Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería
- Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
- Publicado en BOE núm. 313 de 31 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 24 de Diciembre de 2006


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III
Regímenes de ayuda por superficie
Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los puntos 1 a 4 siguientes, y según el régimen de ayuda solicitado, se indicará lo que proceda del resto de puntos:
- 1. La identificación se realizará mediante las referencias alfanuméricas del SIGPAC. No obstante en aquellos términos municipales en que se produzcan modificaciones territoriales u otras razones, debidamente justificadas, las comunidades autónomas podrán determinar la autorización temporal de otras referencias oficiales.
- 2. La superficie en hectáreas, con dos decimales.
- 3. Los regímenes para los que se solicita la ayuda.
-
4.
La utilización de las parcelas en los siguientes casos: pastos permanentes, otras superficies forrajeras, barbecho y tipo del mismo, lúpulo, frutas y hortalizas, patata para consumo humano, cultivos o utilizaciones, de los regímenes de ayuda contemplados en los títulos I y III de este real decreto y en el anexo V del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, incluido el "no cultivo" en el caso de parcelas declaradas exclusivamente para justificar derechos normales de pago único.
La utilización de la parcela agrícola para justificar derechos de retirada únicamente podrá ser alguna de las siguientes:
- Retirada sin cubierta.
- Retirada con cubierta vegetal.
- Retirada de cultivo con destino no alimentario.
- Cultivo permanente (en el caso de parcelas por las que se pagó, en 2003, la ayuda como retirada plurianual de 5 años) (art. 2.2 y art. 6.3 del Reglamento (CE) n.º 1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999.
- Plantaciones de cultivos plurianuales existentes a la fecha de solicitud del año 2003 (alcachofas, espárragos, moras y frambuesa).
- Barbecho medioambiental en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Forestación en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
- Las utilizaciones no citadas anteriormente podrán declararse bajo el epígrafe "otras utilizaciones", en varias rúbricas diferentes o en una sola.
- Las comunidades autónomas podrán eximir de la declaración explícita de las parcelas correspondientes a las utilizaciones indicadas en el anexo V del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, cuando dispongan de dicha información en el marco de otros sistemas de gestión y control compatibles con el Sistema Integrado.
-
5.
El barbecho medioambiental y la repoblación forestal con arreglo al Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, se declararán por separado con indicación de:
- a) La superficie a computar para el cumplimiento de los índices comarcales de barbecho para las tierras de cultivos herbáceos de secano en el caso del barbecho medioambiental.
- b) La superficie a computar para justificar derechos de retirada para la campaña correspondiente.
- c) La superficie distinta a las indicadas en los apartados anteriores.
- 6. El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.
- 7. La variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo, algodón y tabaco. En el caso de cultivo de maíz, deberá indicarse si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.
-
8.
En las parcelas de retirada con destino no alimentario, además de la especie cultivada, se indicará: el rendimiento previsto en kilogramos por cada especie, y en el caso del cáñamo la variedad y para los cultivos plurianuales, la duración del ciclo de cultivo y la periodicidad previsible de cosecha.
Cuando en parcelas declaradas como retiradas para justificar "derechos de retirada" se cultive la misma especie que en otras parcelas, por las que se soliciten pagos, deberá indicarse en la propia solicitud o en el contrato anejo, también para estas últimas parcelas, la especie y cosecha prevista.
- 9. En el caso de las semillas, las especies con la denominación recogida en el anexo XI del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.
- 10. En el caso de los frutos de cáscara, el número de árboles de cada especie.
- 11. En el caso del lino y del cáñamo para la producción de fibras:
-
12.
En el caso de la ayuda al olivar:
- a) La categoría a la que pertenece, de las enumeradas en el artículo 46 de este real decreto.
- b) El número de olivos admisibles distinguiendo entre los plantados antes del 1 de mayo de 1998 y los plantados con posterioridad siempre que sean de sustitución de los anteriores, existentes en el SIGPAC.
- c) El número de olivos no admisibles, adicionales plantados después del 1 de mayo de 1998, existentes en el SIGPAC.
-
d)
El número de olivos admisibles arrancados y reemplazados, de sustitución, desde la solicitud única anteriormente realizada que haya incluido la parcela en cuestión. En caso de no estar reflejados en el SIGPAC, se deberá indicar su posición en la parcela, tanto de los arrancados como de los reemplazados.
Si los olivos de sustitución provienen de olivos arrancados en otra parcela, se deberá indicar expresamente la parcela de procedencia y la posición de dichos arranques si no están reflejados en SIGPAC.
- e) El número de olivos admisibles arrancados y no reemplazados desde la solicitud única anteriormente realizada que haya incluido la parcela en cuestión. En caso de no estar registrados dichos arranques en el SIGPAC, se deberá indicar su posición en la parcela.
- f) El número de olivos adicionales plantados después de la solicitud única anteriormente realizada que haya incluido la parcela en cuestión. En caso de no estar reflejados en el SIGPAC, se deberá indicar su posición en la parcela.
- g) El número de olivos adicionales arrancados después de la solicitud única anteriormente realizada que haya incluido la parcela en cuestión. En caso de no estar registrados dichos arranques en el SIGPAC, se deberá indicar su posición en la parcela.
- h) La superficie oleícola admisible de acuerdo con la información disponible en el SIGPAC en el periodo de presentación de solicitudes.