Acuerdo sobre la libre circulaci髇 de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederaci髇 Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
  • Publicado en BOE n鷐. 148 de
  • Vigencia desde 01 de Junio de 2002. Revisi髇 vigente desde 08 de Noviembre de 2016
Versiones/revisiones:
(10)

Tal como estaban vigentes en la fecha de la firma del Acuerdo.

Ver Texto
(11)

Tal como estaban vigentes en la fecha de la firma del Acuerdo.

Ver Texto
(12)

Tal como estaba vigente en la fecha de la firma del Acuerdo.

Ver Texto
(13)

En Suiza, la cobertura del seguro de enfermedad para las personas que no eligen all domicilio debe incluir tambi閚 prestaciones en materia de accidente y de maternidad.

Ver Texto
(14)

No estar醤 sujetos a la prioridad de los trabajadores aut髇omos, ni al control del cumplimiento de las condiciones de trabajo y de salario en la rama y en el lugar.

Ver Texto
(15)

NOTA: Acervo comunitario aplicado por los Estados miembros en la Comunidad Europea en el momento de la firma del presente Acuerdo:

Los principios de totalizaci髇 de los derechos a los subsidios de desempleo y de su liquidaci髇 en el Estado en el que el internado haya ocupado su 鷏timo empleo ser醤 aplicables independientemente de la duraci髇 de la relaci髇 laboral.

Los trabajadores que hayan ocupado un empleo por un periodo inferior a un a駉 en el territorio de un Estado miembro podr醤 permanecer en el mismo una vez finalizada su actividad laboral para buscar un puesto de trabajo durante un plazo razonable, que puede ser de seis meses, que les permita venir en conocimiento de las ofertas correspondientes a sus calificaciones profesionales y adoptar, en su caso, las medidas necesarias pan ser contratados. Podr醤 asimismo permanecer en el territorio de dicho Estado una vez finalizada la actividad laboral si disponen, para ellos mismos y para los miembros de sus familias, de los medios financieros suficientes para no tener que recurre a la ayuda social durante su estancia y de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos. A tal efecto, los subsidios de desempleo a los que tengan derecho de conformidad con las disposiciones de la legislaci髇 nacional, completados en su caso sobre la base de las reglas de la totalizaci髇, deber醤 considerarse tambi閚 medios financieros. Se considerar醤 suficientes los medios financieros necesarios que sobrepasen el importe por debajo del cual los nacionales, teniendo en cuenta su situaci髇 personal y, en su caso, la de los miembros de sus familias, tendr韆n derecho a prestaciones de asistencia. En los casos en que esta condici髇 no sea aplicable, los medios financieros del solicitante se considerar醤 suficientes cuando sean superiores al nivel de la pensi髇 m韓ima de seguridad social abonada por el Estado de acogida.

Los trabajadores de temporada podr醤 hacer valer sus derechos a los subsidios de desempleo en el Estado en el que ocuparon su 鷏timo empleo, independientemente de la duraci髇 de la temporada. Una vez finalizada su actividad laboral, podr醤 permanecer en el territorio del pa韘 siempre que satisfagan las condiciones descritas en el p醨rafo anterior. Si se ponen a disposici髇 de los servicios de empleo en su Estado de residencia, tendr醤 derecho a las prestaciones de desempleo previstas en ese pa韘 de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 71 del Reglamento 1408/71.

Los trabajadores fronterizos podr醤 ponerse a disposici髇 de los servicios de empleo en su Estado de residencia o, si han conservado contactos personales y profesionales que les permitan disponer de mejores oportunidades de reinserci髇 profesional, en el Estado en el que ocuparon su 鷏timo empleo. Tendr醤 derecho al subsidio de desempleo en el Estado en cuyo mercado de trabajo hayan ofrecida sus servicios.

Ver Texto
(16)

En la actualidad 6 meses, 12 meses en caso de desempleo reiterado.

Ver Texto
(17)

Cotizaciones devueltas por cuenta de los trabajadores que ejerzan su derecho al seguro de desempleo en Suiza despu閟 de haber cotizado durante un m韓imo de 6 meses -en varios periodos- a lo largo de dos a駉s.

Ver Texto