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28/10/2008 07:28:00 Redacción NJ REFORMA PROCESAL 4 minutos

El CGPJ avalará previsiblemente el anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará previsiblemente el próximo miércoles un informe que avalaría el anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará previsiblemente el próximo miércoles un informe que avalaría el anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. No obstante, el incremento de potestades y responsabilidades de los Secretarios Judiciales ha motivado que el Consejo desee una clara delimitación de sus funciones.

El documento aprobado inicialmente por la Comisión de Informes del nuevo CGPJ contiene el voto particular de la vocal Concepción Espejel, designada a propuesta del PP, que discrepa de la mayoría en la atribución a los secretarios judiciales de la potestad para señalar juicios y vistas pues considera que esto "limitaría la facultad de superior dirección que a los jueces y a los presidentes de salas de justicia corresponde".

Respecto a la distinción de tareas del juez y del secretario judicial, que es la pieza clave de la reforma, el informe preliminar del Consejo sugiere "la tipificación normativa de dos categorías de actos". Por un lado los de dirección procesal, "que son los determinantes en el ejercicio de la función jurisdiccional" y deben corresponder en exclusiva a los jueces.

En otro apartado deberían distinguirse, según el Consejo, los "actos de ejecución y mero trámite, que no afectan ni condicionan el ejercicio ordinario de la función jurisdiccional y que pueden encomendarse a la responsabilidad del secretario judicial".

En los distintos órdenes.

En el orden Civil que la suspensión de un procedimiento se confíe al secretario judicial  parece no del agrado de la comisión, "pues la consideración de estas circunstancias supera el significado de impulso procesal para entrar en la formación de juicios prospectivos sobre lesión de derechos e intereses jurídicamente tutelables que en el marco del proceso han de serlo por los tribunales".

Igualmente, se critica que algunas funciones sobre ejecución de procedimientos civiles asignadas por el Anteproyecto a los secretarios "trascienden lo meramente procedimental", lo mismo que ocurre con su capacidad para condenar en costas y declarar daños y perjuicios  pues consideran debería quedar en manos de un juez.

Sin embargo en el orden penal parece obtener un mejor veredicto. No obstante, plantea algunos matices en cuestiones puntuales como la referente a la grabación de los juicios, sobre las que el órgano de Gobierno de los jueces propone además, "la unión a los autos de una transcripción escrita de aquello que el tribual considerase más relevante de entre todo lo registrado de los soportes correspondientes".

En lo referido al ámbito Contencioso-Administrativo, el informe sostiene que hay que contemplar la posibilidad de que el juez no asuma el criterio adoptado por el secretario a favor de la admisión a trámite de un recurso de apelación.

En el social, el informe aboga por que la labor de los secretarios en el ámbito de la mediación se limite a dar traslado al juez o tribunal para que éste "se pronuncie acerca de la prohibición o denegación del acuerdo alcanzado". El CGPJ adopta esta postura por considerar que "las incertidumbres que el acuerdo pudiera suscitar en cuanto a su posible efecto lesivo del interés general o del de un tercero es mejor que se ventilen directamente en la vía jurisdiccional".

La nueva Oficina Judicial requerirá la reasignación de las tareas que actualmente realizan los jueces, secretarios judiciales y los restantes funcionarios, cambiar las pautas de su organización interna y de la actividad profesional que realizan y generar una nueva cultura organizativa entre los colectivos profesionales que prestan este servicio público, según el proyecto del Gobierno.

La reforma consta de un preámbulo, quince artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. La primera declara la competencia del Estado para dictar esta Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª de la Constitución y la segunda establece la entrada en vigor de la ley a los seis meses desde su publicación en el BOE.

Esta reforma legislativa afectará a la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También deberán actualizarse distintos aspectos de otras normas como la Ley Concursal; la Ley de Arbitraje; la Ley Hipotecaria; la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; la Ley de Extradición Pasiva; la Ley Cambiaria y del Cheque; la Ley de Patentes; la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.

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