Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 70 de 10 de Abril de 2007 y BOE núm. 109 de 07 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 11 de Julio de 2007. Revisión vigente desde 04 de Julio de 2018
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1 Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Principios generales
- Artículo 4 Primacía de las energías renovables
- Artículo 5 Obligaciones para el ahorro y eficiencia energética
- Artículo 6 Solidaridad colectiva
- Artículo 7 Efectos de los planes y programas
- Artículo 8 Medidas de incentivación
- Artículo 9 Fomento de la investigación, desarrollo e innovación y de la formación
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TÍTULO I.
DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
- Artículo 10 Prelación y primacía de las energías renovables
- Artículo 11 Las fuentes de energía renovables y la planificación territorial
- Artículo 12 La implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables y el procedimiento urbanístico
- Artículo 13 Equipos e instalaciones para la obtención de energía útil a partir de energías renovables
- Artículo 14 Energías renovables en edificios e instalaciones de uso y servicio público
- Artículo 15 Deber de promoción de las energías renovables
- Artículo 16 Medidas de promoción de la energía solar
- Artículo 17 Medidas de promoción y aprovechamiento de la biomasa
- Artículo 18 Medidas de promoción y uso de los biocarburantes
- Artículo 19 Actuaciones en emplazamientos aislados
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TÍTULO II.
DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Artículo 20 Fomento del ahorro y la eficiencia energética
- Artículo 21 Programas de ahorro y eficiencia energética
- Artículo 22 Racionalización del consumo de energía
- Artículo 23 Aumento del rendimiento energético
- Artículo 24 Fomento del ahorro y la eficiencia energética en las Administraciones Públicas de Andalucía
- Artículo 25 La eficiencia energética en la edificación y en el ámbito empresarial
- Artículo 26 Ámbito de aplicación del Certificado Energético
- Artículo 27 Contenido y expedición del Certificado Energético
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TÍTULO III.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, PROCEDIMIENTO Y MECANISMOS DE COLABORACIÓN
- Artículo 28 Cooperación administrativa y colaboración social
- Artículo 29 Control administrativo y organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética
- Artículo 30 Tramitación administrativa
- Artículo 31 Tiempo de duración y resolución de los procedimientos del régimen especial
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TÍTULO IV.
INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 32 Infracciones
- Artículo 33 Infracciones muy graves
- Artículo 34 Infracciones graves
- Artículo 35 Infracciones leves
- Artículo 36 Sanciones
- Artículo 37 Responsabilidad solidaria
- Artículo 38 Medidas provisionales y disposiciones cautelares
- Artículo 39 Consecuencias de la resolución
- Artículo 40 Ejecución forzosa
- Artículo 41 Procedimiento sancionador
- Artículo 42 Personal con funciones inspectoras
- Artículo 43 Competencia
- Artículo 44 Prescripción
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Declaración de Interés Autonómico de las instalaciones e infraestructuras energéticas
- Disposición adicional segunda Adaptación de los planes de ordenación territorial de ámbito subregional
- Disposición adicional tercera Modificación del apartado I del anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 4/7/2018
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DL 2/2018 de 26 Jun. CA Andalucía (simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables)
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Artículo 26 derogado por la letra a) del artículo 1 de DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 27 derogado por la letra a) del artículo 1 de DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
Artículo 25 redactado por el artículo 2 del DL [ANDALUCÍA] 2/2018, 26 junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía («B.O.J.A.» 3 julio).
- 10/10/2014
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L 3/2014 de 1 Oct. CA Andalucía (medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas)
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Número 1 del artículo 12 redactado por el artículo 6 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2014, 1 octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 9 octubre).
Número 2 del artículo 12 redactado por el artículo 6 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2014, 1 octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 9 octubre).
Número 3 del artículo 12 redactado por el artículo 6 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2014, 1 octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 9 octubre).
Número 4 del artículo 12 redactado por el artículo 6 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2014, 1 octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 9 octubre).
Número 5 del artículo 12 redactado por el artículo 6 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2014, 1 octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 9 octubre).
- 1/5/2014
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DL 5/2014 8 Abr. CA Andalucía (medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas)
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Número 1 del artículo 12 redactado por el artículo 6 del D Ley [ANDALUCÍA] 5/2014, 22 abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 30 abril).
Número 2 del artículo 12 redactado por el artículo 6 del D Ley [ANDALUCÍA] 5/2014, 22 abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 30 abril).
Número 3 del artículo 12 redactado por el artículo 6 del D Ley [ANDALUCÍA] 5/2014, 22 abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 30 abril).
Número 4 del artículo 12 redactado por el artículo 6 del D Ley [ANDALUCÍA] 5/2014, 22 abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 30 abril).
Número 5 del artículo 12 redactado por el artículo 6 del D Ley [ANDALUCÍA] 5/2014, 22 abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 30 abril).
- 21/12/2013
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DLey 10/2013, de 17 Dic. CA Andalucía (ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales)
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Número 4 del artículo 12 redactado por la disposición final segunda del D-ley [ANDALUCÍA] 10/2013, 17 diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales («B.O.J.A.» 20 diciembre).
- 28/6/2010
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L 3/2010 de 21 May. CA Andalucía (modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE de 12 Dic., servicios en el mercado interior)
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Artículo 29 redactado por el artículo 11 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
- 27/12/2009
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D Ley 3/2009 de 22 Dic. CA Andalucía (modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE de 12 Dic. 2006, servicios en el mercado interior)
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Artículo 29 redactado por el artículo 11 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y DEL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La energía, base esencial de la vida, es también clave del desarrollo económico y social. Sin embargo, el acelerado incremento de la demanda de energía ha llevado a una sobreexplotación de las fuentes de energía primaria convencionales, de carácter fósil, y a una relegación de las fuentes de energía renovables, consideradas inicialmente menos potentes y menos accesibles desde el punto de vista técnico y económico.
Las pautas en el consumo de energía han supuesto en algunos lugares una modificación, en ocasiones indeseable, del entorno natural: el cambio climático y otros efectos no deseados sobre el planeta Tierra son consecuencia directa o indirecta del sistema energético vigente aún en la actualidad.
La alternativa para conseguir un desarrollo sostenible -integración equilibrada de los desarrollos económico, social y ambiental- significa la implantación de un nuevo «paradigma energético», sobre el que construir sistemas energéticos que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, así como la sustitución paulatina de las fuentes de energía convencionales por otras de naturaleza renovable.
A fin de garantizar un nivel de calidad de vida accesible al conjunto de la ciudadanía, el ahorro energético ante el consumo de energía debe ser una prioridad añadida. El uso de fuentes locales de energía, el empleo de tecnologías eficientes y la minimización del consumo energético en el transporte son medidas necesarias.
El ahorro y la mejora de la eficiencia del sistema, una mejor y más solidaria distribución de la energía final y, en cualquier caso, la progresiva sustitución de las fuentes de energía convencionales (agotables y contaminantes), por fuentes de energía renovables (no agotables o con una capacidad de regeneración tal a corto plazo que permite su utilización en el tiempo de manera predecible, y mucho menos contaminantes) son componentes ineludibles de este proceso de cambio de sistema energético, sobre todo cuando se manifiesta un impresionante desarrollo tecnológico en la captación de energías renovables, incluyendo en este caso el hidrógeno como sector energético de altas prestaciones energéticas y ambientales.
Andalucía es rica en fuentes de energía renovables. Puede ser por tanto un territorio idóneo para realizar la transformación del modelo energético acordada en la Unión Europea, consistente en sustituir la aplicación de las fuentes de energía primaria de carácter convencional por la de las fuentes de energía renovables, al menos inicialmente, hasta alcanzar el objetivo plasmado en el Libro Blanco de 1997 sobre las energías renovables, de la Comisión Europea, de que para el año 2010 estas últimas cubran como mínimo el 12% del total de la demanda de energía primaria de Europa. En Andalucía este objetivo ha sido asumido por el Gobierno andaluz, incrementándolo hasta alcanzar el 15% de la demanda de energía primaria de la Comunidad, como queda recogido en el Plan Energético de Andalucía (PLEAN) 2003-2006, aprobado por Decreto 86/2003, de 1 de abril. Esta planificación andaluza se enmarca asimismo dentro de la planificación estatal desarrollada a través del Plan de Energías Renovables en España 2005-2010 y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012.
La presente Ley facilita el aprovechamiento de esa riqueza natural de Andalucía, mediante la ordenación del uso más racional y adecuado de la misma, tal como establece el artículo 45 de la Constitución Española y proyectan los planes energéticos europeo, español y andaluz.
La investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la fabricación y la formación relacionados con nuevos modelos y sistemas energéticos pueden constituir líneas de trabajo que permitan la consolidación de una tecnología propia en Andalucía y su transferencia a otros países, pudiéndose conformar como fuentes permanentes de creación de valor y riqueza.
El Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma viene actuando en esa misma dirección, mediante la aprobación de decretos y planes operativos por parte de las diversas Consejerías.
II
Como principio fundamental para el fomento de las energías renovables se establece en esta Ley el reconocimiento de la primacía de las energías renovables sobre el resto de fuentes de energía, en cumplimiento de las disposiciones que al respecto establece la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad.
Regula también esta Ley el fomento del ahorro y la eficiencia energética, como parte del binomio formado junto con la referida declaración de primacía de las energías renovables. Es necesario impulsar una educación energética como elemento de la educación ambiental, desde las escuelas hasta las campañas de concienciación y estímulo, para que la ciudadanía y los sectores productivos respeten y colaboren con la consecución de los intereses generales perseguidos en la presente Ley.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.14 otorga a nuestra Comunidad competencias exclusivas sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando éste no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.Actualmente, letra a) del número 1 del artículo 49 de la L.O. 2/2007, 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía («B.O.J.A.» 20 marzo).
Por Acuerdo de 3 de septiembre de 2002, del Consejo de Gobierno, se aprueba la adopción de una estrategia autonómica ante el cambio climático, y una de las propuestas normativas que en ella se incluyen es la elaboración de un «Anteproyecto de Ley de Ahorro y Eficiencia Energética y para el Fomento de las Energías Renovables». Posteriormente, por Acuerdo de 27 de enero de 2004, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible: Agenda 21 de Andalucía, incluyendo entre sus orientaciones el fomento de las energías renovables, la reducción de la dependencia energética de Andalucía, el fomento del ahorro energético, el establecimiento de instrumentos para la mejora energética y la promoción de la construcción de viviendas energéticamente eficientes.
Asimismo, el Pleno del Parlamento de Andalucía, en su sesión celebrada el día 11 de junio de 2003, aprobó la presentación de un Proyecto de Ley de Fomento de las Energías Renovables.
En el marco de la legislación estatal, y en el ámbito de las competencias de desarrollo legislativo que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Ley se basa también en las competencias sobre régimen minero y energético y sobre protección del medio ambiente consagradas por el artículo 15.5.º y 7.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
III
La Ley consta de cinco títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar, bajo la rúbrica de Disposiciones y Principios Generales, describe el objeto, finalidad y ámbito de la Ley basándose en el artículo 45 de la Constitución. Incorpora el compromiso con los planes de la Unión Europea y de España para el fomento de las energías renovables y con el Plan Energético de Andalucía (PLEAN), aprobado por Decreto 86/2003, de 1 de abril. Como anticipación de las medidas concretas que la Ley ofrece, ya se destacan en este título las obligaciones generales para el ahorro de energía. Asimismo, la Ley subraya en este título la disposición de la Comunidad Autónoma para recibir transferencias de competencias del Estado como asignación estratégica del ejercicio autonómico de las mismas, por ser más favorable para los intereses generales. Especial significación tiene la declaración de primacía de las energías renovables, con importantes consecuencias en orden a potestades y deberes. Se suma así la Ley a las variadas iniciativas europeas para hacer posible el incremento de implantación de esas energías en el año 2010.
Por último, se refiere este título a las medidas de incentivación, tan decisivas para la efectividad de esta Ley, apuntando a los incentivos y estímulos que pueden ser más eficientes en el marco de la legislación tributaria y financiera.
El Título I establece los principios e instrumentos para el fomento de las energías renovables, estableciendo la primacía de las energías renovables y criterios para determinar el orden de prelación entre distintas fuentes de energía; y a continuación se enumeran distintas medidas de promoción en función de los distintos tipos de energías renovables.
Se establece la obligación de la Junta de Andalucía de incorporar energías renovables en los edificios e instalaciones de su propiedad.
Como instrumento de inserción de las energías renovables en la normativa sobre planificación territorial, se prevé la elaboración de un Programa de Fomento de las Energías Renovables así como, en su caso, de los correspondientes programas territoriales, estableciendo un procedimiento urbanístico específico para la implantación de las actuaciones de producción de energía mediante fuentes renovables.
El Título II regula el ahorro y la eficiencia energética, comenzando con el mandato que se realiza a los poderes públicos de establecer los instrumentos jurídicos necesarios para su impulso. Se introduce una serie de medidas con la finalidad de fomentar el ahorro y la eficiencia energética en general. Resulta novedosa la creación del Certificado Energético, obligatorio a partir de un determinado nivel de consumo de energía, que será posteriormente desarrollado según el sector de actividad al que se aplique.
En el Título III se han previsto alternativas para introducir los principios de cooperación en el sistema de Administraciones Públicas, descentralización dinámica y colaboración social en la gestión de los recursos energéticos, que posibilitan la participación, contemplándose asimismo la existencia de entidades colaboradoras públicas y privadas. Dentro de este título se pretende además intensificar las medidas de coordinación y agilización de los procedimientos.
Y finalmente, el Título IV se dedica a la tipificación y ordenación de la aplicación del obligado ius puniendi, mediante el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma.