Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 215 de 07 de Noviembre de 2006 y BOE núm. 286 de 30 de Noviembre de 2006
- Vigencia desde 08 de Noviembre de 2006
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la sociedad andaluza y sus instituciones con los andaluces en el mundo, entendiendo por éstos las personas, entidades y colectivos enunciados en su artículo 2.
Artículo 2 Definiciones
A efectos de lo establecido en la presente Ley:
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1. Tienen la consideración de andaluces en el exterior:
- a) Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- b) Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía.
- 2. Tendrán la consideración de comunidades andaluzas las entidades, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas fuera de Andalucía, cuyos fines estatutarios y actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta Ley, y sean reconocidas de acuerdo con lo que se dispone en la misma.
- 3. Tienen la consideración de miembros de las comunidades andaluzas los socios y las socias de las comunidades andaluzas, con independencia de su ciudadanía personal.
- 4. Las personas oriundas de Andalucía, así como sus descendientes, que residan en otros territorios de España o en el extranjero, tendrán la consideración de personas de origen andaluz.
- 5. Tendrán la consideración de personas retornadas aquellos andaluces en el exterior y personas de origen andaluz que regresen a Andalucía para residir de manera estable.
- 6. Tendrán la consideración de colectivos andaluces de emigrantes retornados aquellas asociaciones domiciliadas en Andalucía que tengan como objetivo la asistencia e integración de las personas retornadas en Andalucía.
- 7. Se reconoce asimismo la condición de andaluz en el mundo a todas las personas que, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad de origen, pongan de manifiesto su vinculación con Andalucía, su cultura, su economía y progreso, y que cumplan, en sus actuaciones, los objetivos de esta Ley o trabajen por la defensa o promoción de Andalucía en el exterior.
Artículo 3 Principios generales
1. La Administración de la Junta de Andalucía evaluará la incidencia sobre las personas, entidades y colectivos enunciados en el artículo 2 de la presente Ley de los planes, programas y actuaciones que les afecten, conforme se determine reglamentariamente.
2. La Junta de Andalucía promoverá, respetando la autonomía de las comunidades andaluzas, la participación y colaboración de éstas en la vida social y cultural de Andalucía, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y apoyo mutuo.
3. La Administración de la Junta de Andalucía reconocerá la procedencia de las personas de origen andaluz que así lo soliciten, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará el regreso y la inclusión social de las personas retornadas.
Artículo 4 Objetivos
Las instituciones públicas andaluzas encauzarán sus actuaciones para la satisfacción de los siguientes objetivos:
- a) Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los andaluces en el exterior, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
- b) Promover medidas especiales que hagan posible el regreso a Andalucía de los andaluces en el exterior y personas de origen andaluz, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos andaluces de emigrantes retornados y la eficacia de su acción asociativa.
- c) Canalizar las aportaciones de los andaluces en el mundo a la dinámica de la sociedad andaluza.
- d) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades andaluzas, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa.
- e) Promover la constitución de comunidades andaluzas donde no existan y el peso demográfico de los andaluces residentes lo permita y reclame.
- f) Conservar y potenciar los vínculos de las comunidades andaluzas con Andalucía, favoreciendo la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades andaluzas y las instituciones públicas y privadas de Andalucía.
- g) Fomentar, donde existan comunidades andaluzas, el conocimiento de la realidad andaluza, fundamentalmente en los ámbitos cultural, político, económico, turístico y deportivo, mediante las adecuadas iniciativas y proyectos.
- h) Facilitar la colaboración con entidades y miembros de otras colectividades con las que Andalucía haya tenido o tenga una particular vinculación.
- i) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los territorios donde existan comunidades andaluzas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural y desde la conciencia de la identidad de origen, de manera que se contribuya a proteger la diversidad cultural y a fomentar las relaciones interculturales entre los pueblos del mundo.
- j) Apoyar en el territorio de destino la plena integración social, cultural y laboral de los andaluces en el exterior.
- k) Fomentar la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los andaluces en el mundo, especialmente de las personas mayores, de la infancia y la juventud, y de los discapacitados.