Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOJA núm. 161 de 19 de Diciembre de 1995
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 1995. Revisión vigente desde 20 de Diciembre de 1995
TITULO II
De los Residuos Tóxicos y Peligrosos

Artículo 28 Competencias
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Protección Ambiental, corresponde a la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de residuos tóxicos y peligrosos.
Artículo 29 Actos presuntos respecto de las autorizaciones
De conformidad con lo prescrito por el artículo 54 de la Ley de Protección Ambiental en ningún caso podrán entenderse presuntamente estimadas las solicitudes de autorizaciones de gestores y productores de residuos tóxicos y peligrosos. El plazo máximo establecido para la resolución de las mismas es de seis meses.
CAPITULO I
Planificación en materia de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Artículo 30 Deber de información
Los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos facilitarán a la Agencia de Medio Ambiente la información necesaria para llevar a efecto la actividad de planificación en materia de residuos tóxicos y peligrosos, así como para dar cumplimiento a las exigencias previstas en la legislación vigente. Esta información podrá tener carácter confidencial, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica, si la misma es requerida por los productores y gestores. A tales efectos, la Agencia de Medio Ambiente clasificará la información como «confidencial«.
Artículo 31 Planes de Gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos
1. Para la planificación de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos podrán elaborarse Planes de Gestión cuyos contenidos se establecen en los artículos siguientes (art. 52 de la L.P.A.).
2. Estos Planes deberán adaptarse a la legislación básica del Estado en esta materia y al Plan Nacional de Residuos Industriales (art. 52 de la L.P.A.).
3. Por ser esta actividad de planificación de la Junta de Andalucía de las consideradas a efectos de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía como planes con incidencia en la ordenación del territorio, los Planes de Gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos tendrán también como contenido lo recogido en el artículo 33.1 de este Reglamento y seguirán el procedimiento de elaboración y aprobación que se detalla en los artículos siguientes.
Artículo 32 Elaboración y aprobación de los Planes de Gestión
1. A iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno acordará la formulación del correspondiente Plan de Gestión. La Agencia de Medio Ambiente estructurará y elaborará el mismo en dos fases consecutivas. En la primera se procederá a la recopilación de la información necesaria. En segundo término, se realizará un estudio de las distintas alternativas de gestión para la determinación de la solución óptima, a corto y largo plazo, fijándose aquélla en un documento denominado borrador de anteproyecto.
2. La tramitación y aprobación del correspondiente anteproyecto de Plan de Gestión corresponderá a la Agencia de Medio Ambiente, según el siguiente procedimiento:
-
a) La Agencia de Medio Ambiente abrirá un período de información pública por un plazo no inferior a dos meses, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los diarios regionales de mayor difusión. Durante dicho plazo, el borrador de anteproyecto se remitirá a las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Órganos de naturaleza consultiva y participación ciudadana que resulten afectados y lo soliciten, así como a las Consejerías de Economía y Hacienda, Salud, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca e Industria, Comercio y Turismo, y a otras Administraciones o Entidades Públicas cuyas competencias resulten afectadas. El borrador de anteproyecto será remitido en todo caso al Consejo Andaluz de Medio Ambiente y la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.
El plazo para la emisión de estos informes será de dos meses.
- b) El Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, a la vista del resultado de los informes, y de las observaciones y alegaciones presentadas, una vez contestadas éstas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 2º del artículo 86.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aprobará el anteproyecto del Plan de Gestión con las modificaciones del borrador que procedan.
- c) Aprobado el anteproyecto del Plan de Gestión se remitirá a la Consejería de Medio Ambiente para su consideración y en su caso, elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
3. El Decreto de aprobación del correspondiente Plan de Gestión y el texto completo de éste se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Véase D [ANDALUCÍA] 7/2012, 17 enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020 («B.O.J.A.» 10 febrero).
Artículo 33 Contenidos
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los planes de gestión incluirán:
- a) La expresión territorial del análisis y diagnostico del sector.
- b) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las necesidades sectoriales y criterios establecidos para la Ordenación del Territorio.
- c) La justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que les afecten.
2. El contenido de los Planes de Gestión, además de los previstos en la Ley de Ordenación del Territorio, es el siguiente:
- a) Objetivos específicos, a corto y largo plazo, y ámbito del correspondiente plan de Gestión.
- b) Programas y acciones a desarrollar, a corto y largo plazo.
- c) Medio de financiación.
- d) Grado de autosuficiencia, donde se abordarán aquellos aspectos que precisen de coordinación con otras Comunidades Autónomas o de la acción estatal.
- e) Adecuación al Plan Nacional y legislación vigente.
- f) Procedimiento de revisión.
3. Los programas y acciones a los que se hace referencia en el apartado «b»del número anterior deberán comprender al menos los siguientes datos:
- - Tipos, cantidades y origen de los residuos que han de tratarse o eliminarse.
- - Prescripciones técnicas generales.
- - Disposiciones especiales para residuos particulares.
- - Lugares o instalaciones apropiadas para la eliminación.
- - Acciones de minimización.
Asimismo, podrán incluir otros aspectos, tales como:
Artículo 34 Traslado a la Unión Europea
Estos Planes se pondrán en conocimiento del Estado para su traslado a la Comisión de la Unión Europea.
CAPITULO II
Sobre los Registros de Productores, Pequeños Productores y Gestores de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Artículo 35 Finalidad, clases y naturaleza de los Registros
1. La finalidad genérica de los Registros creados por la Ley de Protección Ambiental será inscribir la actuación administrativa que se produzca en el ejercicio de las actividades de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de dicha Ley, se regulan:
- 1. El Registro de Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- 2. El Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- 3. El Registro de Gestores de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
3. Los tres Registros antes enunciados, son públicos y tienen carácter administrativo. Cualquier persona física o jurídica puede conocer el contenido de los asientos practicados salvo cuando la información contenida en los mismos esté clasificada con el carácter de «confidencial», según lo recogido en el artículo 30 del presente Reglamento.
Artículo 36 Ámbito
En los Registros se harán constar los expedientes abiertos y se recogerán las resoluciones recaídas en cada caso para los productores, pequeños productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos que ejerzan y actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 37 Estructura de los Registros
Cada Registro de Productores, Pequeños Productores y Gestores de Residuos Tóxicos y Peligrosos estará integrado por:
Artículo 38 Funcionamiento
1. Las Unidades Provinciales de los Registros de Productores, Pequeños Productores y Gestores de Residuos Tóxicos y Peligrosos tendrán las funciones de realizar los asientos registrales de aquellos actos que se determinan en la Orden prevista en el artículo 41 del presente Reglamento, siempre y cuando se refieran a todos los productores y gestores que actúen dentro del respectivo ámbito provincial. La gestión y mantenimiento de las Unidades Provinciales corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.
2. La Unidad Central del correspondiente Registro asumirá la recopilación de las informaciones registrales provenientes de las Unidades Provinciales.
Artículo 39 Soporte de los Registros
Los asientos realizados por las respectivas Unidades deberán instalarse en soporte informático.
Artículo 40 Actos presuntos respecto de las inscripciones
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Pequeños Productores se entenderán desestimadas transcurrido un mes desde que se instaron las mismas.
Artículo 41 Establecimiento del Régimen Jurídico de los Registros
Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se regularán:
- 1. Actos, datos y tipos de documentos que tienen acceso a los Registros.
- 2. Inscripciones, anotaciones y otros tipos de asientos. Certificaciones registrales.
- 3. Gestión y mantenimiento de los Registros. Actualización de la información registral. Sistema para la integración informática de los Registros.
- 4. La categoría de Pequeño Productor de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, todo ello al efecto de la inscripción en el correspondiente Registro, en base a la especial toxicidad o peligrosidad del residuo.
ANEXO I
Operaciones que dejan una posibilidad de valoración
Se considera que el presente Anexo recoge las operaciones de valorización tal como se efectúan en la práctica.
1. Recuperación o regeneración de disolventes.
2. Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes.
3. Reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos.
4. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
5. Regeneración de ácidos o de bases.
6. Regeneración de productos que sirven para captar contaminantes.
7. Recuperación de productos procedentes de catalizadores.
8. Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
9. Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía.
10. Esparcimiento sobre el suelo en provecho de la agricultura o la ecología, incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas, con excepción de los residuos excluidos de conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo 2 y los cadáveres de animales.
11. Utilización de residuos obtenidos a partir de una de las operaciones enumeradas anteriormente del 1 al 10.
12. Intercambio de residuos para someterlos a una cualquiera de las operaciones enumeradas anteriormente del 1 al 11.
13. Almacenamiento de materiales para someterlos a una de las operaciones que figuran en el presente Anexo, con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción.
ANEXO II
Características de los residuos no admisibles por su incompatibilidad en los vertederos
- «Explosivos»: Tendrán la consideración de «explosivo»las sustancias y preparados que pueden explosionar:
- «Fácilmente Inflamable»: Tendrán la consideración de «fácilmente inflamable»aquellas sustancias o preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21º C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables):
- - Aquellas sustancias o preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire o temperatura ambiente sin aplicación de energía.
- - Aquellas sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición.
- - Aquellas sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presión normal.
- - Aquellas sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emiten gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.
- «Inflamables»: Tendrán la consideración de «inflamable»aquellas sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21º C e inferior o igual a 55º C.
- «Comburentes»: Tendrán la consideración de «comburente», aquellas sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.
- «Infecciosos»: Tendrán la consideración de «infeccioso»aquellas sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de las que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos.
Los métodos para caracterizar los residuos como explosivos, inflamables, comburentes o infecciosos, son los recogidos en la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de octubre de 1989, sobre métodos de caracterización.
- Derogado por