Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 175 de 29 de Julio de 2015
- Vigencia desde 29 de Julio de 2015. Revisión vigente desde 24 de Julio de 2017
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Consejerías
- Artículo 2 Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
- Artículo 3 Consejería de Hacienda y Sector Público
- Artículo 4 Consejería de Empleo, Industria y Turismo
- Artículo 5 Consejería de Educación y Cultura
- Artículo 6 Consejería de Servicios y Derechos Sociales
- Artículo 7 Consejería de Sanidad
- Artículo 8 Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
- Artículo 9 Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 24/7/2017
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D 12/2017 de 21 Jul. (primera modificación D 6/2015 de 28 Jul. de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma)
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Artículo 8 redactado por el apartado uno del artículo único de D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 12/2017, 21 julio, de primera modificación del D. 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma («B.O.P.A.» 24 julio).
Artículo 9 redactado por el apartado dos del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 12/2017, 21 julio, de primera modificación del D. 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma («B.O.P.A.» 24 julio).

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, dispone en su artículo 8 que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.
Para la adecuada ejecución del programa de gobierno y al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, se considera necesario reestructurar las Consejerías que la integran.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, por medio del presente,
DISPONGO
Artículo 1 Consejerías
1. La Administración del Principado de Asturias se estructura en las siguientes Consejerías:
- 1. Presidencia y Participación Ciudadana.
- 2. Hacienda y Sector Público.
- 3. Empleo, Industria y Turismo.
- 4. Educación y Cultura.
- 5. Servicios y Derechos Sociales.
- 6. Sanidad.
- 7. Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- 8. Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
2. Como consecuencia de la organización establecida en el apartado anterior y sin perjuicio de las precisiones y reajustes que, en su momento, establezcan los respectivos Decretos de estructura orgánica, se atribuyen a las Consejerías mencionadas las materias competenciales que seguidamente se señalan:
Artículo 2 Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Corresponden a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana las funciones y competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Presidencia y, además, las siguientes:
- a) Las funciones relativas al fomento de la transparencia institucional, la mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública, así como el desarrollo de plataformas de gobierno abierto, con el objeto de fomentar la participación ciudadana en las actuaciones públicas en el ámbito del Principado de Asturias.
- b) Las funciones en materia de cooperación al desarrollo actualmente atribuidas a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Artículo 3 Consejería de Hacienda y Sector Público
Corresponden a la Consejería de Hacienda y Sector Público las competencias y funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Publico y, además, la competencia en materia de estadística que, hasta el momento, correspondía a la Consejería de Economía y Empleo.
Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público («B.O.P.A.» 14 agosto).
Artículo 4 Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Corresponden a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Economía y Empleo, con excepción de la competencia en materia de estadística, que será asumida por la Consejería de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo («B.O.P.A.» 14 agosto).
Artículo 5 Consejería de Educación y Cultura
Corresponden a la Consejería de Educación y Cultura las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 65 /2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura («B.O.P.A.» 14 agosto).
Artículo 6 Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Corresponden a la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, con excepción de las relativas a cooperación al desarrollo que serán asumidas por la Consejería de Presidencia y Participación ciudadana según se dispone en el artículo 2 letra b).
Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 66/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales («B.O.P.A.» 14 agosto).
Artículo 7 Consejería de Sanidad
Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias y funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Sanidad.
Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 67/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad («B.O.P.A.» 14 agosto).
Artículo 8 Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Corresponden a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las competencias y funciones atribuidas actualmente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Asimismo, ejercerá las funciones relativas a la protección de espacios naturales y de las especies silvestres, el paisaje o la biodiversidad, y las propias de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales, actualmente atribuidas a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Artículo 9 Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Corresponden a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales las competencias y funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, excepto las atribuidas en el artículo anterior a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Decretos reguladores de la estructura orgánica de las Consejerías
Los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el presente decreto someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento, que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos para el correcto desarrollo de la estructura de la Administración del Principado de Asturias y cumplimiento de sus fines, y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.
Disposición final segunda Supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito
La Consejería de Hacienda y Sector Público realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.