Orden INT/1687/2003, de 19 de junio, por la que se amplía la relación de municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003.
- Órgano MINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicado en BOE núm. 152 de 26 de Junio de 2003
- Vigencia desde 26 de Junio de 2003


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . Relación de términos municipales y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/2003

El Real Decreto-ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y primera quincena del mes de mayo de 2003, dispone, en su artículo 1.1, que por el Ministerio del Interior se determinarán los términos municipales a los que serán de aplicación las medidas establecidas en aquél para la reparación de los citados daños.
Al amparo del citado precepto legal, el Ministerio del Interior dictó la Orden INT/1337/2003, de 22 de mayo (B.O.E. núm. 129, de 30 de mayo), mediante la cual se determinaban los municipios a los que serían de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley antes mencionado.
Con posterioridad a la publicación de esta norma reglamentaria, ha podido constatarse, a través de la información facilitada a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, que, a los municipios mencionados en el Anexo de la Orden INT/1337/2003, habría que adicionar una serie de términos municipales en los cuales se han producido daños y que no fueron incluidos en la lista inicial, debido tanto a las dificultades de comunicación propias de la situación de emergencia producida, como a la premura de tiempo en la elaboración del listado de poblaciones (necesaria, por otra parte, para poner en práctica, en el menor plazo posible, las medidas a que hacía referencia el Real Decreto-ley 3/2003).
Teniendo en cuenta que la omisión de estos municipios supondría un grave quebranto tanto para sus ciudadanos como para los órganos de la Administración Local, los cuales pierden, de esta forma, su derecho a beneficiarse de las medidas de urgencia que el Gobierno de la Nación ha aprobado para paliar las consecuencias de las inundaciones, menoscabando, con ello, el principio constitucional de igualdad respecto de aquellos otros damnificados por idéntico hecho causante, en su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 1.1 del Real Decreto-ley 3/2003, dispongo:
Apartado único. Ampliación del ámbito de aplicación.
Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 3/2003, de 16 de mayo, para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y primera quincena del mes de mayo de 2003, serán de aplicación, además de a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de la Orden INT/1337/2003, de 22 de mayo, a los relacionados en el Anexo de la presente Orden.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Relación de términos municipales y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/2003
Comunidad de Castilla y León
Provincia de Burgos: Los Balbases; Barrio de Muño; Bascuñana; Belbimbre; Castildelgado; Cerezo del Río Tirón; Fresneña; Ibrillos; Redecilla del Camino; Redecilla del Campo; San Vicente del Valle; Tosantos; Valle de Oca; Viloria de Rioja; Villafranca Montes de Oca; Villagalijo.
Comunidad Autónoma de Aragón
Provincia de Zaragoza: Chodes; El Frasno; Torrijo de la Cañada.
Comunidad Autónoma de La Rioja
Cárdenas; Castroviejo; Cenicero; Clavijo; Entrena; Gallinero de Rioja; Grañón; Manzanares de Rioja; San Román de Cameros; Treviana; Viguera; y Vellarejo.