciones la AEPD interpondrá, Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Asimismo, Artemi Rallo ha indicado que la AEPD se ha dirigido tanto al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo, como sujetos legitimados expresamente, para solicitarles la interposición de recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

Tutelas resueltas por la AEPD.

Según ha manifestado Artemi Rallo la relevancia de la cuestión analizada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de septiembre de 2008 y su trascendencia constitucional se pone de manifiesto por el hecho de que hasta 5 de octubre de 2008 la AEPD ha dictado 650 resoluciones en procedimientos de tutelas de derecho referidas a la solicitud de cancelación de datos en libros de bautismo y existen en la actualidad 556 solicitudes de tutela de derechos pendientes de resolución.

Al propio tiempo, la Audiencia Nacional ha dictado hasta el 5 de octubre un total de 171 sentencias, estando pendientes de sentencia 123.

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