Decreto Foral 65/2014, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que amplía la vigencia de las disposiciones, los convenios y subvenciones nominativas de 2014 correspondientes a subvenciones corrientes y de capital durante la prórroga del presupuesto del ejercicio 2014 para el ejercicio 2015.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 147 de 26 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2014
Sumario
La adopción por el Consejo de Diputados del Acuerdo 668/2014, de 9 de diciembre, por el que se decidió retirar de las Juntas Generales de Álava el proyecto de Norma Foral de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2015 va a suponer la prórroga automática de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava del ejercicio 2014 para el 2015.
Dada la conveniencia del funcionamiento de determinados programas subvencionables en el período de prórroga presupuestaria, en cuanto ello posibilita una utilización más eficaz de los recursos públicos, se hace necesario ampliar la vigencia de las resoluciones y convenios así como de determinadas subvenciones calificadas como nominativas en la Norma Foral 40/2013, de 18 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2014 por los que se ordena la actividad subvencional y que han ido desarrollándose durante dicho ejercicio como medios eficaces para lograr las finalidades pretendidas.
La finalidad del presente Decreto Foral es mantener, durante el período de prórroga presupuestaria, la vigencia de los programas subvencionales a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
En su virtud, y a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
1. Durante la prórroga de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava del ejercicio 2014 para el 2015, se amplía la vigencia de aquellas resoluciones y convenios correspondientes a subvenciones corrientes o para operaciones de capital a cuyo amparo se han efectuado gastos de esta naturaleza durante el ejercicio 2014, pudiendo a tal fin los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava y los Organismos Autónomos Forales tramitar los expedientes de gasto que de ellos se deriven.
Asimismo, durante la prórroga de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava del ejercicio 2014 para el 2015, se amplía la vigencia de aquellas subvenciones calificadas como nominativas en la Norma Foral 40/2013, de 18 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2014.
2. Todo lo anterior sin perjuicio de su concreción definitiva que se determinará a la firma de las citadas resoluciones o convenios.
3. Se exceptúan de lo preceptuado en el párrafo anterior aquellas resoluciones y convenios que por su naturaleza hubieran de ejecutarse exclusivamente en el ejercicio 2014.
Artículo 2 Disponibilidades presupuestarias
Lo dispuesto en el artículo anterior queda condicionado en cada caso concreto a las disponibilidades presupuestarias en la prórroga de los presupuestos para el ejercicio 2015.
Disposición Adicional Habilitación
Se faculta a los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava y Organismos Autónomos Forales para regular los plazos necesarios, así como las demás condiciones y requisitos que, por ser de aplicación durante el ejercicio 2015, no se correspondan con los términos literales de las resoluciones y convenios señalados en el artículo 1 del presente Decreto Foral.
Disposición Final Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su aprobación y surtirá efectos desde el 1 de enero del 2015.