Reglamento de Ejecuci髇 (UE) 2017/2470 de la Comisi髇, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Uni髇 de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos

Ficha:
  • 觬ganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 351 de 30 de Diciembre de 2017
  • Vigencia desde 19 de Enero de 2018. Revisi髇 vigente desde 01 de Marzo de 2022 hasta 02 de Marzo de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

Ver Texto
(2)

Reglamento (CE) n. 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

Ver Texto
(3)

Reglamento (UE) n. 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y ni駉s de corta edad, los alimentos para usos m閐icos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisi髇, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n. 41/2009 y (CE) n. 953/2009 de la Comisi髇 (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).

Ver Texto
(4)

Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 828/2014 de la Comisi髇, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisi髇 de informaci髇 a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos (DO L 228 de 31.7.2014, p. 5).

Ver Texto
(5)

Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximaci髇 de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

Ver Texto
(6)

Excepto aceites de oliva y aceites de orujo de oliva como se define en la parte VIII del anexo VII del Reglamento (UE) n. 1308/2013

Ver Texto
(7)

Niveles m醲imos de utilizaci髇 en el producto final listo para el consumo, comercializado como tal o reconstituido de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Ver Texto
(8)

Reglamento (CE) n. 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adici髇 de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 26).

Ver Texto
(9)

En funci髇 del grupo de edad al que se destine el complemento alimenticio.

Ver Texto
(10)

Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y mermeladas de frutas, as como a la crema de casta馻s edulcorada, destinadas a la alimentaci髇 humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 67).

Ver Texto
(11)

-En funci髇 del grupo de edad al que se destina el complemento alimenticio.;

Ver Texto
(12)

Cuando se utilice en productos l醕teos, la L-ergotioneina no podr sustituir, enteramente ni en parte, a ning鷑 componente de la leche

Ver Texto
(13)

Reglamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organizaci髇 com鷑 de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n. 922/72, (CEE) n. 234/79, (CE) n. 1037/2001 y (CE) n. 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

Ver Texto
(14)

Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentaci髇 humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 58).

Ver Texto
(15)

-Cuando se utilice en productos l醕teos, el extracto rico en taxifolina no podr sustituir, enteramente ni en parte, a ning鷑 componente de la leche

Ver Texto
(16)

Se utiliza la especificaci髇 m韓ima para el contenido de vitamina D en la harina de setas con vitamina D2, que es de 1 000 μg de vitamina D2 por gramo de harina de setas.

Ver Texto
(17)

-Niveles m醲imos calculados sobre la base de las especificaciones para la forma en polvo 1.

Ver Texto
(18)

- Cuando se utilicen en los productos l醕teos los xilooligosac醨idos no sustituir醤, enteramente o en parte, alg鷑 componente de la leche.

Ver Texto
(19)

Es aplicable en todas las fases despu閟 de la fase de tratamiento t閞mico para garantizar la ausencia de c閘ulas Yarrowia lipolytica viables y deben someterse a ensayo por primera vez inmediatamente despu閟 de la fase de tratamiento t閞mico. Deben adoptarse medidas para evitar la contaminaci髇 cruzada con c閘ulas viables de Yarrowia lipolytica durante el envasado o almacenamiento del nuevo alimento.

Ver Texto
(20)

Expresado en selenio.

Ver Texto
(21)

M閠odo OSC-DMAC (4-dimetilaminocinamaldeh韉o) (Ocean Spray Cranberries Inc.) Martin, M.A.; Ramos, S.; Mateos, R.; Marais, J.P.J.; Bravo-Clemente, L.; Khoo, C. y Goya, L: 71, Food Research International, 2015, 68-82. Modificado de Cunningham, D.G.; Vannozzi, S.; O'Shea, E. y Turk, R.: (2002) en: Ho, C-T. y Zheng, QY. (eds.), “Quantitation of PACs by DMAC Color Reaction”, Quality Management of Nutraceuticals, ACS Symposium, serie 803, Washington DC., pp. 151-166.

Ver Texto
(22)

Los distintos valores de estos tres par醡etros se deben a los distintos m閠odos utilizados.

Ver Texto
(23)

M閠odo BL-DMAC (4-dimetilaminocinamaldeh韉o) (Brunswick Lab) Prior, R.L.; Fan, E.; Ji, H.; Howell, A.; Nio, C.; Payne, M.J.; Reed, J.: “Multi-laboratory validation of a est醤dar method for quantifying proanthocyanidins in cranberry powders”, J Sci Food Agric., julio de 2010; 90(9):1473-8.

Ver Texto
(24)

EAG: equivalentes de 醕ido g醠ico.

Ver Texto
(25)

UFC: unidades formadoras de colonias.

Ver Texto
(26)

Hidratos de carbono digestibles = 100 - (prote韓a cruda + grasa + fibra alimentaria + ceniza + humedad).

Ver Texto
(27)

UFC: unidades formadoras de colonias.

Ver Texto
(28)

La fibra alimentaria puede no incluir quitina, debido a los diferentes m閠odos anal韙icos.

Ver Texto
(29)

L韒ite superior de la suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD), policlorodibenzofuranos (PCDF) y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas, expresada en equivalentes t髕icos de la Organizaci髇 Mundial de la Salud (utilizando los factores de equivalencia de toxicidad de 2005 de esta Organizaci髇).

Ver Texto
(30)

UFC: unidades formadoras de colonias..

Ver Texto
(31)

2′-fucosil-galactosa, glucosa, galactosa, manitol, sorbitol, galactitol, trihexosa, alolactosa y otros hidratos de carbono relacionados estructuralmente..

Ver Texto
(34)

La miraculina est incluida en el contenido total de prote韓as.

Ver Texto
(35)

Reglamento (CE) n. 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los l韒ites m醲imos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

Ver Texto
(36)

Conversi髇 de Unidades Internacionales (UI) utilizando el factor de conversi髇 de 0,025 μg = 1 UI.

Ver Texto
(37)

UFC: unidades formadoras de colonias.

Ver Texto
(38)

Reglamento (CE) n. 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los l韒ites m醲imos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

Ver Texto
(39)

Otros hidratos de carbono incluyen monosac醨idos (glucosa, xilosa y arabinosa) y celobiosa.

Ver Texto
(40)

El contenido de maltodextrina se calcula en funci髇 de la cantidad a馻dida en el proceso.

Ver Texto
(41)

UFC: unidades formadoras de colonias.

Ver Texto
(42)

NMP: n鷐ero m醩 probable.

Ver Texto
(43)

Deben medirse inmediatamente despu閟 del tratamiento t閞mico. Deben adoptarse medidas para evitar la contaminaci髇 cruzada con c閘ulas viables de Yarrowia lipolytica durante el envasado o almacenamiento del nuevo alimento.

Ver Texto