Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- ÓrganoMINISTERIO DE HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 59 de 09 de Marzo de 2004
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2004. Revisión vigente desde 10 de Abril de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES
- TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación
- TÍTULO I. Recursos de las haciendas locales
- CAPÍTULO I. Enumeración
- CAPÍTULO II. Ingresos de derecho privado
- CAPÍTULO III. Tributos
- SECCIÓN 1. NORMAS GENERALES
- Artículo 6 Principios de tributación local
- Artículo 7 Delegación
- Artículo 8 Colaboración
- Artículo 9 Beneficios fiscales, régimen y compensación
- Artículo 10 Recargos e intereses de demora
- Artículo 11 Infracciones y sanciones tributarias
- Artículo 12 Gestión
- Artículo 13 Consultas
- Artículo 14 Revisión de actos en vía administrativa
- SECCIÓN 2. IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES
- SECCIÓN 3. TASAS
- SECCIÓN 4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
- SECCIÓN 5. IMPUESTOS Y RECARGOS
- SECCIÓN 1. NORMAS GENERALES
- CAPÍTULO IV. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas
- CAPÍTULO V. Subvenciones
- CAPÍTULO VI. Precios públicos
- CAPÍTULO VII. Operaciones de crédito
- Artículo 48 Ámbitos subjetivo y objetivo
- Artículo 48 bis Principio de prudencia financiera
- Artículo 49 Finalidad, instrumentos y garantías reales y financieras
- Artículo 50 Inclusión de las operaciones de crédito en el presupuesto aprobado
- Artículo 51 Operaciones de crédito a corto plazo
- Artículo 52 Concertación de operaciones de crédito: régimen jurídico y competencias
- Artículo 53 Operaciones de crédito a largo plazo: régimen de autorización
- Artículo 54 Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles
- Artículo 55 Central de información de riesgos
- TÍTULO II. Recursos de los municipios
- CAPÍTULO I. Enumeración
- CAPÍTULO II. Tributos propios
- SECCIÓN 1. TASAS
- SECCIÓN 2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
- SECCIÓN 3. IMPUESTOS
- SUBSECCIÓN 1. Disposición general
- SUBSECCIÓN 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Artículo 60 Naturaleza
- Artículo 61 Hecho imponible y supuestos de no sujeción
- Artículo 62 Exenciones
- Artículo 63 Sujeto pasivo
- Artículo 64 Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad
- Artículo 65 Base imponible
- Artículo 66 Base liquidable
- Artículo 67 Reducción en base imponible
- Artículo 68 Duración y cuantía de la reducción
- Artículo 69 Valor base de la reducción
- Artículo 70 Cómputo del período de reducción en supuestos especiales
- Artículo 71 Cuota íntegra y cuota líquida
- Artículo 72 Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente
- Artículo 73 Bonificaciones obligatorias
- Artículo 74 Bonificaciones potestativas
- Artículo 75 Devengo y período impositivo
- Artículo 76 Declaraciones y comunicaciones ante el Catastro Inmobiliario
- Artículo 77 Gestión tributaria del impuesto
- SUBSECCIÓN 3. Impuesto sobre Actividades Económicas
- Artículo 78 Naturaleza y hecho imponible
- Artículo 79 Actividad económica gravada
- Artículo 80 Prueba del ejercicio de actividad económica gravada
- Artículo 81 Supuestos de no sujeción
- Artículo 82 Exenciones
- Artículo 83 Sujetos pasivos
- Artículo 84 Cuota tributaria
- Artículo 85 Tarifas del impuesto
- Artículo 86 Coeficiente de ponderación
- Artículo 87 Coeficiente de situación
- Artículo 88 Bonificaciones obligatorias y potestativas
- Artículo 89 Período impositivo y devengo
- Artículo 90 Gestión tributaria del impuesto
- Artículo 91 Matrícula del impuesto
- SUBSECCIÓN 4. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- SUBSECCIÓN 5. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- SUBSECCIÓN 6. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- CAPÍTULO III. Cesión de recaudación de impuestos del Estado
- CAPÍTULO IV. Participación de los Municipios en los tributos del Estado
- CAPÍTULO V. Precios públicos
- CAPÍTULO VI. Prestación personal y de transporte
- TÍTULO III. Recursos de las provincias
- CAPÍTULO I. Enumeración
- CAPÍTULO II. Recursos tributarios
- CAPÍTULO III. Cesión de recaudación de impuestos del Estado
- CAPÍTULO IV. Participación de las Provincias en los tributos del Estado
- CAPÍTULO V. Subvenciones
- CAPÍTULO VI. Precios públicos
- CAPÍTULO VII. Otros recursos
- TÍTULO IV. Recursos de otras entidades locales
- TÍTULO V. Regímenes especiales
- TÍTULO VI. Presupuesto y gasto público
- CAPÍTULO I. De los presupuestos
- SECCIÓN 1. CONTENIDO Y APROBACIÓN
- Artículo 162 Definición
- Artículo 163 Ámbito temporal
- Artículo 164 Contenido del presupuesto general
- Artículo 165 Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general
- Artículo 166 Anexos al presupuesto general
- Artículo 167 Estructura de los estados de ingresos y gastos
- Artículo 168 Procedimiento de elaboración y aprobación inicial
- Artículo 169 Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor
- Artículo 170 Reclamación administrativa: legitimación activa y causas
- Artículo 171 Recurso contencioso-administrativo
- SECCIÓN 2. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
- Artículo 172 Especialidad y limitación de los créditos
- Artículo 173 Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto
- Artículo 174 Compromisos de gasto de carácter plurianual
- Artículo 175 Bajas por anulación de créditos
- Artículo 176 Temporalidad de los créditos
- Artículo 177 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
- Artículo 178 Créditos ampliables
- Artículo 179 Transferencias de crédito: límites formales y competencia
- Artículo 180 Transferencias de crédito: límites objetivos
- Artículo 181 Generaciones de crédito
- Artículo 182 Incorporaciones de crédito
- SECCIÓN 3. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
- Artículo 183 Régimen jurídico
- Artículo 184 Fases del procedimiento de gestión de los gastos
- Artículo 185 Competencias en materia de gestión de gastos
- Artículo 186 Ordenación de pagos
- Artículo 187 Plan de disposición de fondos
- Artículo 188 Responsabilidad personal
- Artículo 189 Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago
- Artículo 190 Pagos a justificar. Anticipos de caja fija
- Artículo 191 Cierre y liquidación del presupuesto
- Artículo 192 Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos
- Artículo 193 Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas
- Artículo 193 bis Derechos de difícil o imposible recaudación
- SECCIÓN 1. CONTENIDO Y APROBACIÓN
- CAPÍTULO II. De la tesorería de las entidades locales
- CAPÍTULO III. De la contabilidad
- SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 200 Régimen jurídico
- Artículo 201 Rendición de cuentas
- Artículo 202 Ejercicio contable
- Artículo 203 Competencia
- Artículo 204 Función contable de la Intervención
- Artículo 205 Fines de la contabilidad pública local
- Artículo 206 Soporte de las anotaciones contables
- Artículo 207 Información periódica para el Pleno de la corporación
- SECCIÓN 2. ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES
- SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO IV. Control y fiscalización
- Artículo 213 Control interno
- Artículo 214 Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora
- Artículo 215 Reparos
- Artículo 216 Efectos de los reparos
- Artículo 217 Discrepancias
- Artículo 218 Informes sobre resolución de discrepancias
- Artículo 219 Fiscalización previa
- Artículo 220 Ámbito de aplicación y finalidad del control financiero
- Artículo 221 Control de eficacia
- Artículo 222 Facultades del personal controlador
- Artículo 223 Control externo
- CAPÍTULO I. De los presupuestos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Potestad tributaria de las comunidades autónomas sobre materia imponible gravada por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza y pesca
- Disposición adicional segunda Exigencia de tasa periódica como consecuencia de la variación del servicio o de la actividad que se realiza
- Disposición adicional tercera Beneficios fiscales
- Disposición adicional cuarta Deudas de las entidades locales con acreedores públicos: modo de compensación y responsabilidad
- Disposición adicional quinta Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
- Disposición adicional sexta Actualización de la estructura de los presupuestos de las entidades locales
- Disposición adicional séptima Aplicación a las comunidades autónomas uniprovinciales
- Disposición adicional octava Régimen foral vasco
- Disposición adicional novena Esfuerzo fiscal
- Disposición adicional décima Referencias en el Impuesto sobre Actividades Económicas
- Disposición adicional undécima Entidades locales canarias
- Disposición adicional duodécima Aplicación temporal en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las bonificaciones potestativas y de la exención contemplada en el artículo 82.1.b) de esta ley
- Disposición adicional decimotercera Adecuación de la ordenanza fiscal a los coeficientes previstos en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
- Disposición adicional decimocuarta Notificaciones en los tributos periódicos
- Disposición adicional decimoquinta Gestión integrada o coordinada de servicios
- Disposición adicional decimosexta Inversión financieramente sostenible
- Disposición adicional decimoséptima Obtención de información a efectos de la liquidación y recaudación de las tasas por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Régimen de los beneficios fiscales anteriores a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
- Disposición transitoria segunda Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Disposición transitoria tercera Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Disposición transitoria cuarta Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas
- Disposición transitoria quinta Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Disposición transitoria sexta Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios
- Disposición transitoria séptima Régimen financiero de Madrid y Barcelona
- Disposición transitoria octava Tributación de los bienes inmuebles de características especiales
- Disposición transitoria novena Base liquidable de los bienes inmuebles rústicos
- Disposición transitoria décima Procedimientos en tramitación
- Disposición transitoria undécima Ordenanzas fiscales y plazos de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores, de notificación de valores catastrales y de entrega de los padrones catastrales
- Disposición transitoria duodécima Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Disposición transitoria decimotercera Bonificaciones por inicio de actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas
- Disposición transitoria decimocuarta Exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica derivadas del artículo 94 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en su redacción anterior a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre
- Disposición transitoria decimoquinta Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por usos
- Disposición transitoria decimosexta Notificaciones
- Disposición transitoria decimoséptima Gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Disposición transitoria decimoctava Régimen de base liquidable y de bonificación de determinados inmuebles en el Impuesto sobre Bienes inmuebles
- Disposición transitoria decimonovena Justificación del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Disposición transitoria vigésima Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Disposición transitoria vigésima primera Aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013
- Disposición transitoria vigésima segunda Consolidación de cuentas
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000198783_20040310
BOE 13 Marzo. Corrección de errores RDLeg. 2/2004 de 5 Mar. (TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)
- Afectaciones recientes
- 10/4/2022
- LE0000724504_20220410
L 7/2022 de 8 Abr. (residuos y suelos contaminados para una economía circular)
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- Número 6 del artículo 24 introducido por la disposición final primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular («B.O.E.» 9 abril).LE0000198552_20220410
- 31/3/2022
- LE0000685119_20220616
RD-Ley 36/2020 de 30 Dic. (medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
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- Véase la disposición adicional séptima del R.D.-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («B.O.E.» 31 diciembre), sobre gestión de los créditos presupuestarios de las entidades locales, destinados a proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo apartado 2 establece:
«
Cuando se adquieran compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen para la cobertura de aquellos proyectos, el número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos no será superior a cinco y el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento. En estos casos, no será de aplicación el apartado 5 del artículo 174.»LE0000198552_20220410
- 23/3/2022
- LE0000722583_20220323
LO 2/2022 de 21 Mar. (mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género)
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- Número 3 del artículo 104 redactado por el artículo tercero de la L.O. 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género («B.O.E.» 22 marzo).LE0000198552_20220410
- 3/3/2022
- LE0000720876_20220303
Recurso de inconstitucionalidad n.º 735-2022 (contra el RD-ley 26/2021 de 8 Nov., adapta el TR Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del TC respecto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
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- El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencias de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad número 735-2022 y 825-2022, contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («B.O.E.» 3 marzo).LE0000198552_20220410
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencias de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad número 735-2022 y 825-2022, contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («B.O.E.» 3 marzo).LE0000198552_20220410
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencias de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad número 735-2022 y 825-2022, contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («B.O.E.» 3 marzo).LE0000198552_20220410
LE0000198552_20220410RDLeg. 2/2004 de 5 Mar. (TR Ley Reguladora de las Haciendas Locales)
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- El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencias de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad número 735-2022 y 825-2022, contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («B.O.E.» 3 marzo).LE0000198552_20220410
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencias de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad número 735-2022 y 825-2022, contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («B.O.E.» 3 marzo).LE0000198552_20220410
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencias de 24 de febrero de 2022, ha acordado admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad número 735-2022 y 825-2022, contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («B.O.E.» 3 marzo).LE0000198552_20220410
- 1/1/2022
- LE0000715475_20220101
L 22/2021 de 28 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2022)
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- Letra b) del artículo 203 bis redactada por la disposición final décima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000198552_20220410
- 23/12/2021
- LE0000714751_20220627
RD-ley 29/2021 de 21 Dic. (medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables)
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- Número 7 del artículo 74 introducido por el apartado uno de la disposición final quinta del R.D.-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables («B.O.E.» 22 diciembre).LE0000198552_20220410
Letra f) del número 2 del artículo 88 introducida por el apartado dos de la disposición final quinta del R.D.-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables («B.O.E.» 22 diciembre).LE0000198552_20220410
Letra f) del número 2 del artículo 103 introducida por el apartado tres de la disposición final quinta del R.D.-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables («B.O.E.» 22 diciembre).LE0000198552_20220410
- 10/11/2021
- LE0000711283_20211110
RD-ley 26/2021 de 8 Nov. (adapta el T.R. Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDLeg. 2/2004 de 5 Mar., a la reciente jurisprudencia del TC respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
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- Número 5 del artículo 104 introducido por el apartado uno del artículo único del R.D.-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («B.O.E.» 9 noviembre).LE0000198552_20220410
Artículo 107 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D.-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («B.O.E.» 9 noviembre).LE0000198552_20220410
Número 4 del artículo 110 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D.-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («B.O.E.» 9 noviembre).LE0000198552_20220410
Número 8 del artículo 110 introducido por el apartado tres del artículo único del R.D.-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («B.O.E.» 9 noviembre).LE0000198552_20220410
- 26/10/2021
- JU0007083411
TC, Pleno, S 182/2021, 26 Oct. 2021 (Rec. 4433/2020)
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- Párrafo segundo del número 1 del artículo 107 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 26 de octubre de 2021 («B.O.E.» 25 noviembre).LE0000198552_20220410
Letra a) del número 2 del artículo 107 declarada inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 26 de octubre de 2021 («B.O.E.» 25 noviembre).LE0000198552_20220410
Número 4 del artículo 107 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 26 de octubre de 2021 («B.O.E.» 25 noviembre).LE0000198552_20220410
- 11/7/2021
- LE0000702808_20211013
L 11/2021, 9 de Jul. (medidas prevención y lucha contra fraude fiscal, transposición Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 Jul. 2016, contra las prácticas de elusión fiscal, modificación de diversas normas y en materia de regulación del juego)
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- Letra c) del número 1 del artículo 82 redactada por el artículo decimoquinto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego («B.O.E.» 10 julio).LE0000198552_20220410
- 30/4/2021
- LE0000458815_20210903
L 20/2011 de 21 Jul. (Registro Civil)
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Número 5 del artículo 20 introducido por la disposición final quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil («B.O.E.» 22 julio), en la redacción dada a la misma por el apartado diez de la disposición final cuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio). Téngase en cuenta que la disposición final primera de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E» 12 junio) y anteriormente el apartado cuatro del artículo único de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E» 29 junio) modifica la entrada en vigor de la citada Ley del Registro Civil.
LE0000198552_20220410
- 1/1/2021
- LE0000685118_20220302
L 11/2020 de 30 Dic. (de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021)
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- Número 3 del artículo 212 redactado por la disposición final décima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000198552_20220410
Número 5 del artículo 212 redactado por la disposición final décima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000198552_20220410
- 31/10/2019
- JU0006489603
TC, Pleno, S 126/2019, 31 Oct. 2019 (Rec. 1020/2019)
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- Número 4 del artículo 107 declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) 126/2019, de 31 octubre, en los en los términos previstos en la letra a) del Fundamento jurídico quinto: la declaración: la declaración de inconstitucionalidad del artículo 107.4 debe serlo únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente y por exigencia del principio de seguridad jurídica, únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme («B.O.E.» 6 diciembre).LE0000198552_20220410
- 6/3/2019
- LE0000639160_20190306
RDL 7/2019 de 1 Mar. (medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)
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Número 2 del artículo 63 redactado por el apartado uno del artículo cuarto del R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo).
LE0000198552_20220410Número 4 del artículo 72 redactado por el apartado dos del artículo cuarto del R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo).
LE0000198552_20220410Número 6 del artículo 74 introducido por el apartado tres del artículo cuarto del R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo).
LE0000198552_20220410Programa «152.Vivienda» del apartado 1 de la letra B) de la disposición adicional decimosexta introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, por el apartado cuatro del artículo cuarto del R.D.-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 5 marzo).
LE0000198552_20220410Efectos/ aplicación: 1/1/2019
- 24/1/2019
- LE0000636458_20190122
R Congreso de los Diputados 22 Ene. 2019 (Acuerdo de derogación del RD-ley 21/2018 de 14 Dic., de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)
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Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000198552_20220410Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000198552_20220410Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000198552_20220410
LE0000633633_20181219RDL 21/2018 de 14 Dic. (medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)
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Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000198552_20220410Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000198552_20220410Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000198552_20220410Redacción anterior al R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, derogado por Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000198552_20220410
- 1/1/2019
- LE0000633633_20181219
RDL 21/2018 de 14 Dic. (medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)
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Referencia al programa «152. Vivienda.» del apartado 1.B) de la disposición adicional decimosexta introducida por el apartado cuatro del artículo cuarto del R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 18 diciembre).
El citado R.D.-ley ha quedado derogado conforme establece la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000198552_20220410
- 19/12/2018
- LE0000633633_20181219
RDL 21/2018 de 14 Dic. (medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)
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Número 2 del artículo 63 redactado por el apartado uno del artículo cuarto del R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 18 diciembre).
El citado R.D.-ley ha quedado derogado conforme establece la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000198552_20220410Número 4 del artículo 72 redactado por el apartado dos del artículo cuarto del R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 18 diciembre).
El citado R.D.-ley ha quedado derogado conforme establece la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000198552_20220410Número 6 del artículo 74 introducido por el apartado tres del artículo cuarto del R.D.-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler («B.O.E.» 18 diciembre).
El citado R.D.-ley ha quedado derogado conforme establece la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación («B.O.E.» 24 enero).
LE0000198552_20220410
- 5/7/2018
- LE0000624416_20220101
L 6/2018 de 3 Jul. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018)
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Número 2 de la disposición transitoria tercera redactado por la disposición final vigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 («B.O.E.» 4 julio).
LE0000198552_20220410
- 25/3/2018
- LE0000617590_20180325
RDl 1/2018 de 23 Mar. (prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y modifica el ámbito objetivo de éstas)
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Apartado 1 de la disposición adicional decimosexta redactado por el artículo 2 del R.D.-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas («B.O.E.» 24 marzo).
LE0000198552_20220410Apartado 2 de la disposición adicional decimosexta redactado por el artículo 2 del R.D.-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas («B.O.E.» 24 marzo).
LE0000198552_20220410
- 9/3/2018
- LE0000607855_20220616
L 9/2017 de 8 Nov. (Contratos del Sector Público)
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Número 6 del artículo 20 introducido por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 («B.O.E.» 9 noviembre).
LE0000198552_20220410
- 29/6/2017
- LE0000600399_20210101
L 3/2017 de 27 Jun. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2017)
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Número 4 del artículo 209 redactado por el apartado uno de la disposición final décima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 («B.O.E.» 28 junio).
LE0000198552_20220410Disposición transitoria vigésima segunda introducida por el apartado dos de la disposición final décima tercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 («B.O.E.» 28 junio).
LE0000198552_20220410
- 1/1/2016
- LE0000561403_20180705
L 48/2015 de 29 Oct. (presupuestos generales del Estado para el año 2016)
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- Las referencias a los años 2014 y 2015 contenidas en el apartado 5 de la disposición adicional decimosexta, deberán entenderse a 2016 y 2017, respectivamente, conforme establece la disposición adicional octogésima segunda de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 («B.O.E.» 30 octubre), que establece que En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2015 se prorroga para 2016 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.LE0000198552_20220410
LE0000556605_20220702L 20/2015 de 14 Jul. (ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras)
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- Disposición adicional decimoséptima introducida por la disposición final sexta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 15 julio).LE0000198552_20220410
- 1/4/2015
- LE0000549727_20150730
L 2/2015 de 30 Mar. (desindexación de la economía española)
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- Artículo 25 redactado por la disposición final cuarta de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española («B.O.E.» 31 marzo).LE0000198552_20220410
- 1/1/2015
- LE0000542663_20210101
L 36/2014 de 26 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2015)
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- Disposición transitoria duodécima redactada, con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, por la disposición final novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198552_20220410
- 31/12/2014
- LE0000542664_20210101
RDLey 17/2014 de 26 Dic. (medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico)
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- Artículo 48 bis
introducido por el apartado uno de la disposición final primera del R.D.-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198552_20220410
Artículo 168 redactado por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198552_20220410
- 17/10/2014
- LE0000537921_20210522
L 18/2014 de 15 Oct. (medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia)
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- Letra c) del número 1 del artículo 105 introducida en su actual redacción, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, por el apartado uno del artículo 123 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («B.O.E.» 17 octubre).LE0000198552_20220410
Efectos/ aplicación: 1/1/2014
- 5/7/2014
- LE0000537921_20210522
L 18/2014 de 15 Oct. (medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia)
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- Número 3 del artículo 106 suprimido por el apartado dos del artículo 123 del R.D.-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («B.O.E.» 5 julio). Se reitera la supresión con la misma fecha de efectos por el número 2 del artículo 123 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («B.O.E.» 17 octubre).LE0000198552_20220410
LE0000532823_20140705RDL 8/2014 de 4 Jul. (medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia)
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- Letra c) del número 1 del artículo 105 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, por el apartado uno del artículo 123 del R.D.-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («B.O.E.» 5 julio).LE0000198552_20220410
Efectos/ aplicación: 1/1/2014Número 3 del artículo 106 suprimido por el apartado dos del artículo 123 del R.D.-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («B.O.E.» 5 julio). Se reitera la supresión con la misma fecha de efectos por el número 2 del artículo 123 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia («B.O.E.» 17 octubre).LE0000198552_20220410
- 22/2/2014
- LE0000524000_20140222
RDL 2/2014 de 21 Feb. (medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica)
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- Disposición adicional decimosexta introducida por la disposición final primera del R.D.-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica («B.O.E.» 22 febrero).LE0000198552_20220410
- 1/1/2014
- LE0000515558_20180901
L 16/2013 de 29 Oct. (medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras)
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- Número 4 del artículo 68 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el número uno del apartado segundo del artículo 7 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000198552_20220410
Artículo 69 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el número dos del apartado segundo del artículo 7 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). LE0000198552_20220410
- 31/12/2013
- LE0000519625_20150711
L 27/2013 de 27 Dic. (racionalización y sostenibilidad de la Administración Local)
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- Artículo 193 bis introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198552_20220410
Artículo 213 redactado por el número Dos del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198552_20220410
Artículo 218 redactado por el número Tres del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198552_20220410
Disposición adicional octava redactada por el número Cuatro del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198552_20220410
Disposición adicional decimoquinta introducida por el número Cinco del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000198552_20220410
- 29/12/2013
- LE0000519606_20200901
L 26/2013, de 27 Dic. (cajas de ahorros y fundaciones bancarias)
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- Número 4 del artículo 104 redactado por la disposición final octava de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
- 31/10/2013
- LE0000515558_20180901
L 16/2013 de 29 Oct. (medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras)
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- Número 3 del artículo 108 redactado por el apartado primero del artículo 7 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000198552_20220410
Número 4 del artículo 108 redactado por el apartado primero del artículo 7 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000198552_20220410
Número 5 del artículo 108 introducido por el apartado primero del artículo 7 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000198552_20220410
Número 6 del artículo 108 introducido por el apartado primero del artículo 7 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000198552_20220410
Véanse los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecidos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015 establecidos en el artículo 8 de Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre).LE0000198552_20220410
- 28/6/2013
- LE0000508497_20151031
L 8/2013 de 26 Jun. (rehabilitación, regeneración y renovación urbanas)
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- Artículo 167 redactado por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).LE0000198552_20220410
- 1/1/2013
- LE0000495586_20210101
L 17/2012 de 27 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2013)
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- Disposición transitoria duodécima redactada, con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por la disposición final décima quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
LE0000495585_20141017Ley 16/2012 de 27 Dic. (adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica)
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- Artículo 25 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
Letra a) del número 5 del artículo 61 redactada, redactado, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado dos del artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
Letra b) del número 2 del artículo 62 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
Número 2 ter del artículo 74 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
Número 2 quáter del artículo 74 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
Letra e) del número 2 del artículo 88 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado cinco del artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
Disposición adicional decimotercera introducida, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado seis del artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
Disposición adicional decimocuarta introducida, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado siete del artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
Disposición transitoria vigésima primera introducida, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado ocho del artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
- 28/12/2012
- LE0000495415_20220630
L 12/2012 de 26 Dic. (medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios)
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- Letra h) del número 4 del artículo 20 redactada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000198552_20220410
Letra i) del número 4 del artículo 20 redactada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000198552_20220410
Número 1 del artículo 100 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000198552_20220410
Número 2 del artículo 101 redactado por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000198552_20220410
Número 1 del artículo 103 redactado por el apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 27 diciembre).LE0000198552_20220410
- 15/11/2012
- LE0000492526_20220120
L 9/2012 de 14 Nov. (reestructuración y resolución de entidades de crédito)
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- Número 4 del artículo 104 introducido por la disposición final decimosexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito («B.O.E.» 15 noviembre).LE0000198552_20220410
- 1/7/2012
- LE0000484920_20180705
L 2/2012 de 29 Jun. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2012)
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- Número 1 del artículo 112 redactado, con vigencia indefinida, y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión de los impuestos estatales a favor de las Entidades locales, por el apartado uno de la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000198552_20220410
Número 1 del artículo 136 redactado, con vigencia indefinida, y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión de los impuestos estatales a favor de las Entidades locales, por el apartado tres de la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000198552_20220410
«Porcentaje» del número 1 del artículo 115 actualizado, con vigencia indefinida, y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión de los impuestos estatales a favor de las Entidades locales, conforme establece el apartado dos de la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio), en relación con lo establecido en el apartado uno de dicha disposición.LE0000198552_20220410
«Porcentaje» del número 1 del artículo 116 actualizado, con vigencia indefinida, y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión de los impuestos estatales a favor de las Entidades locales, conforme establece el apartado dos de la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio), en relación con lo establecido en el apartado uno de dicha disposición.LE0000198552_20220410
«Porcentaje» del número 1 del artículo 117 actualizado, con vigencia indefinida, y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión de los impuestos estatales a favor de las Entidades locales, conforme establece el apartado dos de la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio), en relación con lo establecido en el apartado uno de dicha disposición.LE0000198552_20220410
«Porcentaje» del número 1 del artículo 137 actualizado, con vigencia indefinida, y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión de los impuestos estatales a favor de las Entidades locales, conforme establece el apartado cuatro de la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio), en relación con lo establecido en el apartado tres de dicha disposición.LE0000198552_20220410
«Porcentaje» del número 1 del artículo 138 actualizado, con vigencia indefinida, y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión de los impuestos estatales a favor de las Entidades locales, conforme establece el apartado cuatro de la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio), en relación con lo establecido en el apartado tres de dicha disposición.LE0000198552_20220410
«Porcentaje» del número 1 del artículo 139 actualizado, con vigencia indefinida, y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión de los impuestos estatales a favor de las Entidades locales, conforme establece el apartado cuatro de la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio), en relación con lo establecido en el apartado tres de dicha disposición.LE0000198552_20220410
Número 1 del artículo 113 redactado, con vigencia indefinida, y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión de los impuestos estatales a favor de las Entidades locales, por el apartado uno de la disposición final séptima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000198552_20220410
Número 5 del artículo 115 redactado, con vigencia indefinida, y para su consideración en la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2010 de la cesión de los impuestos estatales a favor de las Entidades locales, por el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000198552_20220410
- 27/5/2012
- LE0000482615_20120527
RDL 19/2012 de 25 May. (medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios)
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- Letra h) del número 4 del artículo 20 redactada por el apartado uno de la disposición final primera del R.D.-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 26 mayo).LE0000198552_20220410
Letra i) del número 4 del artículo 20 redactada por el apartado uno de la disposición final primera del R.D.-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 26 mayo).LE0000198552_20220410
Número 1 del artículo 100 redactado por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 26 mayo).LE0000198552_20220410
Número 2 del artículo 101 redactado por el apartado tres de la disposición final primera de R.D.-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 26 mayo).LE0000198552_20220410
Número 1 del artículo 103 redactado por el apartado cuatro de la disposición final primera del R.D.-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («B.O.E.» 26 mayo).LE0000198552_20220410
- 31/3/2012
- LE0000478796_20140101
RDL 12/2012 de 30 Mar. (medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público)
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- Número 3 del artículo 107 redactado por el apartado uno del artículo 4 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo).LE0000198552_20220410
Disposición transitoria vigésima introducida por el apartado dos del artículo 4 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo).LE0000198552_20220410
- 11/3/2012
- LE0000477015_20200312
RDL 6/2012 de 9 Mar. (medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos)
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- Número 3 del artículo 106 introducido por el artículo 9 del R.D.-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos («B.O.E.» 10 marzo).LE0000198552_20220410
- 6/3/2011
- LE0000446531_20211104
L 2/2011 de 4 Mar. (Economía Sostenible)
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- Letra i) del número 4 del artículo 20 redactada por el artículo 42 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).LE0000198552_20220410
- 1/1/2011
- LE0000439295_20160101
L 39/2010 de 22 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2011)
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- Disposición transitoria duodécima redactada por la disposición final décima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000198552_20220410
- 1/1/2009
- LE0000347488_20190308
L 2/2008 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2009)
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- Disposición transitoria duodécima redactada, con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por la disposición final duodécima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 («B.O.E.» 24 diciembre). LE0000198552_20220410
- 1/1/2008
- LE0000247382_20110703
L 16/2007 de 4 Jul. (reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea)
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- Número 2 del artículo 61 redactado por el apartado uno de la disposición adicional décima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000198552_20220410
Artículo 63 redactado por el número dos de la disposición adicional décima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000198552_20220410
Número 4 del artículo 67 renumerado por el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 3 del mismo artículo.LE0000198552_20220410
- 6/7/2007
- LE0000247382_20110703
L 16/2007 de 4 Jul. (reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea)
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- Número 2 del artículo 67 introducido en su actual redacción por el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000198552_20220410
Número 3 del artículo 67 renumerado por el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Su contenido literal se corresponde con el del apartado 2 del mismo artículo.LE0000198552_20220410
Párrafo 2.º del número 4 del artículo 68 introducido por el apartado tres de la disposición adicional séptima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio).LE0000198552_20220410
- 3/5/2007
- LE0000243614_20140918
LO 4/2007 de 12 Abr. (modifica la LO 6/2001 de 21 Dic., de Universidades)
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- Número 2 bis del artículo 74 introducido por la disposición final cuarta de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («B.O.E.» 13 abril).LE0000198552_20220410
- 1/1/2007
- LE0000238544_20220101
L 42/2006 de 28 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2007)
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- Disposición transitoria duodécima redactada , con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, por la disposición final décima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000198552_20220410
- 1/12/2006
- LE0000237406_20210711
L 36/2006 de 29 Nov. (medidas para la prevención del fraude fiscal)
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- Número 3 del artículo 76 introducido por el número uno del artículo undécimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000198552_20220410
Artículo 99 redactado por el número dos del artículo undécimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000198552_20220410
Disposición transitoria decimoctava redactada por el número tres del artículo undécimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000198552_20220410
Disposición transitoria decimonovena introducida por el número cuatro del artículo undécimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre).LE0000198552_20220410
- 1/1/2005
- LE0000208097_20150626
L 2/2004 de 27 Dic. (presupuestos generales del Estado para el año 2005)
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- Disposición transitoria duodécima redactada, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado uno de la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
Disposición transitoria decimoctava introducida, con efectos de 1 de enero de 2005, por el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre).LE0000198552_20220410
Téngase en cuenta que el apartado tres de la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre), establece que el plazo para la aplicación de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a que se refiere la presente disposición se amplía hasta el 31 de diciembre de 2006.LE0000198552_20220410
- 10/3/2004
- JU0005852252
TC, Pleno, S 59/2017, 11 May. 2017 (Rec. 4864/2016)
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Número 1 del artículo 107 declarado inconstitucional y nulo, únicamente en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor por Sentencia TC (Pleno) 59/2017 de 11 de mayo («B.O.E.» 15 junio).
LE0000198552_20220410Letra a) del número 2 del artículo 107 declarado inconstitucional y nulo, únicamente en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor por Sentencia TC (Pleno) 59/2017 de 11 de mayo («B.O.E.» 15 junio).
LE0000198552_20220410Número 4 del artículo 110 declarado inconstitucional y nulo, únicamente en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor por Sentencia TC (Pleno) 59/2017 de 11 de mayo («B.O.E.» 15 junio).
LE0000198552_20220410
LE0000470406_20130101RDL 20/2011 de 30 Dic. (medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público)
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- Véase el artículo 8 del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000198552_20220410
JU0006151201TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1163/2018, 9 Jul. 2018 (Rec. 6226/2017)
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El Fundamento Jurídico 7.º de la Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 9 de julio de 2018, Rec. 6226/2017, fija los siguientes criterios interpretativos: Los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que del fallo y del fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios que hemos expresado en el fundamento de derecho quinto, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE.
LE0000198552_20220410El Fundamento Jurídico 7.º de la Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 9 de julio de 2018, Rec. 6226/2017, fija los siguientes criterios interpretativos: el artículo 110.4 del TRLHLes inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, «no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene», o, dicho de otro modo, porque «impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017 , FJ 7, y 37/2017 , FJ 5)». Esa nulidad total de dicho precepto, precisamente, es la que posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017 , la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL.
LE0000198552_20220410

I
La disposición adicional quinta de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, añade una disposición adicional decimotercera a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo que el Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El plazo de esta habilitación fue ampliado a 15 meses por la disposición final decimosexta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Esta habilitación tiene por finalidad dotar de mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades locales mediante la integración en un único cuerpo normativo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en particular determinadas disposiciones adicionales y transitorias de esta última, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica de la Administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.
No obstante, esta delegación legislativa tiene el alcance más limitado de los previstos en el apartado 5 del artículo 82 de la Constitución, ya que se circunscribe a la mera formulación de un texto único y no incluye autorización para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir.
II
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1988, aprobó una nueva normativa reguladora de las haciendas locales, en su vertiente tributaria y financiera. No obstante, desde su entrada en vigor, dicha ley ha experimentado diversas modificaciones, entre las que pueden destacarse, por su carácter reciente y su trascendencia, las llevadas a cabo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por la ya comentada Ley 51/2002, de 27 de diciembre, la cual ha supuesto la modificación de múltiples preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y una reforma de gran trascendencia en todo el régimen tributario y financiero propio de las haciendas locales.
El texto refundido aprobado por este real decreto legislativo integra la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, tanto su articulado como las disposiciones adicionales y transitorias cuya incorporación resulta pertinente, y determinadas disposiciones adicionales y transitorias de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en particular aquellas cuya incorporación al texto refundido resulta procedente para dotarle de una mayor claridad en la conjunción entre la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
También se han incorporado las modificaciones que los artículos 15 y 64 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, realizan a la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
En concreto, se incorporan al texto refundido las disposiciones adicionales primera, segunda, séptima y octava y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, décima, undécima y duodécima, todas ellas de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en algunos casos con las adaptaciones de redacción precisas para darles el sentido que tuvieron en su incorporación a la ley citada.
Asimismo, en el texto refundido se recogen ya expresamente en euros las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como la cuantía de los gastos menores no sometidos a intervención previa, con aplicación de las reglas de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro.
III
Este real decreto legislativo contiene un artículo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dos disposiciones adicionales: la primera regula las remisiones normativas a los textos derogados, y la segunda hace referencia a la aplicación del régimen especial previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; tres disposiciones transitorias que regulan, la participación de las entidades locales en los tributos del Estado para ejercicios anteriores al 1 de enero de 2004 y la aplicación de las referencias a las nuevas Leyes General Tributaria y General Presupuestaria hasta su entrada en vigor; una disposición derogatoria que prevé la derogación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, y una disposición final de entrada en vigor.
El texto refundido se estructura en un título preliminar, seis títulos, 223 artículos, 12 disposiciones adicionales, 17 disposiciones transitorias y una disposición final. Asimismo, se incluye un índice de su articulado, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004.
Artículo único Aprobación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se incluye a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Remisiones normativas
Las referencias normativas efectuadas en ordenanzas y en otras disposiciones a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la anterior, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este texto refundido.
Disposición adicional segunda Régimen especial de los municipios de gran población
Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio del régimen especial previsto para los municipios de gran población en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Regulación anterior a 1 de enero de 2004
La participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente a los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2004, se regirá por la legislación derogada por este real decreto legislativo.
Disposición transitoria segunda Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las referencias efectuadas en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se entenderán realizadas a los correspondientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en los términos que disponía la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición transitoria tercera Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Hasta el 1 de enero de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las referencias efectuadas en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se entenderán realizadas a los correspondientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los términos que disponía la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a esta ley y, en particular, las siguientes:
- a) La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, excepto las disposiciones adicionales primera, octava y decimonovena.LE0000017604
LE0000017604
- b) La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, décima, undécima y duodécima, así como de la disposición transitoria novena.LE0000182592
LE0000182592
L 51/2002 de 27 Dic. (reforma de la L 39/1988 de 28 Dic., reguladora de las Haciendas Locales)
2. Lo previsto en esta disposición derogatoria no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.
Disposición final única Entrada en vigor
1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, el modelo de financiación de las entidades locales descrito en los capítulos III y IV del título II y en los capítulos III y IV del título III del texto refundido adjunto entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y será objeto de desarrollo anual por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con las directrices recogidas en el citado texto refundido.
Dado en Madrid,
a 5 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de Hacienda,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO