Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio Españolas, oficialmente reconocidas en el extranjero
- ÓrganoMINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO
- Publicado en BOE núm. 94 de 19 de Abril de 1979
- Vigencia desde 09 de Mayo de 1979. Revisión vigente desde 28 de Agosto de 2004


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (2.ª Edición)
LibrosDesde 85,96 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.ª edición
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Derecho administrativo vivo
LibrosDesde 37,54 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas445,12 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO II
CONDICIONES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO NECESARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS CAMARAS
CAPITULO I
Socios de las Cámaras
Artículo 10
Podrán pertenecer a las Cámaras Españolas, oficialmente reconocidas en el extranjero, las personas naturales y jurídicas españolas y extranjeras, interesadas en las relaciones comerciales entre España y el país en que la Cámara esté constituida.
Artículo 11
1. La solicitud de admisión como socio de la Cámara se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.
2. Para ser socios de las Cámaras serán requisitos indispensables:
- a) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles cuando se trate de personas naturales.
- b) Haber sido legalmente constituidas, cuando se trate de personas jurídicas.
- c) No incurrir en actos que, a juicio de la Asamblea general o de la Junta Directiva, afecten al decoro o integridad de las Cámaras, o vayan contra los fines para los que han sido creadas.
- d) No haber sido declaradas en quiebra o, en caso contrario, estar rehabilitadas.
- e) Aceptar los Estatutos de la Cámara.
- f) Pagar las cuotas en la cuantía y plazos que hayan sido establecidos por la Cámara.
3. Ningún funcionario de la plantilla de personal de la Cámara podrá ser socio de la misma, y si algún socio pasara a prestar servicios remunerados en la Cámara, perderá automáticamente la cualidad de socio.
Artículo 12
1. Los socios deberán colaborar, dentro de sus posibilidades, al mejor cumplimiento de las funciones de la Cámara.
2. Los socios tendrán derecho a ser asesorados y apoyados por la Cámara en los asuntos relacionados con el tráfico comercial, a recibir las publicaciones, circulares, folletos y revistas por ella editadas y, en general, a utilizar sus servicios de los que disfrutarán preferentemente.
CAPITULO II
Organización de las Cámaras
Artículo 13 Asamblea general de socios
1. La Asamblea general de socios será el órgano supremo de decisión de las Cámaras.
2. Todos los socios de las Cámaras tendrán voz y voto en las reuniones de la Asamblea general.
Artículo 14 Junta Directiva
1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno y representación de la Cámara y estará compuesta por el Presidente y un número de Vocales no superior a treinta ni inferior a cinco, según se determine en los Estatutos de cada Cámara.
2. La mayoría de los miembros componentes de la Junta Directiva deberán gozar de la nacionalidad española o ser españoles de origen por nacimiento.
3. La condición de miembro de la Junta Directiva es única e indelegable, y todos ellos deberán ser socios residentes en el país donde radique la Cámara.
4. Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos.
Artículo 15 Elecciones
Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras todos los socios, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos. El ejercicio del derecho de voto únicamente podrá ser delegado, por escrito, en otro socio de la Cámara.
Artículo 16
1. Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se habrán de reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser socio de la Cámara.
- b) Ser mayor de edad.
- c) Estar al corriente en el pago de la cuota de la Cámara.
- d) No participar en obras y concursos que aquélla haya convocado.
2. Las personas jurídicas designarán un representante para el ejercicio directo de las funciones corporativas.
Artículo 17
1. La elección de los miembros de la Junta Directiva de las Cámaras se realizará por voto secreto y sufragio universal entre los socios de la Cámara, según las modalidades previstas en sus Estatutos.
2. Los Estatutos de cada Cámara determinarán la duración del mandato de los miembros, los cuales podrán ser reelegidos.
Artículo 18 El Secretario
1. Las Cámaras tendrán un Secretario general retribuido, de nacionalidad española o de origen español por nacimiento, con la preparación técnica necesaria para desempeñar las funciones propias de su cargo. Este cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad comercial.
2. El nombramiento de Secretario general deberá ser efectuado por la Junta Directiva, oído el Jefe de la Oficina Comercial.
3. Son funciones propias del Secretario general:
- a) Asistir a las sesiones de la Asamblea general y Junta Directiva de la Cámara, en las que tendrá voz consultiva, pero sin voto
- b) Gestionar la realización de todos los acuerdos adoptados por la Asamblea general y Junta Directiva de la Cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba.
- c) Ejercer la dirección de todos los servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento responderá ante el Presidente y la Junta Directiva.
CAPITULO III
Régimen económico
Artículo 19
1. Los recursos, para la consecución de sus fines, de las Cámaras Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, serán los siguientes:
- a) Las cuotas de sus asociados.
- b) Las retribuciones que les correspondan por prestación de servicios y emisión de documentos.
- c) Las subvenciones que el Ministerio de Comercio y Turismo les conceda, a propuesta de la Dirección General de Exportación, con cargo a los créditos que el Departamento tenga autorizados, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el indicado fin.
- d) Las rentas de sus bienes patrimoniales y las donaciones de todas clases que reciban.
2. La Junta Directiva deberá elaborar cada año un Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, que deberá remitirse, antes del 1 de octubre del año natural anterior, a la Dirección General de Exportación, a través del Jefe de la Oficina Comercial de España correspondiente.
Artículo 20
Las Cámaras deberán constituir un fondo de reserva materializado en disponible a corto plazo para hacer frente a bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos.
Artículo 21
1. El cierre de la contabilidad, la determinación de resultados y la rendición de cuentas se hará cada año al 31 de diciembre, coincidiendo el ejercicio económico y presupuestario con el año natural.
2. Las Cámaras deberán remitir, antes del 30 de junio a la Dirección General de Exportación por mediación del Jefe de la Oficina Comercial de su demarcación respectiva, el balance de situación, relación de ingresos y gastos, cuenta de resultados, cuenta de gastos de promoción, cuenta del fondo de reserva y cuenta de amortizaciones acumuladas correspondientes al año natural anterior.
CAPITULO IV
Modificación de estatutos
Artículo 22
1. La propuesta de modificación de los Estatutos de las Cámaras Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, una vez aprobada por la Asamblea General, deberá ser remitida por triplicado a la Dirección General de Exportación por mediación del Jefe de la Oficina Comercial respectiva, que deberá informar sobre la modificación que se propone.
2. La Dirección General de Exportación procederá a la aprobación de la propuesta formulada, o bien, en otro caso, hará a las Cámaras las observaciones que estime procedentes sobre la misma.
CAPITULO V
Disolución de la Cámara
Artículo 23
1. La disolución de las Cámaras Españolas de Comercio oficialmente reconocidas en el extranjero deberá ser acordada en Asamblea General extraordinaria convocada a este solo objeto, a propuesta de la Junta Directiva y previa consulta a la Dirección General de Exportación, siendo preciso que no se oponga a ella, al menos, una tercera parte de los socios.
2. En caso de disolución, la Asamblea general acordará la forma de liquidación, depositándose los archivos, actas, libros de contabilidad y demás documentos en la Embajada de España, a la que también pasarán los fondos sobrantes de la liquidación que quedarán a disposición del Ministerio de Comercio y Turismo español, quien decidirá sobre su posterior utilización.
DISPOSICION TRANSITORIA
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto las Cámaras Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero procederán a la adaptación de sus Estatutos a las normas establecidas en el mismo, remitiendo a este efecto en ejemplar triplicado a la Dirección General de Exportación, la propuesta correspondiente a las modificaciones necesarias, según el procedimiento establecido en esta misma disposición, para su aprobación definitiva, si procede.
DISPOSICION FINAL
Quedan derogadas cuentas disposiciones se opongan al cumplimiento del presente Real Decreto, y específicamente el Decreto del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de 27 de noviembre de 1935, que establecía las normas referentes al Estatuto Orgánico de las Cámaras Españolas de Comercio en Ultramar; y las Ordenes del Ministerio de Industria y Comercio de 31 de enero y 28 de octubre de 1941 sobre reconocimiento oficial de Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.