Decreto 224/2013, de 19 de noviembre, por el que se establecen las vocalías que integran el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BOJA núm. 229 de 21 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 2013. Revisión vigente desde 22 de Noviembre de 2013
Sumario
- Norma afectada por
-
- 16/3/2019

De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, el Consejo Rector está formado por las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia de la Agencia, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos, por la persona titular de la Dirección de la Agencia y por seis vocalías nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Desde la aprobación del Decreto 337/2009, de 22 de septiembre, por el que se nombran vocales del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, los vocales nombrados lo han sido por su condición de titulares de órganos directivos que, por razón de sus competencias, más relación tienen con las funciones a desarrollar por dicho Consejo Rector, lo que ha redundado en un funcionamiento satisfactorio de este órgano superior de gobierno de la Agencia.
Mediante este Decreto, se establecen los órganos directivos cuyas personas titulares ostentarán las seis vocalías del Consejo Rector, dada la relación entre las funciones de este Consejo y las competencias de dichos órganos.
En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2013,
DISPONGO
Primero. Las vocalías cuyo nombramiento se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, corresponderán, por razón de su cargo, a las personas titulares de los órganos directivos siguientes:
- - La Secretaría General para la Administración Pública.
- - La Secretaría General Técnica.
- - La Dirección General de Política Digital.
- - La Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.
- - La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
- - La Intervención General de la Junta de Andalucía.
Segundo. El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.