Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOB.
  • Publicado en BOE núm. 166 de
  • Vigencia desde 13 de Julio de 1990. Esta revisión vigente desde 01 de Junio de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

A excepción de los fulminantes concebidos especialmente para juguetes de percusión, a los que además les serán de aplicación las Ordenes del Ministerio de la Gobernación de 12 de marzo de 1963 y 3 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril de 1963 y 11 de octubre de 1973).

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(2)

Con independencia de lo que establezcan otras disposiciones, se aplicará, además, lo establecido en los puntos 3.1 y 3.2 del Real Decreto 2330/1985, de 6 de noviembre («Boletín Oficial de Estado de 16 de diciembre).

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(3)

Edad a fijar por el fabricante.

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