Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOJA núm. 161 de 19 de Diciembre de 1995
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 1995. Revisión vigente desde 20 de Diciembre de 1995
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo Único
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO
. REGLAMENTO DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
- Artículo 1 Propósito y objeto
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
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TITULO I.
Residuos Sólidos Urbanos
-
CAPITULO I.
Régimen General
- Artículo 4 Deber de puesta a disposición de los Ayuntamientos
- Artículo 5 Normas especiales
- Artículo 6 Responsabilidad por daños o molestias
- Artículo 7 Tasa por recogida de residuos
- Artículo 8 Adecuación de los residuos para su entrega
- Artículo 9 Deber de información
- Artículo 10 Servicios municipales de recogida y tratamiento de residuos
- Artículo 11 Mancomunidades o consorcios. Funciones de las Diputaciones Provinciales
- Artículo 12 Fomento
-
CAPITULO II.
Planes sobre Residuos Sólidos Urbanos
- Artículo 13 Plan Director Territorial de Gestión de Residuos
- Artículo 14 Contenidos
- Artículo 15 Procedimiento de elaboración y aprobación
- Artículo 16 Elaboración, contenido mínimo y aprobación de los Planes Directores Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
- Artículo 17 Publicación
- Artículo 18 Ordenanzas Municipales sobre Residuos Sólidos Urbanos
- Artículo 19 Contenidos mínimos obligatorios
- Artículo 20 Contenidos potestativos
-
CAPITULO III.
Instalaciones de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
- Artículo 21 Clasificación de instalaciones
- Artículo 22 Instalaciones de concentración y transferencia
- Artículo 23 Instalaciones de eliminación
- Artículo 24 Instalaciones de aprovechamiento y valorización
- Artículo 25 Residuos no admisibles en vertederos
- Artículo 26 Titularidad y condiciones de las instalaciones
- Artículo 27 Régimen de autorizaciones relativas a las instalaciones
-
CAPITULO I.
Régimen General
-
TITULO II.
De los Residuos Tóxicos y Peligrosos
- Artículo 28 Competencias
- Artículo 29 Actos presuntos respecto de las autorizaciones
- CAPITULO I. Planificación en materia de Residuos Tóxicos y Peligrosos
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CAPITULO II.
Sobre los Registros de Productores, Pequeños Productores y Gestores de Residuos Tóxicos y Peligrosos
- Artículo 35 Finalidad, clases y naturaleza de los Registros
- Artículo 36 Ámbito
- Artículo 37 Estructura de los Registros
- Artículo 38 Funcionamiento
- Artículo 39 Soporte de los Registros
- Artículo 40 Actos presuntos respecto de las inscripciones
- Artículo 41 Establecimiento del Régimen Jurídico de los Registros
- ANEXO I . Operaciones que dejan una posibilidad de valoración
- ANEXO II . Características de los residuos no admisibles por su incompatibilidad en los vertederos
- Derogado por
Preámbulo
Una vez definido el marco normativo y de actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de calidad ambiental con la aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, será el desarrollo reglamentario de la misma el que posibilite la concreción de los instrumentos técnicos y administrativos adecuados para la necesaria obtención de resultados tangibles.
El presente Decreto con el que se aprueba el Reglamento de Residuos supone un paso decisivo para la consecución de los objetivos propuestos por la Ley de Protección Ambiental en la materia, cual es la gestión adecuada de todo tipo de residuos, tras la necesaria precisión del ámbito de aplicación de la norma, a tenor de lo especificado por la legislación sectorial estatal. En este sentido, este Reglamento completa, pormenoriza y precisa la regulación que en materia de residuos realiza la Ley de Protección Ambiental sin una pretensión de exhaustividad, pero con el propósito específico de promover la reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, fomentar su recogida selectiva, valorizarlos e incentivar cuando sea posible su reciclaje y reutilización y eliminar los depósitos incontrolados, asegurando el tratamiento adecuado de los residuos.
Siendo la correcta gestión de los residuos la base sobre la que actuar, no puede dejarse atrás el empeño por reducir la producción de los mismos, ni el énfasis especial a que la referida gestión se encamine al reciclaje y reutilización cuando técnicamente sean posibles. En esta línea, la lucha contra los depósitos incontrolados de residuos, constituirá un pilar básico, con gran incidencia en todos los valores medioambientales a proteger.
Es de resaltar la incorporación de un principio técnico, el de compatibilidad de los residuos en el vertedero, que se enuncia en el Reglamento con el sentido de orientar el alcance de fórmulas prohibitivas a la luz de la mejor tecnología disponible.
La estructura del Reglamento se compone de tres capítulos, siendo el primero una necesaria recopilación de definiciones y pormenorización del ámbito de aplicación.
El capítulo II versa sobre los residuos sólidos urbanos, confirmando la responsabilidad en la gestión de los Ayuntamientos, con reconocimiento tanto de la posibilidad de constitución de Mancomunidades y Consorcios como de las ayudas a prever por la Comunidad Autónoma.
La responsabilidad en la planificación de la gestión se concreta con la elaboración y aprobación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos, integrado por Planes Directores Provinciales. La fijación del contenido del mismo, así como el de las Ordenanzas Municipales en la materia, pretende encontrar la necesaria coordinación que redunde en el óptimo funcionamiento del sistema previsto, en el que las instalaciones de distintos tipos ocupan un papel fundamental.
El capítulo III regula el ejercicio de las competencias en materia de residuos tóxicos y peligrosos, lo cual se articula a través de instrumentos de planificación cuyo contenido y procedimiento de elaboración se determinan cumplidamente.
Destaca, por último, el establecimiento de los Registros Públicos de Productores, Gestores y Pequeños Productores, previstos en la Ley de Protección Ambiental, que posibilitará la aportación de datos de indudable utilidad funcional.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, el artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, oídas las entidades públicas y privadas afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de noviembre de 1995,
DISPONGO
Artículo Único
Se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se dicta para el desarrollo y ejecución de algunos preceptos del Título I y del Capítulo II del Título III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo el Capítulo III del Título I cuya eficacia se verá demorada hasta la entrada en vigor del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos recogido en el artículo 13 del Reglamento que se aprueba. En el Decreto de aprobación de este Plan se establecerá el régimen transitorio aplicable en relación con las instalaciones previstas en el capítulo antes citado.