Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 87 de 29 de Julio de 1999 y BOE núm. 233 de 29 de Septiembre de 1999
- Vigencia desde 30 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 18 de Enero de 2017
TITULO V
DE LA ATENCION SOCIOSANITARIA
Artículo 24 Definición del sistema de atención sociosanitaria
1. El Sistema Sociosanitario Andaluz para las personas mayores tiene por finalidad la prestación, de forma integral y coordinada, de servicios propios de la atención sanitaria y de los servicios sociales, bien sean de carácter temporal o permanente.
2. Serán destinatarios de este sistema aquellas personas mayores que por su alto grado de dependencia, especialización en los cuidados e insuficiencia de apoyo sociofamiliar requieran ser atendidos conjuntamente por los recursos sanitarios y sociales.
Artículo 25 Principios generales
Las prestaciones sociosanitarias que se desarrollen irán dirigidas a garantizar los siguientes principios generales:
- a) Conseguir y mantener el mayor grado de autonomía e independencia en el entorno domiciliario, evitando el ingreso innecesario en instituciones.
- b) Impulsar los mecanismos de coordinación y actuación conjunta entre los servicios sociales y los servicios sanitarios, tanto en el nivel de atención primaria y comunitaria como en los niveles especializados.
- c) Incluir planes y programas coordinados e interdepartamentales que contemplen las innovaciones necesarias para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas asistenciales.
- d) Establecer los criterios sociosanitarios precisos para la ordenación de los recursos tanto para la delimitación de las estructuras de atención como de sus funciones y acceso a las mismas.
- e) Potenciar programas de formación continuada, investigación e intercambio de experiencias multidisciplinares entre los profesionales implicados de manera que redunde en la mejora de la calidad de la atención a las personas mayores.
Artículo 26 Configuración de la red sociosanitaria
1. El Sistema de Atención Sociosanitaria quedará formado por aquellos servicios y centros de la Administración de la Junta de Andalucía que se determine reglamentaria mente, así como por los de las Entidades Locales y otras instituciones públicas y privadas con las que se establezcan los adecuados mecanismos de colaboración.
2. Los servicios sociosanitarios se configuran como una red de servicios y prestaciones que cubrirán las necesidades de cuidados entre los diversos niveles y sistemas de atención a las personas de forma integral, interdisciplinar y rehabilitadora, optimizando los recursos disponibles.
3. Los servicios sociosanitarios habrán de localizarse lo más próximos posible al entorno habitual de la persona mayor.
Artículo 27 De las prestaciones sociosanitarias
El sistema sociosanitario comprenderá, entre otras prestaciones, las siguientes: Atención domiciliaria, atención en períodos de convalecencia y rehabilitación, cuidados paliativos, atención en estancias diurnas y atención de larga duración. Reglamentaria mente se definirán las estructuras y dispositivos necesarios para la correcta valoración de los casos, planificación y asignación de medidas, derivación y evaluación de los procesos.
Véase D [ANDALUCÍA] 512/2015, 29 diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía («B.O.J.A.» 5 enero 2016).LE0000565959_20160106
Artículo 28 Financiación
1. El sistema se financiará con los presupuestos propios de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Entidades Locales, en función de los recursos que se integren en el mismo.
2. Asimismo, podrá financiarse mediante subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades, particulares y cualquier otra forma de financiación que pueda producirse.
Artículo 29 De la participación de los usuarios
Los usuarios participarán en los costes de los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 22 de la presente Ley.