Decreto Foral del Diputado General 97/2015 de 2 de julio por el que se crea el Gabinete del Diputado General
- ÓrganoDEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOB núm. 126 de 03 de Julio de 2015
- Vigencia desde 03 de Julio de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- DISPOSICIONES FINALES
La ejecución de las funciones que le asigna al Diputado General el ordenamiento del Territorio Histórico, hacen razonable la creación de un órgano que integre bajo su superior dirección todos los órganos dependientes del Diputado General, sin merma de las facultades que, como tales, corresponden a los titulares de los departamentos y a los altos cargos de la Diputación.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me atribuye la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero,
DISPONGO:
Artículo 1
1. Se crea el Gabinete del Diputado General, como órgano de apoyo al Diputado General y bajo su dependencia directa.
2. Todos los órganos de apoyo al Diputado General dependerán orgánica y funcionalmente del Gabinete del Diputado General.
Artículo 2
El/La jefe/a del Gabinete del Diputado General tendrá a los demás efectos el estatuto y consideración de alto cargo de la Diputación Foral.
Artículo 3
Corresponde al Gabinete del Diputado General, como órgano de asesoría política y técnica del Diputado General, las siguientes funciones:
- a) Facilitar al Diputado General la información política y técnica que le sea precisa, sin merma de las funciones que corresponden a los diputados forales como titulares de los departamentos.
- b) Asesorar en las materias en las que se le requiera.
- c) Realizar cualquier informe, estudio o gestión que le sea encomendado por el Diputado General.
- d) Conocer las actividades y planes de actuación de los distintos departamentos de la Diputación, al objeto de facilitar la coordinación de la acción de gobierno por parte del Diputado General.
Artículo 4
Dependen, en todo caso, del Gabinete del Diputado General:
- a) La Dirección General de comunicación, encargada de las relaciones con los medios de comunicación y la publicidad institucional así como la página web y las redes sociales, que permitan acercar a toda la ciudadanía de Bizkaia a los servicios y la actividad de la Diputación Foral de Bizkaia y mantener una relación de igual a igual entre la Administración Foral y la ciudadanía.
- b) La Dirección General de Acción Exterior, encargada de diseñar, coordinar e impulsar las relaciones exteriores de la Diputación Foral de Bizkaia.
- c) La Dirección General del Observatorio de Bizkaia, encargada del seguimiento y control interno y externo de todos los planes y acciones que se desarrollen desde las distintas áreas del Gobierno Foral, de las relaciones con la ciudadanía y de la participación de ésta en la vida institucional; del estudio de cuantas materias podrán ser de interés para el Gobierno y el Territorio de Bizkaia, y de la coordinación y dirección de políticas comunes a todas las áreas del Gobierno, y en especial en materia de juventud.
- d) Las relaciones institucionales con las Juntas Generales.
- e) Las relaciones institucionales con la institución del Ararteko.
Artículo 5
Corresponde al Jefe/a del Gabinete del Diputado General:
- a) Dirigir y coordinar los órganos dependientes del mismo.
- b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Diputado General y de la administración general del mismo.
- c) Ejercer, en relación con los servicios de él dependientes, las mismas facultades que un alto cargo de la diputación foral en materia de organización, dirección e inspección de servicios, proponer la estructura orgánica del Gabinete, disponer de los gastos propios de éste, sin perjuicio de la capacidad reconocida a otros órganos, y ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en las normas forales.
- d) Asistir, participar (con voz, sin voto) y asesorar al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral en temas relacionados con su competencia.
Artículo 6
El/la Jefe/a del Gabinete del Diputado General será nombrado y cesado libremente por el Diputado General.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».