Real Decreto 1634/1983, de 15 de junio, por el que se establecen las normas de clasificaci髇 de los establecimientos hoteleros

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES
  • Publicado en BOE n鷐. 144 de
  • Vigencia desde 17 de Junio de 1983. Revisi髇 vigente desde 17 de Junio de 1983
Versiones/revisiones:
(1)

Vest韇ulos, salones, comedores y bares.

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(2)

En cabinas insonorizadas.

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(3)

Son suites los conjuntos de dos o m醩 habitaciones con sus cuartos de ba駉 correspondientes y, al menos, un sal髇.

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(4)

Se entender por estudio una pieza com鷑 para sal髇-comedor y dormitorio.

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(5)

Independientes para se駉ras y caballeros.

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(6)

Independientes para carnes y pescados.

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(7)

Los vestuarios de personal deber醤 estar dotados de taquillas o armarios individuales con perchas y de bancos o asientos.

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(8)

Aseos dotados de ducha, inodoro y lavabo, como m韓imo.

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(9)

趎icamente en el supuesto de tener personal que pernocte en el hotel. Ser醤 independientes para ambos sexos y su capacidad no podr ser superior a ocho personas.

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