DECRETO 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15)
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 140 de 21 de Julio de 2015
- Vigencia desde 21 de Julio de 2015. Revisión vigente desde 21 de Julio de 2015


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Sumario
- Norma afectada por
-
- 21/7/2015

La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquellas.
Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobó el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Se considera necesario modificar puntualmente el Decreto en los términos que a continuación se exponen.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único Modificación del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías
1.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, excepto las correspondientes a turismo, que se atribuyen a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y las correspondientes a investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, que se atribuyen a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.»

2.- Se suprime el artículo 5.

3.- Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad, Sanidad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.