Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifican las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales de países terceros.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
  • Publicado en BOE núm. 288 de
  • Vigencia desde 02 de Diciembre de 1992. Esta revisión vigente desde 20 de Noviembre de 2005.
Versiones/revisiones:
(1)

Estos datos no exigirán cuando exista un acuerdo bilateral celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 90/426/CEE.

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(2)

Certificado valedero diez días.

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(3)

Táchese lo que no proceda.

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(4)

Nombre en mayúsculas y funciones.

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(5)

Para los animales de abasto, tipo de marca especial.

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(6)

Este certificado podrá ir acompañado de un pasaporte de identificación del équido siempre y cuando se haga mención a su número.

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(7)

Estos datos no se exigirán cuando exista un acuerdo bilateral celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 90/426/CEE.

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(8)

Táchese lo que no proceda.

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(8)

Táchese lo que no proceda.

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