Decreto del Presidente n.º 52/2021, de 15 de abril, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 87 de 17 de Abril de 2021
- Vigencia desde 17 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 17 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000712275_20211118
D n.º 70/2021 de 18 Nov. CA Murcia (régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías)

El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.
Tras la reorganización de la estructura departamental de la Administración Regional efectuada por Decreto del Presidente n.º 47/2021, de 9 de abril, y con objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1
A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:
- - Los titulares de las Consejerías de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y de Presidencia, Turismo y Deportes, se sustituirán entre sí.
- - Los titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda y Administración Digital y de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía se sustituirán entre sí.
- - Los titulares de las Consejerías de Educación y Cultura y de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se sustituirán entre sí.
- - Los titulares de las Consejerías de Transparencia, Participación y Administración Pública y de Fomento e Infraestructuras, se sustituirán entre sí.
- - El titular de la Consejería de Salud será sustituido por la titular de la Consejería Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
Artículo 2
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Consejeros que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 35/2021, de 3 de abril, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
LE0000694096_20210403
Disposición final única
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».