Resolución de 9 de marzo de 2021 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Ceuta de inscripción del Convenio colectivo del sector del metal de la Ciudad Autónoma de Ceuta para los años 2019 a 2022
- ÓrganoOTROS
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- INTRODUCCION
- REDACCIÓN ACTUAL
- PROPUESTA DE REDACCIÓN
- REDACCIÓN ACTUAL
- PROPUESTA DE REDACCIÓN
- REDACCIÓN ACTUAL
- PROPUESTA DE REDACCIÓN
- SECTOR DEL METAL CONVENIO COLECTIVO DE LA CIUDAD DE CEUTA
- TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. CONDICIONES LABORALES
- ARTICULO 7 JORNADA LABORAL
- ARTICULO 8 VACACIONES
- ARTICULO 9 CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
- ARTÍCULO 10 MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONE S DE TRABAJO
- ARTÍCULO 11 TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA
- ARTÍCULO 12 LICENCIAS RETRIBUIDAS
- ARTÍCULO 13 FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES
- ARTÍCULO 14 ROPA DE TRABAJO
- ARTÍCULO 15 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
- ARTICULO 16 INAPLICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO
- TÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS
- ARTICULO 17 SALARIO BASE
- ARTICULO 18 PLUS DE ANTIGÜEDAD
- ARTICULO 19 PLUS DE RESIDENCIA
- ARTICULO 20 PLUS DE VINCULACION A LA BONIFICACION
- ARTICULO 21 PAGAS EXTRAORDINARIAS DE JULIO Y DICIEMBRE
- ARTICULO 22 PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
- ARTICULO 23 ABONO DE ATRASOS
- ARTICULO 24 NOCTURNIDAD
- ARTICULO 25 PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS
- ARTICULO 26 PLUS DE TRABAJO EN ALTURA
- ARTICULO 27 HORAS EXTRAORDINARIAS
- ARTICULO 28 PLUS DE DISPONIBILIDAD
- ARTICULO 29 ANTICIPOS
- TITULO IV. CONDICIONES SOCIALES
- ARTICULO 30 ACCIDENTES
- ARTICULO 31 FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE
- ARTICULO 32 POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- ARTICULO 33 EXCEDENCIAS
- ARTICULO 34 SUBROGACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL
- ARTICULO 35 PROMOCIÓN PROFESIONAL
- ARTICULO 36 PERIODO DE PRUEBA
- ARTICULO 37 ESTABILIDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO
- ARTICULO 38 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
- ARTICULO 39 INGRESOS -ASCENSOS -PROMOCION INTERNA
- ARTICULO 40 IGUALDAD EFECTIVA
- TITULO V. DERECHOS SINDICALES
- ARTICULO 41 DE LEGADOS/AS DE PERSONAL
- ARTICULO 42 DERECHOS DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
- ARTICULO 43 INFORMACIÓN AL/A DELEGADO/A DE PERSONAL Y HORAS SINDICALES
- ARTICULO 44 ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO
- ARTICULO 45 GARANTÍAS SINDICALES
- ARTICULO 46 COBRO DE CUOTA SINDICAL
- TITULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- ANEXO I. Tabla salarial metal ejercicio 2019
- ANEXO II. Tabla salarial metal ejercicio 2020
- ANEXO III.
- ANEXO V. GRUPOS PROFESIONALES
- ANEXO VI. COMISION PARITARIA
VISTO el texto del acta del Convenio Colectivo del Sector de «SECTOR DEL METAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA», que fue suscrito, con fecha 05 de Febrero de 2021, de una parte los representantes de los empresarios, y de otra los representantes de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las normas de rango superior en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DELEGADA DEL GOBIERNO, SALVADORA DEL CARMEN MATEOS ESTUDILLO
ASISTENTES
- POR UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CEUTA ( UGT)
Doña Isabel María Mata Campoy
Don Liasin Ahmed Zaglul
Don Anselmo González Miaja
- POR COMISIONES OBRERAS DE CEUTA ( CCOO )
Don Ángel Usseletti Atencia
Don Jose Antonio Saiz Castañeda
- POR LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE CEUTA ( CECE)
Don Miguel Ángel López Sánchez
Don Antonio J. Ramírez Hurtado
Don Pedro A. Contreras López (como Asesor)
En Ceuta, siendo las 13:00 horas del día 05 de FEBRERO de 2020, se reúnen las personas arribas reseñadas con el objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo del Metal de la ciudad de Ceuta, para el periodo 01/01/2019 a 31/12/2022; una vez subsanadas las indicaciones recibidas por el Área de Trabajo de Ceuta; que se detallan en el anexo al presenta Acta.
Se procede a la lectura del texto del Convenio Colectivo, siendo este aprobado por unanimidad de todos los presentes.
Los presentes apoderan expresamente a D. Antonio J. Ramírez Hurtado al objeto de que proceda a la remisión telemática del texto del Convenio Colectivo, con amplias facultades de subsanación siempre y cuando estas no supongan una modificación de los acuerdos alcanzados.
ANEXO AL ACTA:
REDACCIÓN ACTUAL
Artículo 4 Vinculación a la Totalidad
Las condiciones establecidas de este Convenio, que tienen carácter de mínimas, constituyen un todo único e indivisible, por lo que no se podrá por ninguna de las partes firmantes del mismo, pretender aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas, con independencia de las demás, sino que deberá ser considerado en su totalidad.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su cumplimiento en su totalidad.
En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula, ineficaz o no válida, según Resolución de la Autoridad Laboral o por Sentencia judicial, ambas definitivas y firmes, la Comisión Negociadora del Convenio deberá reunirse a considerar si cabe mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio, o si por el contrario la anulación de tal o tales cláusulas obliga a revisar el contenido completo del Convenio. Mientras duren las deliberaciones de la Comisión Negociadora el Convenio seguirá en vigor, excepto en lo afectado por la Resolución o Sentencia.
REDACCIÓN ACTUAL
Artículo 12 LICENCIAS RETRIBUIDAS
H) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. Previo aviso no inferior a quince días, quién ejerza este derecho, podrá optar por acumular el disfrute de este derecho de ausencia por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por maternidad. Igualmente, en los supuestos de acogimiento de menor de nueve meses, se tendrá igualmente derecho a tal reducción de la jornada.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
H) PERMISO PARA EL CUIDADO DEL LACTANTE.
Los trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso se incrementará de forma proporcional en los casos de parto, acogimiento, adopción y guarda múltiples.
Este permiso que puede ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores, podrán sustituir este derecho a una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad.
Previo aviso, en un plazo no inferior a 15 días, se podrá ejercer este derecho, acumulando el disfrute de este derecho de ausencia por cuidado del lactante, en 14 días naturales, pudiendo unirse al permiso por nacimiento de hijo, acogimiento, adopción y guarda.
REDACCIÓN ACTUAL
ARTICULO 33 EXCEDENCIAS
Todo/a persona trabajadora con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria. La petición de excedencia deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud. La excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso, deberá transcurrir un año como mínimo. La persona trabajadora excedente deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de la finalización de la excedencia..
La persona trabajadoraexcedente durante el tiempo de excedencia conserva un derecho de reingreso a su puesto de trabajo, para ello, la empresa mantendrá inalterable el puesto de trabajo, aunque si podrá cubrirlo, interinamente o provisionalmente, hasta la incorporación del/a trabajador/a. Finalizada la excedencia sin la incorporación voluntaria del/a trabajador/a, en el plazo máximo de dos meses, la empresa dispondrá libremente de la plaza.
Las personas trabajadorastendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, las personas trabajadoraspara atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo/a, y no desempeñe una actividad retribuida. Si dos o más personas trabajadorasde la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En lo no previsto en la presente disposición, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores sobre Excedencias.
PROPUESTA DE REDACCIÓN
ARTICULO 33 EXCEDENCIAS
Todo/a persona trabajadora con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria. La petición de excedencia deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud. La excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso, deberá transcurrir un año como mínimo. La persona trabajadora excedente deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de la finalización de la excedencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente y preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo/a, y no desempeñe una actividad retribuida. Si dos o más personas trabajadorasde la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En lo no previsto en la presente disposición, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores sobre Excedencias.
SECTOR DEL METAL CONVENIO COLECTIVO DE LA CIUDAD DE CEUTA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 ÁMBITO FUNCIONAL
El presente Convenio colectivo obliga a las empresas y personas trabajadoras del sector metal, tanto en proceso de producción como de transformación en sus diversos aspectos y almacenaje, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros de trabajos o talleres en los que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar complementarios o afines a la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje o reparación incluida en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios. También será de aplicación este Convenio en las empresas de tendidos de líneas eléctricas e industria de óptica y mecánica de precisión.
Quedarán únicamente excluidas del ámbito de este Convenio las empresas que en la actualidad vienen aplicando cualquier otro Convenio local a sus personas trabajadoras, así como aquellas empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.
ARTICULO 2 ÁMBITO PERSONAL
Quedan comprendidos dentro del ámbito personal del presente Convenio todas aquellas personas trabajadoras que lo hagan por cuenta de la empresa mencionada en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio en cualquiera de sus funciones.
Quedan expresamente excluidos:
ARTICULO 3 ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
Con independencia de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de Ceuta, este Convenio Colectivo extenderá su vigencia por el período de CUATRO AÑOS, desde el 1 de Enero de 2.019 hasta el 31 de diciembre del año 2.022, entendiéndose automáticamente prorrogado en su totalidad hasta que las partes firmantes acuerden su renovación, modificación o sustitución.
La prórroga será automática de año en año, salvo, que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes, con al menos, dos meses de antelación a la fecha de su finalización. La denuncia del Convenio deberá efectuarse mediante escrito en el que figurara propuesta de un calendario de reuniones que permita negociar su renovación.
ARTICULO 4 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su cumplimiento en su totalidad.
En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula, ineficaz o no válida, según Resolución de la Autoridad Laboral o por Sentencia judicial, ambas definitivas y firmes, la Comisión Negociadora del Convenio deberá reunirse a considerar si cabe mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio, o si por el contrario la anulación de tal o tales cláusulas obliga a revisar el contenido completo del Convenio. Mientras duren las deliberaciones de la Comisión Negociadora el Convenio seguirá en vigor, excepto en lo afectado por la Resolución o Sentencia.
ARTICULO 5 CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
Todas las condiciones pactadas tanto económicas como de cualquier otra índole tendrán la condición de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más beneficiosas, subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.
ARTICULO 6 COMISIÓN PARITARIA
La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el presente Convenio. Estará integrada por tres representantes patronales y otros tres representantes sindicales elegidos, todos ellos, de entre los integrantes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Cada una de las partes podrá contar, además, con los/as asesores/as que estimen conveniente en cada momento.
Se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse con tres días hábiles de antelación y por escrito en el que deberá constar el orden del día.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
- a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
- b) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
- c) A instancias de alguna de las partes, media y/o intentar conciliar, en su caso, previo acuerdo de éstas, a solicitud de las mismas y en su ámbito respectivo, arbitrar en cuantas decisiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
- d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
- e) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad comercial junto con los frecuentes cambios normativos, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleva a cabo las funciones de adaptación del Convenio a la realidad económica y social del sector, así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por todo ello, la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio durante su vigencia, e incluso modificarlo
- f) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio.
- g) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio-
TÍTULO II
CONDICIONES LABORALES
ARTICULO 7 JORNADA LABORAL
La jornada de trabajo para las actividades reguladas por el presente Convenio Colectivo será de 40 horas semanales, que se desarrollarán preferentemente de lunes a viernes.
Todo el personal dispondrá de un periodo de treinta minutos diarios de descanso, incluido en su jornada laboral, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo y será por tanto retribuido.
La jornada máxima ordinaria será de 8 horas, teniendo que existir al menos 12 horas de intervalo entre la finalización de una jornada y el comienzo de otra.
Las empresas del sector, siempre que su ciclo de actividad lo permita, velarán porque sus personas trabajadoras disfruten de dos días consecutivos de descanso a la semana, que serán preferentemente los Sábados y los Domingos, no pudiendo ser compensados tales días de descanso, en forma alguna.
ARTICULO 8 VACACIONES
Durante la vigencia del presente Convenio, todas las personas trabajadoras disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o prorrata del tiempo trabajado, a razón del salario base, antigüedad, plus de residencia y complementos personales, en el período comprendido entre el 1° de febrero hasta el 30 de noviembre de cada año.
El calendario de las vacaciones se regirá por los cuadros que al efecto se realizarán por la Empresa y el/la Delegado/a del Personal, en el primer trimestre del año de modo que cada trabajador/a conozca la fecha de sus vacaciones, como mínimo con dos meses de antelación. Previo acuerdo entre empresa y personas trabajadoras, las vacaciones podrán dividirse en dos períodos distintos, sin que ninguno de ellos, puedan ser inferiores a diez días, así como disfrutarlas en otros períodos del año.
Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
Aquellas personas trabajadoras que no disfruten de al menos una quincena de vacaciones entre los meses de Junio a Septiembre (ambos inclusive) disfrutarán de un día más de vacaciones.
ARTICULO 9 CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Al inicio de la relación laboral la Empresa estará obligada a entregar a la persona trabajadora, una copia del contrato y/o una fotocopia del alta en la Seguridad Social.
Las personas trabajadoras contratadas por tiempo determinado, tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que las demás personas trabajadoras de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Contrato Eventual : Son personas trabajadoras eventuales aquellas contratadas para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, siempre que así conste por escrito. Todo ello, conforme a la siguiente regulación:
- - Atendiendo a las características socioeconómicas de la Ciudad de Ceuta, se acuerda que el período máximo dentro del cual se podrán realizar los contratos eventuales será de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas justificativas de la contratación, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período d e referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
- - En caso de que se concierten por tiempo inferior a doce meses, podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total de los contratos pueda exceder de dicho límite de doce meses.
- - Los contratos se extinguirán llegado a su térmi-no, previa denuncia por cualquiera de las partes. Caso de de-nuncia, la parte contratante que la formule deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, siempre que la duración del contrato iguale el año de duración, pudiendo sustituirse el preaviso por una in-demnización equivalente a los salarios de dicho período de preaviso omitido.
- - Cuando se hubiera concertado por un plazo infe-rior al máximo establecido y llegado su término no fuera de-nunciado por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expre-so de prórroga, pero se continuara realizando la prestación la-boral, los contratos se prorrogarán automáticamente hasta di-cho plazo máximo de doce meses.
- - Si la duración cierta del contrato se prolongase a doce meses, y al finalizar éste se extinguiese el mismo por voluntad del empresario, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de salario por mes trabajado.
- - Contrato de Obra o Servicio : El objeto de este contrato es la realización de obras, o la prestación de servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior de cuatro años y transcurridos este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la condición de fijas de la empresa.
El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia o comunicación por la empresa. Si el contrato fuera de una duración superior a un año, la previa denuncia debe hacerse con 15 días de antelación, por medio de un preaviso. El incumplimiento por la empresa de este plazo dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
A la finalización del contrato las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días por cada año de servicio.
- - Contrato de interinidad : Este contrato puede ser concertado para atender alguno de estos supuestos:
- a) Para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad por sustitución). Así, tendrán la consideración de personas trabajadoras interinas los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir la ausencia de una persona trabajadora en situaciones de excedencia especial o forzosa, suspensión del contrato por paternidad y maternidad, riesgos durante el embarazo o la lactancia natural, adopción y acogimiento de menores, enfermedad, accidentes o situaciones análogas, causas válidamente consignadas en el contrato, ejercicio de cargo público representativo o de funciones. El contrato se extinguirá cuando se reincorpore la persona trabajadora sustituida, cuando venza el plazo para su reincorporación o cuando se extinga la causa de la reserva de su puesto
- b) para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (interinidad por cobertura de vacante).
- c) para la sustitución de una persona trabajadora autónoma, socio/a trabajador/a o socio/a de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
En lo no previsto en el presente artículo, resultará de aplicación el RD 2720/1998 (BOE 8-1).
ARTÍCULO 10 MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONE S DE TRABAJO
En la implantación de medidas o sistemas productivos por parte de las empresas que implique modificación de las condiciones de trabajo, se estará a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 11 TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a las representantes de las personas trabajadoras. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso
Cuando se desempeñen trabajos de superior categoría, la persona trabajadora percibirá, sin necesidad de solicitarlo, la diferencia retributiva entre su categoría y la función que realice.
Igualmente, si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad ordinaria de la empresa, se precisara destinar a una persona trabajadora para realizar tareas de una categoría inferior, esto solo podrá llevarse a cabo por un tiempo no superior a treinta días, manteniéndose la retribución y demás derechos de la categoría profesional que ostenta.
En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 12 LICENCIAS RETRIBUIDAS
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán derecho, previo aviso y justificación, a las licencias retribuidas en los casos siguientes:
- a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho. Se otorgarán 17 días de licencia retribuida por las constituciones de parejas de hecho, debidamente inscritas en registro público oficial, y mediante la aportación a las empresas de la certificación de dicha inscripción.
- b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo/a, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, se necesite desplazamiento, el plazo será de cinco días.
- c) Un día por traslado de domicilio habitual.
- d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a los que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.
- e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos expresados legal o convencionalmente.
- f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- g) 2 días de «asuntos propios», siempre que exista preaviso de al menos 7 días.
- h) H) PERMISO PARA EL CUIDADO DEL LACTANTE.
Los trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso se incrementará de forma proporcional en los casos de parto, acogimiento, adopción y guarda múltiples.
Este permiso que puede ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores, podrán sustituir este derecho a una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad.
Previo aviso, en un plazo no inferior a 15 días, se podrá ejercer este derecho, acumulando el disfrute de este derecho de ausencia por cuidado del lactante, en 14 días naturales, pudiendo unirse al permiso por nacimiento de hijo, acogimiento, adopción y guarda.
- i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
En lo no previsto en la presente disposición, resultará de aplicación lo establecido en los artículos 37 y 48 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 13 FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES
Los días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral, serán compensados por la empresa, a aquel personal que trabaje ese día, de alguna de las siguientes maneras:
- • Acumulándolos a las vacaciones anuales. En este caso, se añadirán los días de descanso semanal que correspondieran al periodo acumulado.
- • Abonándolos con el 100 por 100 de recargo junto a la mensualidad correspondiente.
En relación al primer párrafo de este artículo, si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se computará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos.
Las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre se consideran no laborables. El día 5 de enero, la jornada de trabajo comenzará a las 9,00 horas y finalizará a las 14,00 horas para todo el personal. Igualmente, durante la semana de fiestas patronales, las empresas del sector, reducirán su jornada en una hora diaria, sobre el horario habitual de la empresa.
De acuerdo con la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de Julio, de Libertad Religiosa, y conforme al acuerdo de cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España de 28 de Abril de 1.992, las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que según la Ley Islámica tienen carácter de religiosa, podrán sustituir a cualquiera de las establecidas a nivel nacional o local, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables. Tal petición de sustitución será a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas de España. Las fiestas son las siguientes:
El día de IUD AL-FITR, que celebra la culminación del mes de Ayuno de Ramadán.
El día de IDU AL-ADHA, que celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.
ARTÍCULO 14 ROPA DE TRABAJO
Las empresas afectadas por este Convenio dotarán cada año a su personal fijo y eventual, sin distinción de edad ni de sexo, de:
- 1.- Traje de Agua.
- 2.- 1 par de botas de agua.
- 3.- 2 pares de zapatos uno de invierno y otro de verano, (siempre que las condiciones de seguridad en función de las tareas a realizar por el trabajador, así lo exijan).
- 4.- 4 pantalones, dos de verano y dos de invierno.
- 5.- 2 pares de camisas, o camisetas.
- 6.- 1 chaquetón (cuando resulte necesario, en función de las tareas a realizar por el trabajador).
- 7.- 2 polares y 2 polos.
Toda la ropa descrita deberá ser idónea para las condiciones climatológicas y adecuadas a las tareas y trabajos que tengan asignados.
La entrega del vestuario de invierno habrá de coincidir con el inicio de la temporada otoño-invierno.
En los trabajos especiales que así lo requieran, como los que llevan consigo un desgaste extraordinario de las prendas de trabajo, tales como los que se realicen en tanques, montura, flote o sucios, las empresas concederán las prendas de trabajo que sean necesarias, previa devolución de las usadas o desgastadas. En ningún caso, se admitirá la sustitución por cantidades en metálico.
Igualmente, y cuando las circunstancias lo requieran por cuestiones de desgaste u otra causa extraordinaria, se procederá al cambio de ropa de trabajo de forma inmediata por la empresa.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas de las que pudieran estar disfrutando los/as trabajadores/as en esta materia.
ARTÍCULO 15 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Las empresas incluidas dentro del presente Convenio Colectivo estarán obligadas a poner a alcance de sus personas trabajadoras los medios precisos para que estos/as puedan desarrollar sus labores, en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Será de uso obligatorio, por parte de las personas trabajadoras, la utilización de todos los medios, herramientas, maquinarias, útiles y materiales que las Empresas pongan a su disposición para la correcta prestación de los servicios.
Los/as delegados/as de prevención vigilarán y en su caso paralizarán, la prestación de cualquier servicio que pueda resultar peligroso para la integridad física de la persona trabajadora, si ésta no lo realizara con los medios de seguridad adecuados, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos que la desarrollan.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral será de aplicación la normativa anteriormente reseñada, reconociéndose igualmente el derecho de las personas trabajadoras, a participar en el ámbito de la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
ARTICULO 16 INAPLICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO
Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en este sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, conforme a lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del mismo cuerpo legal, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:
- a) Jornada de trabajo
- b) Horario, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo.
- c) Régimen de trabajo a turnos.
- d) Sistemas de remuneración y cuantía salarial
- e) Sistema de trabajo y rendimiento
- f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
- g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa de desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente en su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, éstas podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el antes referido artículo 41.4
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas a las se alude en este artículo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable el nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión, o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2.3.3, del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula dicha Comisión.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo, deberá ser comunicado a la Autoridad Laboral, a los solos efectos de depósito.
En lo no previsto en este artículo, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTICULO 17 SALARIO BASE
Los salarios bases correspondientes a los ejercicios 2.019, 2.020, 2.021 y 2.022, se hacen constar en los Anexo I, II, III y IV del presente Convenio.
ARTICULO 18 PLUS DE ANTIGÜEDAD
Consistirán en trienios del 4% del Salario Base.
ARTICULO 19 PLUS DE RESIDENCIA
Será el establecido en el anexo I del presente Convenio.
ARTICULO 20 PLUS DE VINCULACION A LA BONIFICACION
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán un 8 %, sobre su Salario Base, incluso en las pagas extraordinarias.
El abono de esta cantidad queda expresamente vinculado a la efectividad y mantenimiento de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que lo justifican, contempladas en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, para determinadas actividades desarrolladas por empresas y trabajadores/as por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicadas en el BOE del día 05.10.11, y al Acuerdo rubricado entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Ceuta
La desaparición, reducción o no aplicación por cualquier causa, de la bonificación empresarial, llevará aparejada la desaparición, reducción o no aplicación a las personas trabajadoras del referido complemento retributivo.
ARTICULO 21 PAGAS EXTRAORDINARIAS DE JULIO Y DICIEMBRE
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas los días 15 de Julio y 15 de Diciembre. Ambas gratificaciones estarán compuestas de TREINTA DIAS de Salario Base, Antigüedad, Residencia y Plus de Vinculación a la Bonificación.
ARTICULO 22 PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO
Para 2.019 se establece una gratificación extraordinaria, que se abonará el 15 de marzo y estará compuesta por 25 días del Salario Base, Antigüedad, Residencia y Plus de Vinculación a la Bonificación.
A partir del 2.020, esa paga será de 26 días, de 28 días para 2.021 y de 30 días para 2.022.
ARTICULO 23 ABONO DE ATRASOS
El abono de atrasos será con carácter retroactivo desde el 01.01.19, y se podrá hacer efectivo en los seis meses posteriores, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
ARTICULO 24 NOCTURNIDAD
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas. La compensación por trabajo nocturno será del 30% sobre el Salario Base Convenio, y se regulará de acuerdo con las siguientes normas:
- a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin superar más de tres, la compensación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.
- b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de tres horas, se cobrarán con la compensación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período.
- c) Ninguna persona trabajadora permanecerá en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
ARTICULO 25 PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS
A todo el personal que por decisión de la empresa aporte herramientas necesarias para el trabajo, le serán abonados 38,85 euros mensuales en concepto de plus extrasalarial para compensar los gastos originados al/a trabajador/a. A este respecto, para poder acceder a dicho plus, la persona trabajadora deberá aportar el siguiente instrumental mínimo:
- - 1 juego de destornilladores de pala.
- - 1 juego de destornilladores de estrella.
- - 1 alicate universal.
- - 1 alicate de corte.
- - 1 pelahilos.
- - 1 martillo.
- - 1 metro.
- - 1 tijeras.
- - 1 caja de herramientas.
- - 1 segueta con mango
- - 1 tiralíneas.
- - 1 nivel.
- - 1 comprobador de tensión.
- - 1 juego de llaves fijas 6-22.
- - 1 juego de llaves allen.
- - 1 cincel.
ARTICULO 26 PLUS DE TRABAJO EN ALTURA
Tendrán derecho a percibir el plus de altura, las personas trabajadoras que de forma habitual presten servicios en alturas, para trabajos que se efectúen en columnas, torretas, postes de alumbrado, etc. mediante escaleras o cestas elevadoras, con riesgo evidente de caída libre. El importe a abonar por dicho concepto durante 2019, se realizará conforme a los siguientes tramos:
ARTICULO 27 HORAS EXTRAORDINARIAS
La realización de horas extraordinarias por la persona trabajadora será voluntaria, salvo en caso de horas estructurales o de fuerza mayor. Cuando por necesidades del servicio sean necesarios realizar horas extraordinarias, éstas se abonarán con un recargo del 100x100 del valor de la hora ordinaria de cada categoría. En el supuesto de realización de horas extraordinarias en sábados, domingos, festivos o en horario nocturno (de 22,00 a 6,00 horas) el recargo aplicable será del 125 %.
ARTICULO 28 PLUS DE DISPONIBILIDAD
Tendrán derecho a percibir un plus de disponibilidad, aquellas personas trabajadoras que por motivo de su trabajo, se hallen a disposición de la empresa, fuera de su jornada laboral (excepto en el periodo de vacaciones), para poder ser llamadas y prestar servicios en cualquier momento, aceptando con ello la realización de horas extraordinarias. Durante 2.019, se cuantifica este plus en la cantidad de 10,50 euros diarios, si es llamado de día, de Lunes a Viernes. Si la llamada se produjera de día, los Sábados, Domingos o Festivos se abonarían 15,76 euros diarios.
En el supuesto de que las personas trabajadoras ya percibieran alguna cantidad por tal disponibilidad, la misma se detraería del presente plus, pero en ningún caso se adicionaría al mismo.
ARTICULO 29 ANTICIPOS
El personal tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo realizado, siempre que se soliciten una vez al mes y antes del día 15, sin que pueda exceder dicho anticipo del 70% de su salario mensual.
TITULO IV
CONDICIONES SOCIALES
ARTICULO 30 ACCIDENTES
En el supuesto de Incapacidad Laboral Transitoria derivadas de Accidente Laboral suficientemente acreditado por la Seguridad Social, las empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el 100 % del Salario íntegro que venía percibiendo la persona trabajadora.
ARTICULO 31 FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE
Con efectos, a partir de la publicación del presente Convenio en el BOCCE, las empresas estarán obligadas asuscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal los riesgos producidos en caso de accidente laboral o enfermedad profesional y que a continuación se relacionan, por las siguientes cuantías:
- - Fallecimiento, Gran Invalidez: 24.000 euros
- - Incapacidad Permanente Absoluta: 18.000 euros
- - Incapacidad Permanente Total: 12.000 euros
Las referidas cantidades las percibirá la persona trabajador/a o sus herederos/as, independientemente de lo que se regule en el resto de legislación vigente, aplicable en ese sentido.
Las cuantías referidas serán objeto de incremento a partir del ejercicio 2.020, a razón del 1,5 % anual, hasta el ejercicio 2.022, inclusive.
ARTICULO 32 POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Las empresas estarán obligadas a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños causados a terceros en el ejercicio de sus funciones, por las personas trabajadoras que, por razón de su trabajo, como manejo de herramientas, maquinaria, vehículos o por la manipulación de determinados elementos, que por sus labores se vean obligados a manejar.
ARTICULO 33 EXCEDENCIAS
Todo/a persona trabajadora con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria. La petición de excedencia deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud. La excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso, deberá transcurrir un año como mínimo. La persona trabajadora excedente deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de la finalización de la excedencia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente y preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo/a, y no desempeñe una actividad retribuida. Si dos o más personas trabajadorasde la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
En lo no previsto en la presente disposición, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores sobre Excedencias.
ARTICULO 34 SUBROGACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL
Las especiales características y circunstancias que se producen en determinadas empresas del sector, que realizan servicios de mantenimiento industrial, determina que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la concesión de una contrata de conservación y mantenimiento industrial, las personas trabajadoras de la empresa contratista saliente, pasan a estar adscritas a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopte esta última.
La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para las personas trabajadoras autónomas quebtomen a su cargo un servicio de conservación y mantenimiento, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.
Esta adscripción se regirá por las siguientes normas:
- - Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de mantenimiento a través de un/a contratista/a, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario cuando el servicio lo realizase con personas trabajadoras de su plantilla y por el contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de mantenimiento industrial hubiere de contratar nuevo personal. En el caso de que un/a cliente/a rescindiera el contrato de adjudicación del servicio, con la idea de realizarlo con su propio personal y posteriormente contratase con otra empresa de nuevo el servicio, antes de transcurrido un año, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla el personal afectado de la anterior empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
- - Las personas trabajadoras de un/a contratista del servicio de conservación industrial, que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata, pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquier que fuese la modalidad de su contrato de trabajo con la anterior empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de las personas trabajadoras afectadas en el servicio objeto de subrogación de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias de la persona trabajadora del servicio subrogado.
- - Las personas trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermas, accidentadas, en excedencia o en situación análoga, pasarán a ser adscritas a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.
- - La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones, prestaciones a cargo de la empresa saliente y percepciones de cualquier tipo y naturaleza, cuyo derecho hubiese nacido con anterioridad al cambio de empresa.
- - El personal contratado interinamente para la sustitución de personas trabajadoras a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria, hasta el momento de la incorporación de éstos/as.
- - La empresa entrante deberá comunicar fehacientemente a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de posesión. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
- - Desde la recepción de la mencionada notificación, la empresa saliente estará obligada a comunicar mediante telegrama o acta notarial a la entrante en el plazo de 5 días hábiles su cese en el servicio, así como a efectuar entrega fehaciente en el mismo plazo la siguiente documentación:
- a. Relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a las personas trabajadoras que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro, en la que se especifique:
- Apellidos y nombre.
- Domicilio.
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- Categoría profesional.
- Antigüedad.
- Jornada.
- Horario.
- Prestaciones de la Seguridad Social.
- Copia de los contratos de trabajo, prórrogas y modificaciones.
- Fecha de disfrute de vacaciones.
- Período de mandato, si el/a trabajador/a fuese representante sindical.
- b. Certificado del Organismo competente de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- c. Fotocopia de las 6 últimas nóminas, así como finiquitos o liquidaciones finales. Estos últimos tendrán el carácter de a cuenta en aquellos supuestos en los que esté pendiente la aplicación de los efectos retroactivos de los conceptos económicos del Convenio Colectivo.
- d. Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los cuatro últimos meses.
- - El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nuevo adjudicatario y personas trabajadoras).
- - No operará en ningún caso la figura de la subrogación, cuando en la empresa saliente las personas trabajadoras fuesen socios-cooperativistas, salvo que el socio-cooperativista opte por la contratación en la nueva empresa, en las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, incluidas las económicas y previo acuerdo con la empresa, con relación a las categorías profesional que se precisen.
- - Asimismo, la trabajadora percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa, los haberes de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que le pudiera corresponder hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicios, siendo única responsable de dichos pagos.
- - La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a las personas trabajadoras las siguientes cláusulas condicionantes:
- a) No se podrá subrogar personas trabajadoras que hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al contrato de mantenimiento finalizado.
- b) Tampoco se subrogarán las personas trabajadoras que tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a seis meses.
- c) Solo serán objeto de subrogación las personas trabajadoras que hayan sido contratados para la función de mantenimiento, y así conste, en los contratos, salvo que se acredite fehacientemente que la persona trabajadora se encuentra adscrita al servicio de mantenimiento, en cuyo caso quedaría subrogado.
- d) De ninguna forma, se producirá la subrogación del personal, en el caso de que la empresa contratista realice el primer servicio de mantenimiento objeto del contrato de mantenimiento y no haya suscrito contrato a tal efecto.
Será condición indispensable para que se produzca la subrogación, el que la empresa saliente acredite a la empresa entrante, que se halla al corriente en el pago con las personas trabajadoras objeto de la subrogación, y al día en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
ARTICULO 35 PROMOCIÓN PROFESIONAL
Las personas trabajadoras que cursen estudios académicos, de formación o perfeccionamiento personal, tendrán facilidades para poder realizarlos, pudiendo elegir turno de trabajo, adaptación de la jornada diaria o tumo de vacaciones. En cualquier caso, será condición indispensable que la trabajadora acredite que cursa con regularidad estos estudios.
Igualmente, las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la personas trabajadoras pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre persona trabajadora y empresa.
ARTICULO 36 PERIODO DE PRUEBA
La persona trabajadora que sea contratada por la empresa, de nuevo ingreso, tendrá un período de prueba de 2 meses, para las personas trabajadoras del Grupo I, y de un mes para el resto de las personas trabajadoras. No será necesario el período de prueba cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
ARTICULO 37 ESTABILIDAD EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Al inicio de la relación laboral las empresas estarán obligadas a plasmar en un contrato de trabajo todas las condiciones laborales y económicas que afectarán a la persona trabajadora, entregando una copia a la misma.
Las persona trabajadoras tienen derecho a mantener las condiciones iniciales de trabajo que no podrán modificarse unilateralmente por la empresa. Cualquier modificación de las mismas tendrá que realizarse por el procedimiento expresado en este Convenio Colectivo.
ARTICULO 38 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El personal que preste sus servicios dentro del ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, se clasificará en atención a la función que desarrolla en grupos profesionales, no estando las empresas obligadas a tener cubiertas todas las categorías mientras las necesidades del servicio no lo requieran.
ARTICULO 39 INGRESOS -ASCENSOS -PROMOCION INTERNA
La empresa previo al ingreso de la persona trabajadora cumplimentará la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan, respecto a ingresos en plantilla. La persona trabajadoras ingresada deberá, desde el primer día y con carácter previo al inicio de la prestación de sus servicios, ser inscrita y dada de alta en la Seguridad Social.
A efectos de promoción interna, las categorías establecidas en el grupo profesional I se fijarán por libre designación de las empresas.
Las personas trabajadoras del nivel IV que lleven al menos 3 años en dicho nivel podrán solicitar su ascenso al nivel III. Las personas trabajadoras del nivel III que lleven al menos 5 años en el mismo, podrán solicitar su ascenso al nivel II.
La empresa dispondrá de un plazo de quince días para contestar, aceptando o denegando el ascenso solicitado, motivando en este último caso, las causas que la llevan a denegar el mismo. Los efectos económicos del ascenso, se devengarán en todo caso, desde la fecha en el que la empresa conteste de forma afirmativa la promoción solicitada.
ARTICULO 40 IGUALDAD EFECTIVA
El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares. En consecuencia, las partes firmantes del Convenio Colectivo, acuerdan prestar especial atención a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, publicada en el BOE del 23 de marzo de 2.007. De acuerdo con la Ley, serán de atención preferentes las siguientes materias:
TITULO V
DERECHOS SINDICALES
ARTICULO 41 DE LEGADOS/AS DE PERSONAL
Los/as Delegados/as de Personal son los miembros que representan al conjunto de las personas trabajadoras de la Empresa, que lo/a han elegido para la defensa dé sus intereses. Según la legislación vigente podrán constituirse en Comités de Empresa, con los requisitos necesarios para ello, y con la función de órgano de representación.
ARTICULO 42 DERECHOS DE LOS/AS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Los/as delegados/as de personal tendrán los derechos y competencias previstos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Podrán intervenir ante la dirección de la empresa a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en material laboral, seguridad e higiene y de seguridad social, así como al respecto a los pactos y usos de las empresas que estén en vigor, ejercitando en su caso cuantas acciones sean pertinentes ante los organismos y tribunales competentes.
ARTICULO 43 INFORMACIÓN AL/A DELEGADO/A DE PERSONAL Y HORAS SINDICALES
En estas materias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 44 ASAMBLEAS Y REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO
Las personas trabajadoras podrán celebrar en el centro de trabajo asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación.
La asamblea será presidida por el comité de empresa o por los/as delegados/as de personal mancomunadamente, que será/n los responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa.
ARTICULO 45 GARANTÍAS SINDICALES
La Empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco a despedir ni perjudicar de otra forma a causa de la afiliación sindical de la persona trabajadora.
La empresa admitirá que los/as afiliados/as a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo.
ARTICULO 46 COBRO DE CUOTA SINDICAL
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a centrales sindicales, la Empresa descontará de su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad:
La orden de descuento La central sindical a la que pertenece La cuantía de la cuota Número de cuenta corriente o libreta de ahorro que debe ser transferida.
TITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 47 PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación, técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas trabajadoras y la empresa.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la Empresa, de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Título.
Toda falta cometida por las personas trabajadoras, podrán ser clasificada en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su clasificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa a la persona trabajadoras.
La imposición de sanciones por faltas muy graves, será notificada a los/as representantes legales de las personas trabajadora.
ARTICULO 48 GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
Se considerarán como faltas leves:
- a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
- b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes
- c) La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
- d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
- e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
- f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
- g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
Se considerarán como faltas graves:
- a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
- b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
- c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
- d) La simulación de enfermedad ó accidente sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número tres.
- e) La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
- f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa, o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
- g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiese derivado un perjuicio grave a la empresa.
- h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado/a o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
- i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzcan graves perjuicios para la empresa.
- j) La embriaguez habitual en el trabajo.
- k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o la prestación de servicio, y siempre que previamente, hubiese mediado la oportuna advertencia de la empresa.
- l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
- m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometida contra las personas dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
- n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiera mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se considerarán como faltas muy graves:
- a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses, o en veinte durante un año, debidamente advertida.
- b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
- c) El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes, propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
- d) La simulación de enfermedad o accidente o a prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
- e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
- f) La embriaguez habitual o toxicómana, si repercute negativamente en el trabajo.
- g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
- h) La voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
- j) El abuso de autoridad por quienes desempeñan funciones de mando.
- k) El acoso sexual.
- l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
- m) Las derivadas de los apartados l.d) y 2.l y m) del presente artículo, cuando revistan especial gravedad.
- n) Las reincidencias en la comisión de faltas graves, considerando como tal, aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionada dos ó más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza durante el periodo de un año.
ARTICULO 49 SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
- a. Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
- b. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
- c. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo, de catorce días a un mes, y despido disciplinario.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencias de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro, u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
ARTÍCULO 50 PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
ARTICULO 51 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.
En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el 10.3.3. de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.
ANEXO I
Tabla salarial metal ejercicio 2019
Grupo profesional | Salario base | Plus de residencia | Total |
Grupo I | 905,58 | 226,40 | 1.131,98 |
Grupo II | 855,28 | 213,82 | 1.069,10 |
Grupo III | 845,21 | 211,30 | 1.056,51 |
Grupo IV | 835,15 | 208,79 | 1.043,94 |
Grupo V | 729,09 | 182,27 | 911,36 |
Plus por desgaste de herramientas: | 38,85 |
Plus altura hasta 4 metros: | 16,65 |
De 4 a 8 metros: | 33,31 |
Superior a 8 metros: | 89,02 |
Plus disponibilidad de lunes a viernes/día: | 10,50 |
Plus disponibilidad Sab., Dom. y Festivos/día | 15,76 |
ANEXO II
Tabla salarial metal ejercicio 2020
Grupo profesional | Salario base | Plus de residencia | Total |
Grupo I | 919,17 | 229,79 | 1.148,96 |
Grupo II | 868,11 | 217,03 | 1.085,13 |
Grupo III | 857,88 | 214,47 | 1.072,35 |
Grupo IV | 847,68 | 211,92 | 1.059,60 |
Grupo V | 740,03 | 185,01 | 925,03 |
Plus por desgaste de herramientas: | 39,43 |
Plus altura hasta 4 metros: | 16,90 |
De 4 a 8 metros: | 33,81 |
Superior a 8 metros: | 90,36 |
Plus disponibilidad de lunes a viernes/día: | 10,66 |
Plus disponibilidad Sab., Dom. y Festivos/día | 16,00 |
ANEXO III
Tabla salarial metal ejercicio 2021
Grupo profesional | Salario base | Plus de residencia | Total |
Grupo I | 932,95 | 233,24 | 1.166,19 |
Grupo II | 881,13 | 220,28 | 1.101,41 |
Grupo III | 870,75 | 217,69 | 1.088,44 |
Grupo IV | 860,40 | 215,10 | 1.075,50 |
Grupo V | 751,13 | 187,78 | 938,91 |
Plus por desgaste de herramientas: | 40,02 |
Plus altura hasta 4 metros: | 17,15 |
De 4 a 8 metros: | 34,32 |
Superior a 8 metros: | 91,72 |
Plus disponibilidad de lunes a viernes/día: | 10,82 |
Plus disponibilidad Sab., Dom. y Festivos/día | 16,24 |
Tabla salarial metal ejercicio 2022
Grupo profesional | Salario base | Plus de residencia | Total |
Grupo I | 946,95 | 236,74 | 1.183,68 |
Grupo II | 894,34 | 223,59 | 1.117,93 |
Grupo III | 883,81 | 220,95 | 1.104,77 |
Grupo IV | 873,30 | 218,33 | 1.091,63 |
Grupo V | 762,39 | 190,60 | 952,99 |
Plus por desgaste de herramientas: | 40,62 |
Plus altura hasta 4 metros: | 17,41 |
De 4 a 8 metros: | 34,83 |
Superior a 8 metros: | 93,10 |
Plus disponibilidad de lunes a viernes/día: | 10,98 |
Plus disponibilidad Sab., Dom. y Festivos/día | 16,48 |
ANEXO V
GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO I
Titulado Universitario (Grado Superior o medio). Peritos.
Jefe de Taller (con formación cualificada y acreditada). Jefe Administrativo.
GRUPO II
Oficial de 1ª Oficial Administrativo Capataz.
Ayudante de Ingeniero o Arquitecto.
GRUPO III
Oficial de 2ª Auxiliar Administrativo.
Especialista.
Conductor.
GRUPO IV
Ayudante. Mozo. Cobrador. Limpiador/a
GRUPO V
Trabajadores en formación.
Trabajadores menores de 18 años.