Decreto Foral 46/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto, que modifica el Decreto 15/2016, de 9 de febrero, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad

Ficha:
  • ÓrganoDEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y MOVILIDAD
  • Publicado en BOTHA núm. 121 de
  • Vigencia desde 04 de Agosto de 2017. Revisión vigente desde 04 de Agosto de 2017
Versiones/revisiones:

Sumario

Norma afectada por
4/8/2017
LE0000653098_20191031Ir a NormaDF 47/2019 de 22 Oct. Álava (estructura orgánica y funcional del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad)
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Téngase en cuenta que el D Foral [ÁLAVA] 15/2016, 9 febrero, modificado por esta norma, ha sido derogado por la disposición derogatoria del D Foral [ÁLAVA] 47/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de octubre. Aprobar la estructura orgánica y funcional del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad («B.O.T.H.A.» 30 octubre), el 31 de octubre de 2019.

LE0000604244_20170804Ir a Norma
Téngase en cuenta que el D Foral [ÁLAVA] 15/2016, 9 febrero, modificado por esta norma, ha sido derogado por la disposición derogatoria del D Foral [ÁLAVA] 47/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de octubre. Aprobar la estructura orgánica y funcional del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad («B.O.T.H.A.» 30 octubre), el 31 de octubre de 2019.LE0000653098_20191031Ir a Norma

El Decreto Foral 15/2016 del Consejo de Diputados de fecha 9 de febrero aprobó la estructura orgánica y funcional del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad.

El punto 2 de la disposición adicional segunda de la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava, establece que los decretos de estructura orgánica y funcional de los departamentos determinarán las unidades administrativas encargadas de ejercer las funciones establecidas en esta Norma Foral.

El Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad propone que sea el Servicio de Secretaría Técnica de Infraestructuras Viarias y Movilidad la unidad que ejerza las funciones establecidas en la Norma Foral 1/2017, para lo cual es preciso modificar el Decreto 15/2016 añadiendo al artículo 6 un nuevo apartado y modificar el artículo 14.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Infraestructuras Viarias y Movilidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Añadir al artículo 6 del Decreto 15/2016, un nuevo apartado 7, que desplaza a la anterior función 7, que pasa a ser la 8.

Artículo 6 Funciones genéricas de los/las jefes/as de las unidades administrativas

7. Prestar la máxima colaboración a la unidad administrativa de la dirección que asuma las funciones asociadas a la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava.

8. Las demás funciones que se les encomienden en los reglamentos orgánicos y en los Acuerdos de la Diputación Foral.»

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Segundo. Modificar el apartado “m)” del artículo 14 del Decreto 15/2016, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 14 Servicio de Secretaría Técnica de Infraestructuras Viarias y Movilidad

m) Gestionar la evaluación de las políticas públicas, la transparencia y la participación ciudadana en las materias competencia de su dirección en los términos previstos en la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio Histórico de Álava.»

LE0000569866_20190803Ir a Norma afectada

Tercero. Mantener en sus términos el resto del Decreto Foral 15/2016 del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad.

Cuarto. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.