Decreto 361/2013, de 11 de junio, por el que se autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, por un importe máximo de 231.275.000 euros.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOPV núm. 118 de 20 de Junio de 2013
- Vigencia desde 21 de Junio de 2013


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Sumario
La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, el cual debe determinar los límites máximos de importe y de tiempo para realizar la emisión, pudiendo señalar otras características, que, en otro caso, serán determinadas mediante Orden del Consejero de Hacienda y Finanzas que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, en su artículo 128.e), establece, en cuanto al régimen de prórroga referido al endeudamiento y operaciones de crédito, que los límites fijados en los Presupuestos Generales objeto de prórroga serán de aplicación durante el periodo de vigencia de ésta. La Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, en su artículo 10.1, autoriza al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que éste podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 1.038.312.696 euros.
La situación actual de los mercados financieros internacionales, derivada de la evolución de la crisis económico-financiera mundial, exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento.
Con este objetivo de dotar de flexibilidad al proceso de decisión asociado a las operaciones autorizadas mediante el presente Decreto, se deja la determinación del instrumento y modalidad concreta para la canalización de las emisiones de deuda, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.– Operaciones de endeudamiento
Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de una o varias emisiones de Deuda Pública, y la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, en ambos casos, tanto en el interior o en el exterior, por un importe máximo equivalente a doscientos treinta y un millones doscientos setenta y cinco mil (231.275.000) euros, con cargo a la autorización concedida por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi en su artículo 128.e).
Artículo 2.– Características de las operaciones de endeudamiento
Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Decreto tendrán las siguientes características:
Artículo 3.– Finalidad
Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento, autorizadas por este Decreto, se destinarán a la financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2013.
Artículo 4.– Beneficios
De acuerdo con la normativa vigente las emisiones que se autorizan tendrán los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
Artículo 5.– Computabilidad
Los valores emitidos en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las sociedades de garantía recíproca, de las entidades de seguro privado, de las entidades de previsión social voluntaria y de aquellas otras entidades en relación con las que esté reconocida automáticamente la computabilidad de la Deuda Pública del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Habilitaciones
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Consejero de Hacienda y Finanzas, mediante Orden, publicada en el caso de emisión de deuda pública en forma de valores en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en el presente decreto, así como concretar sus condiciones financieras y demás características de las operaciones no señaladas por el presente Decreto, dentro de las previsiones del mismo.
2.– Se autoriza a la Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios, en su caso, que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento autorizadas por el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.– Eficacia temporal
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.