Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 83 de 19 de Julio de 1997 y BOE núm. 194 de 14 de Agosto de 1997
- Vigencia desde 20 de Julio de 1997. Revisión vigente desde 18 de Diciembre de 2021


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TITULO V
De la organización y participación
CAPITULO I
Competencias
Artículo 27
1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará, en materia de adicciones, las funciones de planificación general de las actuaciones previstas en la presente ley, la evaluación y las de coordinación de las funciones y servicios que en esta materia desarrollen las Administraciones públicas andaluzas y las entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias que le corresponden en materia de sanidad, servicios sociales, consumo, educación y otras.
2. También corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía:
- a) La autorización, registro e inspección de centros, programas y servicios que, puestos en marcha por entidades públicas o privadas, desarrollen actividades y acciones de intervención en materia de adicciones o la problemática asociada a la misma.
- b) El establecimiento de un sistema centralizado de información y documentación sobre adicciones, que permita el seguimiento y la evaluación continua de las mismas y de su problemática asociada, facilitando los programas de investigación sobre el tema, con las debidas garantías del derecho al anonimato sobre los datos que se registren.

Artículo 28
1. Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos ejercerán sus competencias en esta materia, tanto propias como delegadas, en el marco de lo previsto en la presente Ley.
2. De acuerdo con los criterios y directrices del Plan Andaluz sobre Drogas, los Ayuntamientos podrán llevar a cabo actuaciones de información, prevención e integración social.
3. Los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes recibirán el apoyo técnico y económico de las Diputaciones Provinciales.
4. Los Ayuntamientos que pongan en marcha actuaciones en materia de drogas podrán recibir financiación de la Junta de Andalucía.
CAPITULO II
Planificación y evaluación
Artículo 29
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación de un Plan Andaluz sobre Drogas, en el que se contendrán todas las actuaciones preventivas, de atención e incorporación social a desarrollar de forma coordinada por las distintas Administraciones públicas andaluzas y por las entidades colaboradoras. Por las especiales características de los problemas relacionados con el mal uso de las bebidas alcohólicas y el grado de incidencia de esta problemática concreta, el Plan Andaluz sobre Drogas incluirá medidas específicas sobre el alcohol.
2. Del contenido del plan y sus evaluaciones se elevará una memoria anual al Parlamento de Andalucía.
3. El Plan Andaluz sobre Drogas será vinculante para todas las Administraciones públicas y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas.


CAPITULO III
Colaboración con las Corporaciones Locales
Artículo 30
La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con las Corporaciones Locales las adecuadas relaciones de colaboración, en orden a la prestación de servicios de carácter preventivo, asistencial y de reinserción social, sin perjuicio de las competencias que les sean propias.
CAPITULO IV
Movimiento asociativo e iniciativa social
Artículo 31
1. Se crea el Consejo Asesor sobre Drogodependencias, como órgano de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias, en el que estarán representados las Administraciones públicas andaluzas, las asociaciones de drogodependencias a través de sus federaciones más representativas, así como otras organizaciones no gubernamentales y la iniciativa social.
2. El Consejo Asesor sobre Drogodependencias tendrá las siguientes funciones:
- a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, el Plan Andaluz sobre Drogas e informar el mismo.
- b) Conocer e informar el presupuesto de gastos y la memoria anual del Plan Andaluz sobre Drogas.
- c) Solicitar de los órganos o entidades competentes expertos en la materia los informes que se estimen necesarios.
- d) Valorar las necesidades generadas por el problema de las drogas en Andalucía.
- e) Ser consultado previamente a la concesión de ayudas económicas destinadas al movimiento asociativo.
- f) Proponer para ser declaradas de interés para la Comunidad Autónoma a aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 33.2 de la presente Ley.
- g) Cualesquiera otras que, en el marco de sus competencias, se le atribuyan reglamentariamente para el adecuado cumplimiento de sus fines.
3. Al objeto de conseguir mayor operatividad, el Consejo Asesor funcionará en Pleno y en Comisión Ejecutiva.
4. Igualmente, en los ámbitos provinciales, comarcales y locales, podrán constituirse Consejos de Participación. Las Administraciones públicas de Andalucía facilitarán su constitución y funcionamiento.

5. Los poderes públicos promoverán la participación de las asociaciones y federaciones de drogodependencias, y otras organizaciones no gubernamentales, en la planificación y evaluación de los diferentes ámbitos territoriales del Plan Andaluz sobre Drogas.
6. Las Administraciones públicas de Andalucía apoyarán la creación y funcionamiento de las Federaciones Provinciales y Regionales de Asociaciones, a fin de crear cauces de coordinación entre éstas y de ellas con las Administraciones públicas.
Véase el D [ANDALUCÍA] 128/2001, 5 junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Drogodepedencias («B.O.J.A.» 9 junio).LE0000108177_20050603
Artículo 32
1. Se promoverá la participación de las asociaciones ciudadanas en las actuaciones de las Administraciones públicas para la prevención, atención e integración social de los drogodependientes, mediante subvenciones, conciertos, convenios o cualquier otra modalidad que se pueda adoptar.
2. Se fomentará preferentemente el voluntariado social de drogodependientes en proceso de reinserción social que colaboren en las actividades citadas o en otras de carácter cívico o social.
3. Las Administraciones públicas de Andalucía realizarán actividades de fomento y colaboración con las asociaciones específicas, que desarrollen iniciativas frente a las necesidades sociales que se puedan plantear en relación con las drogodependencias.
4. Se mantendrán líneas estables de coordinación entre las Administraciones públicas y las asociaciones y federaciones de drogodependencias para la prevención, atención e integración social.
Artículo 33
1. Las asociaciones, federaciones, fundaciones y organizaciones de acción social en el campo de las drogodependencias podrán cooperar en la prevención, asistencia e integración social, previa inscripción en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios, y siempre que se adecuen a las normas previstas en la legislación vigente.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá declarar de interés para la Comunidad Autónoma aquellas entidades en las que concurran los siguientes requisitos:
- a) Que sus estatutos establezcan fines de interés en el área de las drogodependencias.
- b) Carecer de ánimo de lucro.
- c) Llevar a cabo programas o servicios en el campo de las drogodependencias.
- d) Contar con los medios adecuados para el correcto cumplimiento de sus fines.
- e) Destacarse significativamente eficaz en su campo de actuación en materia de drogodependencias.
El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente.

Artículo 34
1. Los centros de atención a personas con problemas de adicciones estarán sometidos a un régimen de intervenciones administrativas en los términos de la normativa relativa a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Los centros, igualmente, deberán observar todas las condiciones específicas establecidas en los protocolos de funcionamiento de las unidades asistenciales que conforman su oferta asistencial.
Los protocolos de funcionamiento serán aprobados mediante orden por la persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones, concretando las condiciones funcionales y organizativas, para cada tipo de centros y unidades, con los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para los distintos tipos de unidades asistenciales y centros de adicciones.
3. El proceso único de la autorización de funcionamiento sanitaria y la acreditación de los centros de atención a las adicciones supondrá la habilitación de los mismos para la suscripción de conciertos y la percepción de subvenciones de la Junta de Andalucía.
4. La Red Pública de Atención a las Adicciones en Andalucía es la formada por todos los centros y servicios propios de la Junta de Andalucía. Los centros de titularidad privada, y los de titularidad pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán integrarse en la red mediante convenios, conciertos u otras formas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre que se adecúen a los objetivos y actuaciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La totalidad de los centros y servicios de atención a las adicciones gestionados por entidades que, según lo previsto en el apartado 3 de este artículo, suscriban conciertos o convenios o se beneficien de ayudas de la administración autonómica tendrá, en cuanto al desarrollo de programas de intervención, una dependencia funcional del órgano administrativo al que se adscriba el Plan Andaluz en materia de adicciones.

CAPITULO V
De la coordinación
Artículo 35
La persona titular del órgano directivo responsable en materia de adicciones de la Junta de Andalucía coordinará las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma y gestionará los recursos destinados específicamente a este fin por la Administración Autonómica.
