Real Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (Vigente hasta el 04 de Noviembre de 2016).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOE núm. 5 de 06 de Enero de 2012
- Vigencia desde 06 de Enero de 2012. Esta revisión vigente desde 06 de Enero de 2012 hasta 04 de Noviembre de 2016


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Sumario

De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las secretarías de estado.
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General de Estado.
En este sentido resulta preciso modificar la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con el fin de mejor atender sus funciones principales, la política exterior tradicional, por una parte, y la cooperación al desarrollo, por otra, a lo que contribuirá el presente real decreto. Con ello se pretende maximizar el esfuerzo de cada una de las dos secretarías de estado que lleven a cabo dichos cometidos, con objeto de potenciar su capacidad de actuación en el ámbito internacional a las mismas atribuido.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único Modificación del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
El artículo 2 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:
«Artículo 2 Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
- a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
- b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
- c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.»

Disposición transitoria única Subsistencia de estructuras vigentes
Subsistirán, hasta la aplicación del real decreto de estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Supresión de órganos
Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores:
Disposición final segunda Adscripción de organismos públicos
La adscripción de los organismos públicos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no queda alterada por el presente real decreto.
Disposición final tercera Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».