Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 87 de 29 de Julio de 1999 y BOE núm. 233 de 29 de Septiembre de 1999
- Vigencia desde 30 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 18 de Enero de 2017
TITULO VII
DE LA EDUCACION Y LA FORMACION
Artículo 31 Promoción de la educación
Las Administraciones Públicas promoverán el ejercicio del derecho a la educación y la formación de las personas mayores mediante:
- 1. La potenciación de la educación de adultos en todos los niveles del sistema educativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, de Educación de Adultos.
- 2. La organización por parte de las Universidades andaluzas de aulas de formación, cursos de perfeccionamiento y otras actividades formativas dirigidas a personas mayores que, con independencia del nivel académico obligatorio para acceder a la educación universitaria, posibiliten la formación en determinadas materias sin que ello comporte la obtención de una titulación académica.
- 3. El fomento de la participación de las personas mayores en talleres ocupacionales dirigidos al conjunto de la sociedad, así como la organización de actividades formativas específicas para ellos.
- 4. La elaboración de programas dirigidos a los diferentes niveles educativos que propicien el encuentro y el entendimiento intergeneracional y que permitan que los conocimientos y la experiencia de las personas mayores puedan ser aprovechados por las restantes generaciones.
Artículo 32 Sensibilización con las personas mayores
1. Las Administraciones Públicas contribuirán a mejorar el conocimiento que la sociedad tiene sobre el proceso normal de envejecimiento, entendido como una fase más del proceso del ciclo vital, con toda la riqueza y diversidad que, al igual que otras etapas de la vida, posee, realizando campañas de sensibilización social sobre las necesidades de las personas mayores.
2. La Administración educativa impulsará la inclusión de contenidos relacionados con el envejecimiento en los niveles educativos obligatorios.
3. Se fomentará la implantación de aquellos centros y programas necesarios para la formación de profesionales cuya actividad se desarrolle en relación con las personas mayores.
4. Se garantizará la calidad de la formación de los profesionales de la Gerontología y su adecuación a las necesidades reales y cambiantes que las personas mayores puedan plantear.
5. Las Administraciones Públicas impulsarán la investigación en Gerontología.
6. Las Administraciones públicas impulsarán especialmente las investigaciones que tengan como objeto un mayor conocimiento y mejoras en el tratamiento de las enfermedades seniles.
Artículo 33 Preparación a la jubilación
1. Las Administraciones Públicas propiciarán, mediante la promoción de cursos de preparación a la jubilación y otras medidas encaminadas a la adaptación a la nueva situación, que la jubilación sea percibida como el inicio de una fase de la vida llena de posibilidades de realización personal. Algunas de estas acciones podrán articularse, entre otros medios, a través de los correspondientes acuerdos con las organizaciones sindicales y empresariales.
2. Las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus disponibilidades financieras, aportarán los recursos suficientes para posibilitar el adecuado desarrollo de las actuaciones contempladas para la consecución de los objetivos.