Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
  • Publicado en BOE núm. 137 de
  • Vigencia desde 10 de Junio de 2006. Revisión vigente desde 10 de Junio de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

Para enlaces por rebote lunar (EME) o por dispersión meteórica (MS), dentro de las subbandas de frecuencias recomendadas por la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU) y en cualquier caso fuera de los cascos urbanos, se podrán utilizar potencias hasta 250 w de portadora y 1000 w de cresta.

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(2)

Para comunicaciones digitales se podrán utilizar anchos de banda de hasta 100 kHz.

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