Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía (Vigente hasta el 12 de Enero de 2013).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 61 de 05 de Mayo de 1994 y BOE núm. 126 de 27 de Mayo de 1994
- Vigencia desde 13 de Septiembre de 1999. Esta revisión vigente desde 08 de Enero de 2008 hasta 12 de Enero de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO I. Del gobierno de la Universidad
- TITULO II. De los centros especializados
- TITULO III. Del personal
- TITULO IV. Del régimen económico y del presupuesto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 8/1/2008
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L 15/2007 de 3 Dic. CA Andalucía (modifica la L 4/1994 de 12 Abr., de creación de la Universidad Internacional de Andalucía)
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Artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Número 3 del artículo 2 introducido por el apartado dos del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Número 1 del artículo 4 redactado por el apartado tres del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 5 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 6 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 8 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 9 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 11 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Letra d) del artículo 12 redactada por el apartado nueve del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Letra e) del artículo 12 redactada por el apartado nueve del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Letra g) del artículo 12 introducida por el apartado nueve del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 14 derogado y sin contenido por el apartado diez del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 15 derogado y sin contenido por el apartado diez del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 16 derogado y sin contenido por el apartado diez del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 18 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 19 redactado conforme establece el apartado doce del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre), por el que se modifican las letras d), j) y l) y se introducen las letras m), n), ñ), o), p) y q).
Artículo 20 bis introducido por el apartado trece del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 21 redactado por el apartado catorce del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 23 redactado por el apartado quince del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 30 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Artículo 41 redactado conforme establece el apartado diecisiete del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre), por el que se procede a suprimir el inciso final del artículo.
Disposición Adicional segunda renumerada por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera introducida en su actual redacción por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Disposición adicional cuarta derogada y sin contenido por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Disposición adicional quinta derogada y sin contenido por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Disposición adicional sexta derogada y sin contenido por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Disposición adicional séptima derogada y sin contenido por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Exposición de Motivos
La Constitución Española de 1978 regula la distribución de las competencias educativas entre el Estado y las distintas Comunidades Autónomas, estableciendo un marco estable en el que deben desarrollarse los distintos servicios públicos en que se materializa el ejercicio de dichas competencias.
En este contexto, su artículo 27.10 consagra el principio de autonomía universitaria que va a caracterizar el ejercicio de las funciones propias de las Universidades. En desarrollo de este precepto, la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, concretó los términos en que las Universidades debían adaptarse a este nuevo modelo organizativo que traía causa del texto constitucional.
El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece claramente que «corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades», en cuyo cumplimiento, se traspasan desde el Estado funciones y servicios en materia de enseñanza superior a la Junta de Andalucía.
Junto a este nuevo marco normativo es preciso considerar la expansión que ha experimentado el sistema universitario andaluz en los últimos años. La creciente demanda social de servicios educativos superiores fruto del aumento de la calidad de vida de los andaluces por una parte, y de la reforma educativa, por otra, ha determinado el establecimiento de un nuevo mapa universitario en Andalucía.
A este intenso crecimiento de la demanda se ha respondido con un aumento de la oferta que culmina con la creación de Universidades en las ocho provincias andaluzas, como forma de progresar en el principio de igualdad de oportunidades, haciendo más efectivo el derecho al estudio de todos los andaluces, sin discriminaciones económicas ni geográficas.
A este propósito responde la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, que tiene como objetivo fundamental aunar los esfuerzos de todas las Universidades, garantizando que el proceso de expansión y reforma atienda siempre a la calidad de la enseñanza y a los intereses generales de la Comunidad Autónoma; en ella se sientan las bases del sistema universitario andaluz y se prevé la creación de sus Universidades.
Fundamentalmente, sus disposiciones tratan de ordenar de manera preferente las Universidades clásicas en su actividad docente ordinaria, de carácter reglado; ellas componen en su conjunto la oferta de los servicios educativos universitarios de Andalucía que se refrendan con titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional y con titulaciones propias de las Universidades.
Junto a éstas, se abren camino progresivamente otras Universidades que concentran su actividad en formas de aprendizaje menos regladas y extensas y que vienen a complementar la actividad universitaria clásica. Son las llamadas impropiamente Universidades de Verano que desarrollan sus actividades en cursos concretos y monográficos, en encuentros científicos, en jornadas de debate y, en general, en formas más puntuales y menos academicistas de enseñanza; se pierde en estabilidad y permanencia pero se gana en flexibilidad y oportunidad.
La importancia de estas nuevas formas docentes rescatadas para el rigor y el prestigio académico, es creciente; presentan algunas características y ventajas que las hacen atractivas en un mundo tan acelerado y tan internacionalizado como el actual. Constituyen un excelente punto de encuentro entre personas de reconocido prestigio en sus respectivos ámbitos de actividad que disponen así de una instancia estable de relación; permiten el intercambio entre universitarios para el conocimiento y discusión de temas de interés; facilitan la comunicación con la sociedad, el análisis de los últimos avances científicos y de temas de actualidad que, a veces, tienen difícil cabida en los programas académicos ordinarios; en definitiva, completan, en alguna medida la función formadora de las Universidades clásicas, favoreciendo el debate y el conocimiento actual y multidisciplinar.
Con estos propósitos, se crea la Universidad Internacional de Andalucía como una forma de complementar la oferta educativa universitaria de nuestra Comunidad Autónoma y como foro de encuentro y de intercambio de saberes y experiencias del mundo universitario andaluz y de otras Universidades de España o del extranjero. Asimismo, surge con vocación de recibir a personalidades del mundo de la Cultura, de la Ciencia o que se hayan destacado por su contribución o servicio a la sociedad.
Sin embargo, aprovechando la experiencia de otras iniciativas, se ha evitado configurarla como una Universidad «de verano», atribuyéndole un carácter permanente, que prestigia su función. Igualmente, se ha previsto extender sus funciones a las tareas investigadoras, sin limitaciones al ámbito docente, lo que le proporciona al tiempo mayor rigor y estabilidad.
Para ello se ha establecido una coordinación entre la Universidad Internacional de Andalucía y las demás Universidades públicas de nuestra Comunidad Autónoma, no sólo por la integración de éstas en sus órganos de gobierno, sino porque sus propios programas científicos y docentes van a ser concertados con estas Universidades, que podrán así contar con un importante instrumento complementario para incrementar sus actividades.
En coherencia con estos propósitos, la Universidad Internacional de Andalucía aprovecha una prestigiosa tradición de nuestra Comunidad Autónoma, tradición generada por dos centros universitarios históricos que son la Universidad de Baeza y la Universidad Hispano-americana de la Rábida. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, se ha dispuesto que la nueva Universidad Internacional de Andalucía tenga dos sedes permanentes: la sede «Antonio Machado», de Baeza, y la sede «Santa María de La Rábida», de Palos de la Frontera; en ellas habrá de concentrarse gran parte de la actividad de la nueva Universidad, sin perjuicio de que también se extienda a otros territorios de Andalucía.
La Universidad de Baeza fue creada en 1538 y su actuación se prolongó en el tiempo hasta 1824. Posteriormente volvió a fundarse en 1979 siendo gestionada desde entonces por la Universidad de Granada.
Por su parte, la tradición universitaria de la sede de Santa María de La Rábida se remonta al año 1940 en que fue fundada la Universidad Hispanoamericana. Posteriormente, en 1978 la Universidad de Sevilla se hizo cargo de esa Universidad.
Ambas instituciones han realizado una importante actividad cultural que ahora se quiere recoger en la nueva Universidad.
Para ello se ha configurado un nuevo marco institucional y normativo que favorezca y facilite el desarrollo de estas actividades docentes y de investigación especializadas. Se ha dotado a la nueva Universidad de una estructura y de unos medios capaces de cumplir con éxito y eficacia sus funciones y de desarrollar sus actividades con el rigor y el prestigio propios de una institución universitaria. Igualmente, se la ha concebido según el nuevo modelo universitario y se la ha dotado de autonomía para el mejor cumplimiento de sus fines.