Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero
- ÓrganoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
- Publicado en BOE núm. 37 de 12 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 13 de Febrero de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2023


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ANEXO VIII
Reglamento técnico de inscripción de variedades de vid

1. Ámbito de aplicación.-
El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las especies con variedades cultivadas del género botánico «Vitis», así como sus híbridos interespecíficos e intervarietales.
2. Fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción.-
La fecha límite de presentación de las solicitudes para cada campaña será, para cualquier variedad, el 1 de diciembre.
3. Material necesario para los ensayos.
15 barbados, en el caso de patrones.
15 plantas injertos sobre patrón 110 Richter, en el caso de variedades viníferas o de mesa.
Este material tendrá un vigor adecuado que asegure su viabilidad y deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Sanidad:
Plantas visiblemente sanas y libres de enfermedades trasmisibles
Acompañadas de un certificado de análisis serológico de laboratorio autorizado, con resultado negativo para las virosis fijadas en el Reglamento Técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid para la categoría certificada.
- Tratamientos:
No habrá sido objeto de tratamiento químico no autorizado. Si ha sido tratada se informará en detalle de los tratamientos y productos empleados.
No provendrá directamente de un tratamiento de termoterapia salvo que se haya sometido a una comprobación previa de adecuación con el material original.
- Método de producción: El material de la muestra no se habrá obtenido mediante la técnica «in vitro».
Etiquetado: El conjunto de una muestra deberá ir precintada en su conjunto o en caso contrario de forma individual, y portando una etiqueta identificativa con los siguientes datos:
- Importaciones: El material procedente de otro país, deberá cumplir con todas las formalidades aduaneras y fitosanitarias en vigor.
4. Fecha límite de entrega del material.-
La fecha límite de entrega de material será entre el día 10 de enero y 10 febrero de cada año.
5. Criterios de evaluación.-
La duración del ensayo será de al menos dos períodos de fructificación en ciclos independientes de cultivo.
Los ensayos se llevaran a cabo en una sola localización.
Cada examen incluirá 10 cepas.
6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen para aquellas variedades en las que las primeras observaciones de caracteres en el primer ciclo de fructificación se lleven a cabo después de la entrada en vigor de este.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
Vitis vinifera L. | Vid | TP/50/2 de 1.1.2008. |
1. El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
