Enmiendas de 2008 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Anexo VI revisado del Convenio MARPOL) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 251 de 18 de octubre de 2004), adoptadas el 10 de octubre de 2008 mediante Resolución MEPC 176(58).

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 276 de
  • Vigencia desde 01 de Julio de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

Véanse las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración, adoptadas por la Organización mediante la resolución A.739(18), según sean enmendadas por la Organización, y las Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración, adoptadas por la Organización mediante la resolución A.789(19). según sean enmendadas por la Organización.

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(2)

Véase la sección 2.1 del apéndice I: «Suplemento del Certificado internacional de prevención de la o contaminación atmosférica» (Certificado IAPP).

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(3)

El coste de un método aprobado no deberá exceder de 375 derechos especiales de giro/tonelada métrica de NOx, calculado mediante la siguiente fórmula de eficacia en función de los costes:

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(4)

Resolución MEPC.82(43): «Directrices para la vigilancia del contenido medio de azufre a escala mundial del fueloil residual suministrado para uso a bordo de los buques».

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(5)

Circular MSC/Circ.585: «Normas para los sistemas de control de la emisión de vapores».

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(6)

Resolución MSC.30(61): «Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel», capítulo 5.

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(7)

Certificados de homologación expedidos con arreglo a las resoluciones MEPC.59(33) o MEPC.76(40).

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(8)

Véase la resolución MEPC.76(40): «Especificación normalizada para los incineradores de a bordo».

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(9)

Véase la resolución MEPC.96(47): «Directrices relativas al muestren del fueloil para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo VI del MARPOL 73/78».

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(10)

El fueloil se someterá a ensayo de conformidad con las normas ISO 3675:1998 o ISO 12185:1996.

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(11)

El fueloil se someterá a ensayo de conformidad con la norma ISO 8754:2003.

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(12)

La acreditación deberá cumplir lo dispuesto en la norma ISO 17025 o una norma equivalente.

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