Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Ficha:
- ÓrganoMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
- Publicado en BOE núm. 103 de 30 de Abril de 1986
- Vigencia desde 20 de Mayo de 1986. Revisión vigente desde 26 de Junio de 2021
Versiones/revisiones:


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ANEXO III
LE0000189497_20030607
Relación I de sustancias contaminantes
- 1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático.
- 2. Compuestos organofosfóricos.
- 3. Compuestos organoestánnicos.
- 4. Sustancias que posean un poder cancerígeno, mutágeno o teratógeno en el medio acuático o a través del mismo.Apartado 4 de la relación primera de sustancias contaminantes del Anexo al título III redactado por R.D. 1315/1992, 30 octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril («B.O.E.» 1 diciembre).LE0000039013_19921202
- 5. Mercurio y compuestos de mercurio.
- 6. Cadmio y compuestos de cadmio.
- 7. Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero persistentes.
- 8. Sustancias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse causando con ello perjuicio a cualquier utilización de las aguas.
Relación II de sustancias contaminantes
- 1. Sustancias que forman parte de las categorías y grupos enumerados en la relación I para las que no se hayan fijado límites según el artículo 256 de este reglamento, excepto cuando se trate de vertidos a aguas subterráneas.LE0000189497_20030607
Apartado 1 de la relación II del anexo III redactado por el número diecinueve del artículo único del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («B.O.E.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2003
- 2. Sustancias o tipos de sustancias comprendidos en el siguiente apartado y que, aun teniendo efectos perjudiciales puedan quedar limitados en zonas concretas según las características de las aguas receptoras y su localización.
- 3.
- a) Los metaloides y metales siguientes y sus compuestos:
- b) Biocidas y sus derivados no incluidos en la relación I.
- c) Sustancias que tengan efectos perjudiciales para el sabor y/o el olor de productos de consumo humano derivados del medio acuático, así como los compuestos susceptibles de originarlos en las aguas.
- d) Compuestos organosilícicos tóxicos o persistentes y sustancias que puedan originarlos en las aguas, excluidos los biológicamente inofensivos o que dentro del agua se transforman rápidamente en sustancias inofensivas.
- e) Compuestos inorgánicos de fósforo y fósforo elemental.
- f) Aceites minerales no persistentes o hidrocarburos de origen petrolifero no persistente.
- g) Cianuros, fluoruros.
- h) Sustancias que influyen desfavorablemente en el balance de oxígeno, especialmente las siguientes: