Instrumento de Adhesión de España al Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, hecho en Viena el 24 de abril de 1963.

Ficha:
  • Órgano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 262 de
  • Vigencia desde 21 de Octubre de 2011.
Versiones/revisiones:
(1)

El 7 de marzo de 2005, el Secretario General recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América una notificación por la que se notificaba su retirada del Protocolo Facultativo. El tenor de la Declaración es el siguiente:

«… el Gobierno de los Estados Unidos de América [hace referencia] al Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias, hecho en Viena, el 24 de abril de 1963.

La presente carta constituye una notificación por parte de los Estados Unidos de América comunicando que se retira del Protocolo mencionado. Como consecuencia de su retirada, los Estados Unidos ya no reconocerán la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia reflejada en dicho Protocolo.»

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(2)

La República de Vietnam se adhirió al Protocolo el 10 de mayo de 1973. Véase también la nota 1 en el apartado «Vietnam» de la sección de «Información Histórica» de la parte preliminar del presente volumen.

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(3)

Firmada en nombre de la República de China el 24 de abril de 1963. Véase también la nota 1 en el apartado «China» en la sección de «Información Histórica» de la parte preliminar del presente volumen.

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(4)

En una comunicación depositada el 24 de enero de 1972 en poder del Secretario de la Corte Internacional de Justicia, quien la transmitió al Secretario General de conformidad con el apartado 3 de la Resolución 9 (1946) del Consejo de Seguridad, de 15 de octubre de 1946, el Gobierno de la República Federal de Alemania manifestaba lo siguiente:

«En relación con cualquier controversia entre la República Federal de Alemania y cualquier Parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 y el Protocolo Facultativo de la misma sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias que puedan surgir en el ámbito de dicho Protocolo, la República Federal de Alemania acepta la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. La presente Declaración es aplicable asimismo a las controversias que puedan surgir, en el ámbito del artículo IV del Protocolo Facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias, en relación con el Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad.

La jurisdicción de la Corte se reconoce en virtud de la presente de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los términos y condiciones del Estatuto y Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

La República Federal de Alemania se compromete a cumplir de buena fe las decisiones de la Corte y a aceptar todas las obligaciones de los Miembros de las Naciones Unidas en virtud del artículo 94 de la Carta.»

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(5)

La Antigua Yugoslavia había firmado y ratificado el Protocolo Facultativo el 24 de abril de 1963.

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(1)

El 7 de marzo de 2005, el Secretario General recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América una notificación por la que se notificaba su retirada del Protocolo Facultativo. El tenor de la Declaración es el siguiente:

«… el Gobierno de los Estados Unidos de América [hace referencia] al Protocolo Facultativo de la Convención de Viena sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias, hecho en Viena, el 24 de abril de 1963.

La presente carta constituye una notificación por parte de los Estados Unidos de América comunicando que se retira del Protocolo mencionado. Como consecuencia de su retirada, los Estados Unidos ya no reconocerán la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia reflejada en dicho Protocolo.»

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(6)

Para el Reino de los Países Bajos en Europa y las Antillas Holandesas.

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(7)

En relación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Asociados (Antigua, Dominica, Granada, San Cristóbal-Nievas-Anguila, Santa Lucía y San Vicente) y los territorios bajo soberanía territorial del Reino Unido, así como el Protectorado Británico de las Islas Salomón.

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(5)

La Antigua Yugoslavia había firmado y ratificado el Protocolo Facultativo el 24 de abril de 1963.

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