Resolución de 26 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre la modificación al Anejo I, Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, Estándar Internacional 2007, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 41, de 16 de febrero de 2007), adoptada en la primera sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención, celebrada en París el 7 de febrero de 2007

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 102 de 28 de Abril de 2007
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2007
Versiones/revisiones:
(1)

Una Autorización de Uso Terapéutico no es válida si la orina de un Deportista contiene un diurético junto con niveles umbrales o subumbrales de una o varias Sustancias Prohibidas.

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(2)

Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento 2007 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas.

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(3)

No se prohíbe la adrenalina asociada con agentes de anestesia local o por administración local (p. ej., nasal, oftalmológica)

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(4)

Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.

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(5)

Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.

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(6)

«La Lista de Sustancias y Métodos prohibidos en el deporte puede identificar sustancias específicas que sean particularmente susceptibles de entrañar una violación no intencionada de los reglamentos antidopaje, teniendo en cuenta su presencia frecuente en los medicamentos o si fueran menos susceptibles de que su utilización abusiva como un agente dopante tuviera éxito». Una violación de la norma antidopaje en la que estén involucradas dichas sustancias puede ocasionar una reducción de sanción siempre y cuando el «... Deportista pueda demostrar que el Uso de la sustancia especifica en cuestión no fue con intención de aumentar su rendimiento deportivo...».

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