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29/04/2015 15:31:41 Registro Mercantil 5 minutos

Se suspende la obligación de presentación telemática de los libros empresariales ante el Registro Mercantil

Un Auto de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrid de fecha 27 de abril de 2015, ha suspendido cautelarmente la obligación de legalización telemática de los libros de empresarios, establecida en la Instrucción de la DGRN de 12 de febrero de 2015, en aras de la necesidad de salvaguardar la información confidencial de las empresas que va a ser comunicada al Registro Mercantil.

La Sala de lo Contencioso del TSJ Madrid, ha dictado un Auto de fecha 27 de Abril de 2015, (Rec. 259/2015) en la que ha decidido suspender la aplicación de la Instrucción hasta que recaiga sentencia del litigio principal.

Considera en su auto que la suspensión de su aplicación no ocasionaría ningún daño grave al interés público teniendo en cuenta la afectación generalizada para la confidencialidad de los datos de las empresas que supone dicha obligación.

Se solicita por la Asociación de Empresas recurrente la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la Instrucción dictada el 12 de Febrero de 2015 por la DGRN, que obliga a la legalización telemática de los libros de los empresarios, en aplicación del art. 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Dicha Ley introdujo la obligación de cumplimentar los libros obligatorios de los empresarios en soporte electrónico y su legalización por medios telemáticos, modificando el régimen legal de la llevanza de libros que existía hasta el momento.

El texto de dicho artículo dice:

« Artículo 18 Legalización de libros

1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.»

 

La Sala decide suspender la aplicación de la Instrucción hasta que recaiga sentencia del litigio principal.

El hecho de que la Instrucción sea una disposición de carácter general, que goza de presunción de legalidad, no impide la adopción de la medida cautelar solicitada. Pero no se puede prescindir del hecho de que la DGRN únicamente puede aprobar circulares y órdenes dirigidas exclusivamente a los Registradores.

Hechas estas precisiones, la Sala esquiva la cuestión sobre la naturaleza jurídica de la Instrucción o la extralimitación de funciones de la DGRN, centrándose exclusivamente en la oportunidad de la medida cautelar solicitada.

Y por ello, entiende que el enfoque del incidente cautelar ha de centrarse exclusivamente en que la ejecución del acto recurrido no haga perder su finalidad legítima al recurso, o genere perjuicios de imposible o muy difícil reparación para el recurrente.

La Instrucción no menciona la necesidad de salvaguardar la información confidencial de las empresasque va a ser comunicada al Registro Mercantil. La obligación de presentar libros de actas que contengan datos y actuaciones confidenciales y planes de futuro de las empresas, ponen en riesgo grave la estrategia del negocio empresarial, que, en caso de conocerse por terceros, ocasionarían un importante perjuicio para el interés empresarial de dichas sociedades. Esos posibles perjuicios derivados de la publicidad que se pueda dar a terceros, se podrían evitar con la suspensión de la Instrucción.

Por otro lado, la suspensión de su aplicación no ocasionaría ningún daño grave al interés público, ni paralizaría la función del Registro Mercantil, pues los empresarios no dejarían de cumplir con sus obligaciones en materia de llevanza y legalización de libros, que pueden seguir presentando en formato papel o en soporte electrónico, tal y como se han venido aceptando por la mayoría de los Registros Mercantiles hasta la publicación de la Instrucción.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la afectación generalizada para la confidencialidad de los datos de las empresas y demás entidades que recoge la Instrucción, en este caso no existe un interés público de mayor relevancia que deba prevalecer sobre los legítimos intereses de las empresas en la protección de sus datos.

Los argumentos de la Sala para adoptar esta medida cautelar se contienen en los siguientes fundamentos de derecho FJ 3.º y 4.º (los subrayados son nuestros), donde dice:

«Así pues, en el presente caso, de la ejecución de la Instrucción impugnada se deriva de un modo inmediato y claro la posibilidad de daños y perjuicios de difícil o imposible reparación , y no solo económicos, derivados para las entidades socias de la recurrente que consideran que la información confidencial sobre sus datos ocasionaría unos perjuicios irreparables que se le podrían ocasionar con la ejecución de la resolución impugnada tal como está redactada que no contiene la más mínima regulación sobre las exigencias de salvaguarda de esa información confidencial y privilegiada que va a pasar a los Registros Mercantiles pudiendo acceder a ella terceros que se dirijan a estos registros y ejerzan el derecho que les brinda el artículo 369 del Reglamento del Registro Mercantil y su solicitud de publicidad.»

«Por tanto, teniendo en cuenta la afectación generalizada para la confidencialidad de los datos de las empresas y demás entidades que recoge esta Instrucción , se puede concluir que en el caso que nos ocupano existe un interés público de mayor relevancia que deba prevalecer sobre los legítimos intereses de las empresas , y demás entidades y sociedades recogidas en la Instrucción en la protección de sus datos.»

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