Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE
ANEXO Ia Marco financiero plurianual de cooperación con arreglo al presente Acuerdo
1. A los efectos del presente Acuerdo y durante un período cuyo inicio es el 1 de marzo de 2005, un marco financiero plurianual de cooperación se aplicará a los compromisos que empiecen el 1 de enero de 2008 para un período de cinco o seis años.
2. Durante este nuevo período, la Unión Europea mantendrá su ayuda a los Estados ACP como mínimo al mismo nivel que el de la ayuda del 9º FED, sin incluir los saldos. A ese nivel se añadirán, basándose en las estimaciones de la Comunidad, los efectos de la inflación, el crecimiento en la Unión Europea y la ampliación a 10 nuevos Estados miembros en 2004.
3. La decisión sobre cualquier modificación necesaria del marco financiero plurianual o de las partes relacionadas del Acuerdo corresponderá, no obstante lo dispuesto en el artículo 95 del presente Acuerdo, al Consejo de Ministros.
LE0000444683_20080701 Anexo Ia introducido por el número 2 de la letra C del artículo único del Instrumento de Ratificación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, hecho en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 («B.O.E.» 15 febrero 2011).Vigencia: 1 julio 2008