Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 189 de 18 de Julio de 2002
  • Vigencia desde 18 de Julio de 2002. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 337 E de 28.11.2000, p. 251.

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(2)

DO C 116 de 20.4.2001, p. 48.

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(3)

DO C 148 de 18.5.2001, p. 7.

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(4)

Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2000 (DO C 232 de 17.8.2001, p. 305), Posición común del Consejo de 7 de junio de 2001 (DO C 297 de 23.10.2001, p. 49) y Decisión del Parlamento Europeo de 3 de octubre de 2001 (DO C 87 E de 11.4.2002, p. 118). Decisión del Parlamento Europeo de 15 de mayo de 2002 y Decisión del Consejo de 21 de mayo de 2002.

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(5)

DO C 200 de 30.6.1997, p. 28.

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(6)

DO L 42 de 23.2.1970, p. 16; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/101/CE de la Comisión (DO L 334 de 28.12.1999, p. 41).

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(7)

DO L 105 de 28.4.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/54/CE (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).

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(8)

DO L 18 de 24.1.1980, p. 26; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 83/206/CEE (DO L 117 de 4.5.1983, p. 15).

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(9)

DO L 225 de 10.8.1992, p. 72; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/7/CE (DO L 106 de 3.5.2000, p. 1).

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(10)

DO L 162 de 3.7.2000, p. 1.

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(11)

DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. (2) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

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(12)

DO l 257 de 10.10.1996, p. 26.

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(27)

Para este fin, la longitud total de la trayectoria en tierra siempre debe exceder la del perfil del vuelo. Esto puede conseguirse, si resulta necesario, con la incorporación de segmentos rectos de una longitud adecuada al último segmento de la trayectoria en tierra."

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(28)

Esto se recomendó en la edición anterior de CEAC, Doc 29, pero aún se considera provisional a la espera de que se obtengan más datos experimentales corroborativos."

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(29)

Definida de esta forma sencilla, la longitud total de la trayectoria segmentada es ligeramente inferior a la de la trayectoria circular. No obstante, el error de contorno consecuente es insignificante si los incrementos angulares son inferiores a 30o.»."

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(31)

Aunque la noción de una trayectoria de vuelo de longitud infinita es importante para definir el nivel de exposición al ruido del evento LE, guarda menor relevancia en el caso del nivel máximo del evento Lmax que se rige conforme al ruido emitido por la aeronave en una posición particular en el punto más próximo (o cerca) de aproximación al observador. A efectos de modelización, el parámetro de distancia NPD se considera como la distancia mínima entre el observador y el segmento.

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(39)

La mediana es el valor que separa la mitad superior (50 %) de la mitad inferior (50 %) de un conjunto de datos.

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(40)

La mitad inferior del conjunto de datos puede asimilarse a la presencia de fachadas relativamente silenciosas. En caso de que se sepa de antemano —por ejemplo, por la ubicación de los edificios en relación con las fuentes de ruido dominantes— qué puntos del receptor mostrarán los mayores/menores niveles de ruido, no es necesario calcular el ruido de la mitad inferior.».

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