Instrumento de Ratificación del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 24 de junio de 1998

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 80 de 04 de Abril de 2011
  • Vigencia desde 16 de Mayo de 2011. Revisión vigente desde 20 de Enero de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

El equivalente tóxico total (TEQ) se calcula mediante la suma de los productos de la concentración de cada compuesto multiplicada por su factor de equivalencia tóxica (TEF) y es una estimación de la actividad total similar a 2,3,7,8-TCDD de la mezcla. La abreviatura anterior de equivalente tóxico total era ET.

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(2)

Con inclusión de los incineradores que queman desechos de biomasa que puedan contener compuestos organohalogenados o metales pesados como consecuencia de algún tipo de tratamiento con sustancias protectoras de la madera o de revestimiento y que incluyen, en particular, desechos de biomasa procedentes de desechos de la construcción y derribos, pero con exclusión de los incineradores que queman exclusivamente otros desechos de biomasa.

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(3)

Los países con economías en transición pueden excluir la combustión conjunta de desechos industriales no peligrosos en procesos industriales, si esos desechos se utilizan como combustible complementario y contribuyen hasta el 10 % de la energía.

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(4)

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de motores de ignición por compresión (C.I.) destinados a tractores agrícolas y forestales en relación con las emisiones de contaminantes causadas por el motor». La normativa entró en vigor el 15 de diciembre de 1995 y su enmienda entró en vigor el 5 de marzo de 1997.

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(5)

1 de enero del año especificado.

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(6)

Valor indicativo.

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