Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
  • Publicado en BOE núm. 148 de
  • Vigencia desde 01 de Junio de 2002. Revisión vigente desde 08 de Noviembre de 2016
Versiones/revisiones:
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Tal como estaban vigentes en la fecha de la firma del Acuerdo.

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(11)

Tal como estaban vigentes en la fecha de la firma del Acuerdo.

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(12)

Tal como estaba vigente en la fecha de la firma del Acuerdo.

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(13)

En Suiza, la cobertura del seguro de enfermedad para las personas que no eligen allí domicilio debe incluir también prestaciones en materia de accidente y de maternidad.

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(14)

No estarán sujetos a la prioridad de los trabajadores autónomos, ni al control del cumplimiento de las condiciones de trabajo y de salario en la rama y en el lugar.

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NOTA: Acervo comunitario aplicado por los Estados miembros en la Comunidad Europea en el momento de la firma del presente Acuerdo:

Los principios de totalización de los derechos a los subsidios de desempleo y de su liquidación en el Estado en el que el internado haya ocupado su último empleo serán aplicables independientemente de la duración de la relación laboral.

Los trabajadores que hayan ocupado un empleo por un periodo inferior a un año en el territorio de un Estado miembro podrán permanecer en el mismo una vez finalizada su actividad laboral para buscar un puesto de trabajo durante un plazo razonable, que puede ser de seis meses, que les permita venir en conocimiento de las ofertas correspondientes a sus calificaciones profesionales y adoptar, en su caso, las medidas necesarias pan ser contratados. Podrán asimismo permanecer en el territorio de dicho Estado una vez finalizada la actividad laboral si disponen, para ellos mismos y para los miembros de sus familias, de los medios financieros suficientes para no tener que recurre a la ayuda social durante su estancia y de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos. A tal efecto, los subsidios de desempleo a los que tengan derecho de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional, completados en su caso sobre la base de las reglas de la totalización, deberán considerarse también medios financieros. Se considerarán suficientes los medios financieros necesarios que sobrepasen el importe por debajo del cual los nacionales, teniendo en cuenta su situación personal y, en su caso, la de los miembros de sus familias, tendrían derecho a prestaciones de asistencia. En los casos en que esta condición no sea aplicable, los medios financieros del solicitante se considerarán suficientes cuando sean superiores al nivel de la pensión mínima de seguridad social abonada por el Estado de acogida.

Los trabajadores de temporada podrán hacer valer sus derechos a los subsidios de desempleo en el Estado en el que ocuparon su último empleo, independientemente de la duración de la temporada. Una vez finalizada su actividad laboral, podrán permanecer en el territorio del país siempre que satisfagan las condiciones descritas en el párrafo anterior. Si se ponen a disposición de los servicios de empleo en su Estado de residencia, tendrán derecho a las prestaciones de desempleo previstas en ese país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento 1408/71.

Los trabajadores fronterizos podrán ponerse a disposición de los servicios de empleo en su Estado de residencia o, si han conservado contactos personales y profesionales que les permitan disponer de mejores oportunidades de reinserción profesional, en el Estado en el que ocuparon su último empleo. Tendrán derecho al subsidio de desempleo en el Estado en cuyo mercado de trabajo hayan ofrecida sus servicios.

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(16)

En la actualidad 6 meses, 12 meses en caso de desempleo reiterado.

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(17)

Cotizaciones devueltas por cuenta de los trabajadores que ejerzan su derecho al seguro de desempleo en Suiza después de haber cotizado durante un mínimo de 6 meses -en varios periodos- a lo largo de dos años.

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