Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles

Ficha:
  • ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
  • Publicado en BOE núm. 44 de 21 de Febrero de 1983
  • Vigencia desde 21 de Agosto de 1983. Revisión vigente desde 02 de Septiembre de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

En aquellos casos en que no se obtengan separación cromatográfica de los ácidos C 18 3, C 20 : 0 y C 20 . 1, su valor total máximo será igual a la suma de los valores establecidos para cada uno de dichos ácidos grasos en la clase de aceite de semillas correspondiente.

La composición de ácidos grasos del «aceite refinado de semillas» puede ser tan amplio que su realización es aconsejable solamente para comprobación de valores máximos y mínimos de los distintos ácidos.

Cuando en los aceites de semillas la cantidad de C 18 . 3 sea igual o superior al 2 por 100 debe de justificarse la presencia de colza por medio de la cromatografía de esteroles, donde aparecerá en cantidad significativa el brasicasterol.

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