Anuncio 2016/C 476/04 de inicio relativo a las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, tras las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial en la diferencia UE — Medidas antidumping sobre el biodiésel (DS473).

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEC núm. 476 de
  • Vigencia desde 21 de Diciembre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 83 de 27.3.2015, p. 6.

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(2)

OMC, Informe del Órgano de Apelación, AB-2016-4, WT/DS473/AB/R, 6 de octubre de 2016 («informe del Órgano de Apelación»). OMC, Informe del Grupo Especial, WT/DS473/R, 29 de marzo de 2016 («informe del Grupo Especial»).

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(3)

DO L 315 de 26.11.2013, p. 2.

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(4)

Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21) («Reglamento de base») y el artículo 6 del AAD. Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

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(5)

DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

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