Comunicación 2020/C 124 I/01 de la Comisión — Orientaciones sobre las aplicaciones móviles de apoyo a la lucha contra la pandemia de covid-19 en lo referente a la protección de datos

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEC núm. 124I de 17 de Abril de 2020
  • Vigencia desde 17 de Abril de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

Recomendación C(2020) 2296 final, de 8 de abril de 2020: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020H0518&qid=1586969392762&from=ES.

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(2)

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication_-_a_european_roadmap_to_lifting_coronavirus_containment_measures_0.pdf

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(3)

https://edpb.europa.eu/sites/edpb/files/files/file1/edpbletterecadvisecodiv-appguidance_final.pdf

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(4)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

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(5)

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

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(6)

Si las aplicaciones proporcionan información relacionada con el diagnóstico, la prevención, el seguimiento, la predicción o el pronóstico, se debería determinar su posible calificación como productos sanitarios, de acuerdo con el marco regulador correspondiente. Por lo que se refiere al mencionado marco, véanse la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1) y el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

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(7)

Esa cooperación ya se ha establecido en relación con el proyecto MyHealth

@EU para el intercambio de historiales resumidos de pacientes y recetas electrónicas. Véanse también el artículo 5, apartado 5, y el considerando 17 de la Decisión de Ejecución 2019/1765 de la Comisión.

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(8)

Véase el considerando 45 del RGPD.

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(9)

Véanse las Directrices del Comité Europeo de Protección de Datos sobre el consentimiento: https://ec.europa.eu/newsroom/article29/item-detail.cfm?item_id=623051

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(10)

Artículo 6, apartado 1, letra e), del RGPD.

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(11)

El Código de las Comunicaciones Electrónicas establece que también están cubiertos los servicios funcionalmente equivalentes a los servicios de comunicaciones electrónicas.

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(12)

Principio de la minimización de datos.

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(13)

La persona infectada ya es contagiosa cuarenta y ocho horas antes de la aparición de los síntomas.

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