Orden PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 35 de
  • Vigencia desde 04 de Diciembre de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

Respecto a los productos alimenticios que tengan un contenido de materias grasas igual o inferior al 10% en peso, el contenido de residuos guardará relación con el peso total del producto deshuesado. En este caso, el límite máximo será igual a la décima parte del valor en relación con el contenido de materias grasas, si bien deberá ser al menos igual a 0,01 mg/kg.

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(2)

Las notas 1, 2 y 3 no se aplican a los casos en los que se indique el umbral de determinación analítica.

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(3)

Para determinar el contenido de residuos de la leche de vaca fresca y de la leche de vaca entera, el cálculo se basará en un contenido de materias grasas igual al 4 % en peso. En caso de leche fresca y leche entera de otro origen animal, los residuos se expresarán basándose en la materia grasa.

Respecto a los demás productos alimenticios recogidos en los códigos NC 0401, 0402, 0405 00 y 0406 del anexo I:

Que tengan un contenido de materias grasas inferior al 2% en peso, el límite máximo será igual a la mitad del fijado para la leche fresca y la leche entera,

Que tengan un contenido de materias grasas igual o superior al 2% en peso, el límite máximo se expresará en mg/kg de materia grasa; en este caso, el límite máximo será igual a 25 veces el fijado para la leche fresca y la leche entera.

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(4)

Respecto a los huevos y ovoproductos con un contenido de materias grasas superior a un 10%, el límite máximo se expresará en mg/kg de materia grasa. En este caso, el límite máximo será 10 veces superior al correspondiente a los huevos frescos.

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(5)

Indica el umbral de determinación analítica.

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(6)

Indica el límite máximo de residuos provisional.

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