Decreto Foral 7/2020, de 16 de noviembre, de nueva determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones
- ÓrganoDEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOG núm. 220 de 17 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 17 de Noviembre de 2020
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Departamentos
- Artículo 3 Orden de precedencia departamental
- Artículo 4 Diputado General
- Artículo 5 Distribución de áreas de actuación y funciones
- Artículo 6 Departamento de Gobernanza
- Artículo 7 Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas
- Artículo 8 Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
- Artículo 9 Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio
- Artículo 10 Departamento de Hacienda y Finanzas
- Artículo 11 Departamento de Infraestructuras Viarias
- Artículo 12 Departamento de Políticas Sociales
- Artículo 13 Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

La Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, atribuye al diputado o diputada general la facultad de crear, suprimir, fusionar o reformar, mediante decreto foral, los departamentos en que se estructura la Diputación Foral (artículo 64), así como de definir, también mediante decreto foral, las áreas de actuación y funciones de dichos departamentos -artículo 26.3.b)-.
Al objeto de dar continuidad a la implantación del modelo de gobernanza abierta y colaborativa ya iniciada en la legislatura anterior, y que se plasmó en los proyectos estratégicos incluidos en el Plan Etorkizuna Eraikiz, mediante el Decreto Foral del diputado general 3/2019, de 29 de junio, se determinaron los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y sus áreas de actuación y funciones para el presente mandato 2019-2023.
De esta manera, se creó el Departamento de Proyectos Estratégicos cuyas áreas de actuación y funciones estaban orientadas a impulsar el modelo Etorkizuna Eraikiz.
Habiendo transcurrido más de un año de la actual legislatura, la experiencia acumulada y los importantes cambios que se han producido en la realidad socio-económica de Gipuzkoa aconsejan realizar una reorganización de la estructura departamental establecida mediante el Decreto Foral 3/2019, de 29 de junio.
En este sentido, se considera más adecuado que los proyectos estratégicos de esta legislatura se impulsen y coordinen desde el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural como departamento tractor de la economía guipuzcoana, lo que lleva consigo la supresión del Departamento de Proyectos Estratégicos.
Por otro lado, el Decreto Foral 3/2019 ya ha sido objeto de modificación con anterioridad: mediante el Decreto Foral 5/2020, de 13 de febrero, por el que se estableció un nuevo orden de precedencia departamental; y por el Decreto Foral 6/2020, de 29 de septiembre, en virtud del cual se incluyó en el Área del Diputado General el área de Relaciones Externas y se clarificó el reparto de funciones en materia de vías ciclistas entre los departamentos de Movilidad y Ordenación del Territorio, Infraestructuras Viarias, y Medio Ambiente y Obras Hidráulicas.
La supresión del actual Departamento de Proyectos Estratégicos conlleva una nueva modificación, por lo que razones de seguridad jurídica aconsejan dictar un nuevo decreto foral que integre todas las modificaciones citadas y que sustituya al Decreto Foral 3/2019.
Por todo lo cual, y en el marco de las facultades atribuidas a este diputado general por los artículos 26.3.b) y 64 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente decreto foral la determinación de los departamentos de la Diputación Foral, y de sus áreas de actuación y funciones.
Artículo 2 Departamentos
La Diputación Foral se estructura en los siguientes departamentos:
- 1. Departamento de Gobernanza.
- 2. Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas.
- 3. Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
- 4. Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio.
- 5. Departamento de Hacienda y Finanzas.
- 6. Departamento de Infraestructuras Viarias.
- 7. Departamento de Políticas Sociales.
- 8. Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes.
Artículo 3 Orden de precedencia departamental
El orden de precedencia de los departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4 Diputado General
1. Para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa y demás disposiciones, el Diputado General estará asistido por un Gabinete, y contará con una Secretaría de Asistencia al Diputado General y una Oficina de Identidad Corporativa y Relaciones Institucionales.
2. Además, gestionará las siguientes áreas de actuación de carácter horizontal:
- a) Etorkizuna Eraikiz.
- b) Estrategia y estudios.
- c) Plan Estratégico de Gestión.
- d) Comunicación.
- e) Convivencia y derechos humanos.
- f) Políticas para la normalización y uso del euskera en la sociedad y en la administración foral.
- g) Políticas de igualdad.
- h) Identidad corporativa, relaciones institucionales y protocolo.
- i) Relaciones externas.
Artículo 5 Distribución de áreas de actuación y funciones
Sin perjuicio de las competencias que atribuye al diputado general y al Consejo de Gobierno Foral la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, y de las que se asignen a los tenientes de diputado general, los departamentos que se han determinado en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de su titular, las funciones correspondientes a las áreas de actuación que se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 6 Departamento de Gobernanza
1. Al Departamento de Gobernanza, cuyo titular actuará como secretaria del Consejo de Gobierno Foral, le corresponden las siguientes áreas de actuación y funciones:
- a) La Secretaría del Consejo de Gobierno Foral.
- b) La coordinación de las relaciones y comunicaciones entre la Diputación Foral, y las Juntas Generales y el Ararteko.
- c) El control interno de legalidad, asesoría jurídica general, y representación y defensa en juicio de la Diputación Foral y sus órganos.
- d) Las competencias de la Diputación Foral en los siguientes ámbitos vinculados a la Administración Local: demarcaciones territoriales municipales y supramunicipales, Registro Foral de Entidades Locales de Gipuzkoa, personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y asesoramiento.
- e) La coordinación interdepartamental para la elaboración del calendario normativo.
- f) Las correspondientes a la Diputación Foral como administración convocante de las elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- g) Registros de Actividades y de Bienes e Intereses del Sector Público Foral.
- h) Boletín Oficial de Gipuzkoa.
- i) Función pública.
- j) Contratación pública.
- k) Buen Gobierno e integridad institucional.
- l) Políticas de innovación y transformación de la administración.
- m) Administración electrónica y digital.
- n) Organización y sistemas de información.
- o) Servicios generales.
- p) Parque móvil.
- q) Imprenta foral y actividad editorial.
- r) Coordinación en materia de transparencia.
- s) Participación ciudadana.
- t) Prevención, extinción de incendios y salvamento.
- u) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. El Departamento de Gobernanza proveerá de los medios materiales y personales necesarios a la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, al Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales, a la Comisión de Ética Institucional del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia.
3. Se adscriben a este departamento la sociedad pública foral «Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea - Sociedad Foral de Servicios Informáticos SA» (Izfe SA) y la fundación pública foral «Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa».
Artículo 7 Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas
1. Al Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas le corresponden las siguientes áreas de actuación y funciones:
- a) Lucha contra el cambio climático.
- b) Sostenibilidad energética.
- c) Sostenibilidad (Agenda 21 y Agenda 2030) y educación y sensibilización ambiental.
- d) Evaluación del impacto ambiental.
- e) Planificación y desarrollo de la gestión de residuos urbanos y economía circular.
- f) Actividades clasificadas.
- g) Plan Integral de Abastecimiento y Saneamiento del Territorio.
- h) Control de la calidad del agua.
- i) Gestión integral de playas y litoral.
- j) En materia de infraestructuras de vías ciclistas: la colaboración técnica con el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio en el desarrollo de la Red de Vías Ciclistas Forales; y la supervisión técnica en la redacción, tramitación y aprobación de los proyectos de construcción de las vías ciclistas gestionadas por dicho departamento así como en la contratación y ejecución de las obras de estos proyectos.
- k) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. Se adscribe a este departamento la fundación pública foral «Gipuzkoako Aldaketa Klimatikoaren Fundazioa/Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa».
Artículo 8 Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
1. Al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural le corresponden las siguientes áreas de actuación y funciones:
- a) Promoción y desarrollo económico.
- b) Innovación e internacionalización.
- c) Turismo.
- d) Agricultura y desarrollo rural.
- e) Ganadería, montes y medio natural.
- f) Ordenación y mejora de los recursos forestales.
- g) Conservación de la naturaleza.
- h) Protección, conservación y fomento del aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola.
- i) Equilibrio territorial.
- j) Coordinación de las materias de agricultura, desarrollo rural, medio natural y equilibrio territorial.
- k) Gestión de proyectos estratégicos del programa Etorkizuna Eraikiz.
- l) Gestión integral del programa Elkar-EKIN.
- m) Asistencia, apoyo y coordinación de los siguientes centros de referencia:
- n) Exploración de nuevos proyectos sociales y económicos de naturaleza estratégica para Gipuzkoa.
- o) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. Se adscriben a este departamento la sociedad pública foral «Etorlur Gipuzkoako Lurra SA» y las fundaciones públicas forales «Ziur Fundazioa», «Fundación Adinberri Fundazioa» y «Mubil Fundazioa».
Artículo 9 Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio
Al Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio le corresponden las siguientes áreas de actuación y funciones:
- a) Transportes y planificación.
- b) En materia de infraestructuras de vías ciclistas: planificación; actualización del Catálogo de la Red de Vías Ciclistas Forales de Gipuzkoa; programación de las inversiones y financiación de todas las obras de vías ciclistas; construcción de las infraestructuras de vías ciclistas no integradas en proyectos de construcción de carreteras; conservación extraordinaria; deslinde y amojonamiento de las vías ciclistas forales; traspasos de titularidad; y promoción del uso de la bicicleta y de las vías ciclistas.
- c) Ordenación y cohesión territorial.
- d) Fomento y supervisión del planeamiento urbanístico.
- e) Promoción del Territorio y gestión del suelo.
- f) Construcción y rehabilitación de los edificios de la Diputación Foral de uso administrativo propio.
- g) Gestión técnica del patrimonio.
- h) Información territorial.
- i) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
Artículo 10 Departamento de Hacienda y Finanzas
Al Departamento de Hacienda y Finanzas le corresponden las siguientes áreas de actuación y funciones:
- a) Administración tributaria.
- b) Concierto Económico, cupo al Estado y aportaciones a la Comunidad Autónoma y a los municipios del Territorio Histórico.
- c) Valoración de competencias o servicios objeto de transferencia.
- d) Gestión de fondos europeos.
- e) Elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
- f) Control económico interno y contabilidad.
- g) Tesorería, endeudamiento, prestación de garantías y relaciones con las entidades financieras.
- h) Tutela y asesoramiento financiero de las entidades municipales y supramunicipales.
- i) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
Artículo 11 Departamento de Infraestructuras Viarias
1. Al Departamento de Infraestructuras Viarias le corresponden las siguientes áreas de actuación y funciones:
- a) Planificación de la Red de Carreteras.
- b) Construcción, conservación y explotación de la red viaria del Territorio.
- c) En materia de infraestructuras de vías ciclistas:
- - Construcción de las infraestructuras de vías ciclistas integradas en proyectos de construcción de carreteras, cuando su trazado sea contiguo a la plataforma de la carretera.
- - Conservación ordinaria, vigilancia y explotación de la red de vías ciclistas incluidas en el Catálogo de la Red de Vías Ciclistas Forales de Gipuzkoa.
- d) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. Se adscribe a este departamento la sociedad pública foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras SA».
Artículo 12 Departamento de Políticas Sociales
1. Al Departamento de Políticas Sociales le corresponden las siguientes áreas de actuación y funciones:
- a) Atención a la dependencia.
- b) Servicios sociales comunitarios.
- c) Centros asistenciales propios o concertados.
- d) Discapacidad.
- e) Políticas activas de empleo.
- f) Acción comunitaria e inclusión social.
- g) Menores en desprotección.
- h) Adopciones.
- i) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. Se adscriben a este departamento los organismos autónomos forales «Fundación Uliazpi» y «Kabia».
Artículo 13 Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes
1. Al Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes le corresponden las siguientes áreas de actuación y funciones:
- a) Biblioteca, promoción y difusión cultural.
- b) Patrimonio artístico, archivos y museos.
- c) Artes visuales.
- d) Relaciones con asociaciones e instituciones del ámbito cultural del Territorio.
- e) Cooperación.
- f) Juventud y desarrollo comunitario. Residencias y albergues juveniles.
- g) Deporte.
- h) Promoción y racionalización del equipamiento deportivo.
- i) Federaciones deportivas territoriales y asociacionismo deportivo.
- j) Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
2. Se adscribe a este departamento la fundación pública foral «Kirolgi Fundazioa».
Disposición adicional
Las referencias al Departamento de Proyectos Estratégicos en los correspondientes decretos de estructura orgánica y funcional se entenderán hechas al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto Foral 3/2019, de 29 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones.
LE0000647876_20201007
Disposición final
El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.