Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 69 de 19 de Junio de 2001 y BOE núm. 158 de 03 de Julio de 2001
- Vigencia desde 19 de Junio de 2001
TITULO III
GESTION DE LAS AREAS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
Artículo 21 Titularidad, dirección y gestión de las áreas de transporte de mercancías
1. La dirección y control de las áreas de transporte de mercancías, el mantenimiento y conservación de sus obras, infraestructuras e instalaciones, así como la gestión de sus dotaciones y servicios, corresponde a la Administración o entidad pública bajo cuya titularidad y responsabilidad se desarrolle su promoción, establecimiento y construcción, sin perjuicio de que aquéllas puedan confiar el desarrollo efectivo de dichas funciones a otras entidades públicas o privadas, conforme a la legislación vigente.
2. En orden a asegurar su adecuado funcionamiento y utilización, los concesionarios y usuarios de las áreas de transporte de mercancías y, en su caso, los propietarios de las parcelas susceptibles de titularidad privada integrados en las mismas, estarán sometidos a los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicio que se aprueben por la Administración o Entidad Pública titular de aquéllas, con la participación de las empresas y profesionales que en ellas operen.
3. Los propietarios de las parcelas lucrativas integradas en los centros de transporte de mercancías están obligados a contribuir a los gastos de conservación de las obras e instalaciones del centro, así como al mantenimiento de los servicios de urbanización, mediante cuotas periódicas que recaudará la entidad a la que esté confiada la dirección y gestión del centro. Los concesionarios de los espacios dotacionales integrados en los centros contribuirán a tales gastos de acuerdo con lo previsto en los títulos concesionales, Las cuotas periódicas se establecerán, de acuerdo con la legislación aplicable, en función de los coeficientes de participación que se establezcan para cada una de dichas parcelas y espacios, en función de su uso y de la intensidad del mismo.
En caso de impago podrá acudirse por la entidad titular del centro a la vía de apremio.
4. Para el desarrollo de sus actividades, los propietarios de las parcelas incluidas en los centros de transportes de mercancías, además de cumplir el planeamiento urbanístico que sea de aplicación, habrán de obtener de la entidad gestora del centro, con carácter previo a la solicitud de las preceptivas autorizaciones o licencias municipales de carácter urbanístico, de apertura, de actividad u otras análogas que se establezcan reglamentariamente, un informe favorable sobre la procedencia de aquéllas con arreglo a la normativa de aplicación en el centro, el cual será requisito previo necesario para la concesión de dichas licencias por las entidades y órganos competentes.
Dicho informe habrá de emitirse por la entidad gestora en el plazo de dos meses desde su petición, transcurrido el cual sin haberse producido se entenderá favorable.
Artículo 22 Titularidad, dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico
1. Las funciones de dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las desarrollará mediante la entidad a que se refiere la disposición adicional segunda de esta Ley, la cual podrá ejercer dichas funciones directamente, por sí misma o a través de sociedades mercantiles de ella dependientes, así como también indirectamente, mediante concesión o a través de las demás técnicas previstas en la legislación aplicable.
2. Cuando en la promoción y gestión de estos centros participen con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía otras Administraciones o entidades públicas o privadas, se actuará a través de las fórmulas consorciales o asociativas de carácter público o privado, previstas en las normas reguladoras del sector público de la Comunidad Autónoma y demás legislación aplicable.
3. Los terrenos dotacionales incluidos en el centro de transporte de interés autonómico se integrarán en el dominio público de la Comunidad Autónoma y estarán adscritos a la entidad que se señala en la disposición adicional segunda de la presente Ley, la cual podrá, a su vez, ceder su uso a las entidades mercantiles dependientes de ella y a sus concesionarias.
Cuando se recurra a consorcios para la gestión de estos centros, podrán adscribirse a éstos las áreas dotacionales incluidas en los mismos, en los términos previstos en el correspondiente convenio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera Declaración de centros de transporte de mercancías de interés autonómico
1. Se declaran como centros de transporte de mercancías de interés autonómico el centro de La Negrilla, en el término municipal de Sevilla, gestionado a través de la empresa pública de la Junta de Andalucía Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla, S.A.; el centro de Trévenez, en el término municipal de Málaga, gestionado por el consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Málaga, y el centro del Campo de Gibraltar, una vez se constituya su entidad de promoción y gestión.
2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, con la colaboración de las entidades que rigen y/o promueven los centros de transporte de mercancías señalados en el apartado anterior de esta disposición, deberá presentar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a los efectos de su declaración como centros de transporte de mercancías de interés autonómico, los planes funcionales respectivos, con el contenido previsto en el artículo 12 de la presente Ley, a fin de que mediante Orden se proceda a su aprobación.
Véase O [ANDALUCÍA] 15 noviembre 2005, por la que se aprueba el Plan Funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Málaga, en el término municipal de Trévenez («B.O.J.A.» 12 diciembre). Véase O [ANDALUCÍA] 3 diciembre 2001, por la que se formula el Plan Funcional del centro de transporte de mercancías de interés autonómico Zona de Actividades Logísticas del Campo de Gibraltar, en la provincia de Cádiz («B.O.J.A.» 8 enero 2002).Disposición Adicional Segunda Ampliación del objeto social de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía
1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, creada por la disposición adicional décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, ampliará su objeto social a la gestión de las áreas de transporte de mercancías.
2. Sin perjuicio de las competencias que correspondan directamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se reservará, en todo caso, las competencias de planificación, aprobación superior y de dirección y control superior en relación con las áreas de transporte de mercancías, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía desarrollará, en cumplimiento de su objeto ampliado, y en los términos que se fijen en sus Estatutos, las tareas técnicas, económicas y administrativas que se le encomienden en orden a la planificación, fomento, desarrollo y control de la red regional de áreas de transporte de mercancías y, especialmente, la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.
3. La efectividad de la ampliación del objeto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía tendrá lugar en virtud de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la modificación de sus Estatutos.
4. Se incorporan al patrimonio de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía las acciones de la empresa pública Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla, S.A., cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Respecto del centro de transporte de mercancías de Trévenez, en el término municipal de Málaga, y del centro de transporte de mercancías del Campo de Gibraltar, se incorporarán al patrimonio de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, por el procedimiento que en cada caso corresponda, los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sea directamente o a través de sus entidades públicas, que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines incluidos en la ampliación de su objeto social.
Téngase en cuenta que conforme establece la el párrafo 1º de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 21/2007, 18 diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 27 diciembre), la Empresa Pública Puertos de Andalucía, pasa a denominarse Agencia Pública de Puertos de Andalucía; véase también el párrafo 2.º de la citada disposición.
Disposición Adicional Tercera Informe urbanístico de los centros de transporte de mercancías
En relación con los centros de transporte de mercancías, el informe previsto en el artículo 30 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será preceptivo cuando aquéllos estén previstos en el planeamiento urbanístico general.
Disposición Adicional Cuarta Modificación del Anexo segundo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía
El Anexo segundo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, se amplía en un nuevo supuesto, el número 46, denominado: «Areas de transporte de mercancías, sin perjuicio del sometimiento de las actividades a desarrollar en tales áreas a las medidas de prevención ambiental de acuerdo con lo previsto en esta Ley.»

Disposición Derogatoria Unica
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición Final Unica Facultades de desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.»