Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 237 de 10 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 303 de 19 de Diciembre de 2003
- Vigencia desde 11 de Diciembre de 2003
TÍTULO III
ASOCIACIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES
Artículo 30 Concepto
De acuerdo con la presente Ley, son asociaciones de protección y defensa de los animales las asociaciones sin fin de lucro, legalmente constituidas, que tengan como principal finalidad la defensa y protección de los animales.
Artículo 31 Funciones
1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejería competente y a los Ayuntamientos para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades de acuerdo con la presente Ley.
2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales prestarán su colaboración a los agentes de la autoridad en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de la presente Ley.
3. La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán concertar con las asociaciones de protección y defensa de los animales la realización de actividades encaminadas a la consecución de tales fines.
4. La Administración competente establecerá convenios y ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, que hayan obtenido el título de entidades colaboradoras, en relación con las actividades de protección de animales, campañas de sensibilización y programas de adopción de animales de compañía, entre otros, que las mismas desarrollen.