Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD
- Publicado en BOIC núm. 41 de 28 de Febrero de 2014
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2014. Revisión vigente desde 01 de Marzo de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por

La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993 que modifica la anterior, y la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 5 de junio de 2013 (BOC no 131, de 10 de julio de 2013), por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma Canaria, corregida por Orden de 15 de julio de 2013 (BOC no 148, de 2 de agosto de 2013), configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.
El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2, determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.
La aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez más inmunógenas y menos reactogénicas, y la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales, en la actualidad, se aplican vacunas, determina la necesidad de cambiar el Calendario Vacunal infantil vigente en nuestra Comunidad Autónoma.
En este sentido, las evidencias científicas disponibles determinaron que la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones revisara el programa de vacunación frente a la enfermedad meningocócica por serogrupo C. En el documento aprobado por consenso en enero de 2013, se recomendó el cambio en el programa que se implementará a partir del 1 de enero de 2014, y que se resume en la administración de 3 dosis de vacuna a los 4 meses, 12 meses y 12 años. Asimismo desde el 1 de enero de ese mismo año, se vacunará a todos los niños de 12 años de edad independientemente de las dosis previas y siempre que no se les haya administrado alguna con 10 o más años de edad.
Estas recomendaciones se incorporaron en el calendario común de vacunación infantil aprobado en el Consejo Interterritorial del SNS (CISNS) el pasado 21 de marzo del pasado año.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1
El Programa de Vacunaciones de Canarias comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.
Artículo 2
El Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y períodos:
2 meses | 4 meses | 6 meses | 12 meses | 18 meses | 3 años | 6 años | 12 años | 14 años |
VPI1 | VPI2 | VPI3 | VPI4 | |||||
DTpa1 | DTpa2 | DTpa3 | DTpa4 | dTpa5 | Td | |||
HiB1 | HiB2 | HiB3 | HiB4 | |||||
HB | HB | HB | ||||||
SaRuPa | SaRuPa | |||||||
AntimeC (1) | AntimeC | AntimeC | ||||||
VVZ (2) | VPH (3) |
PI - Vacuna Inactivada frente al virus de la Poliomielitis
DTpa - Vacuna frente a la Difteria, Tétanos y Pertusis acelular
dTpa: - Vacuna de menor carga antigénica frente a la Difteria, Tétanos y Pertusis acelular
HiB - Vacuna frente al Hemophilus influenzae serotipo b
SaRuPa - Vacuna frente al Sarampión, Rubéola y Parotiditis
HB - Vacuna frente a la Hepatitis B
Td - Vacuna frente al Tétanos y Difteria (PARA 7 AÑOS Y MÁS)
Antime C - Vacuna frente al Meningococo del serogrupo C
VVZ - Vacuna frente al virus de la Varicela
VPH - Vacuna frente al Virus del Papiloma Humano
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden, y, en particular, la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se aprueba el Calendario Vacunal Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
- (1)
Según la vacuna utilizada puede ser necesaria la primovacunación con dosis (2 y 4 meses de edad).
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