Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 165 de 18 de Junio de 2013
  • Vigencia desde 08 de Julio de 2013. Revisión vigente desde 24 de Diciembre de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 181 de 21.6.2012, p. 169.

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(2)

DO C 277 de 13.9.2012, p. 51.

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(3)

Posición del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2013 y Decisión del Consejo de 22 de abril de 2013.

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(4)

DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

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(5)

Decisión del Consejo 94/69/CE, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (DO L 33 de 7.2.1994, p. 11).

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(6)

Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

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(7)

DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

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(8)

DO L 140 de 5.6.2009, p. 63.

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(9)

Decisión 88/540/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 297 de 31.10.1988, p. 8).

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(10)

DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

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(11)

DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.

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(12)

DO L 309 de 27.11.2001, p. 22.

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(13)

DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.

Ver Texto
(14)

DO L 304 de 14.11.2008, p. 1.

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(15)

Véase la página 80 del presente Diario Oficial.

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(16)

DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.

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(17)

DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

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(20)

Los Estados miembros notificarán el numerador y el denominador, si no están incluidos en el formulario común para los informes.

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(21)

Los Estados miembros deben seguir estas orientaciones. Si no pueden seguir con exactitud estas orientaciones o si el numerador y el denominador no son totalmente coherentes, los Estados miembros deberán indicarlo.

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(22)

Las referencias a las categorías de fuentes remiten a Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero - versión revisada en 1996.

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(23)

Los Estados miembros notificarán el numerador y el denominador, si no están incluidos en el CRF.

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(24)

Los Estados miembros deben seguir estas orientaciones. Si no pueden seguir con exactitud estas orientaciones o si el numerador y el denominador no son totalmente coherentes, los Estados miembros deberán indicarlo.

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