Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía
- ÓrganoPARLAMENTO DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 242 de 11 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 6 de 07 de Enero de 2008
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 2007. Revisión vigente desde 08 de Mayo de 2021


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TÍTULO DUODÉCIMO
DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Artículo 179
1. La autorización para prestar el consentimiento en los convenios para la gestión y prestación de servicios y en los acuerdos de cooperación que la Comunidad Autónoma de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas habrá de ser concedida por el Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 226 y 227 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Cortes Generales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Constitución.
2. A efectos de obtener dicha autorización, el Consejo de Gobierno, una vez que esté ultimado, remitirá a la Cámara el texto del convenio o acuerdo, acompañado de los documentos o informes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo. La Mesa del Parlamento ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, así como su envío a la Comisión correspondiente.
3. La tramitación de estos convenios o acuerdos, que en todo caso finalizarán su debate en Pleno, seguirá el procedimiento establecido en este Reglamento para el examen de los programas y planes remitidos por el Consejo de Gobierno, sometiéndose a una votación final de totalidad, sin perjuicio del debate y votación de las propuestas de resolución relativas a los mismos que se hubieran presentado.
4. Se someterán en primer lugar a votación las propuestas de resolución que propongan el rechazo global del contenido del convenio o acuerdo remitido por el Consejo de Gobierno. Su aprobación dará por concluido el debate y supondrá el rechazo de la autorización solicitada.
5. La autorización se entiende concedida si así se deduce del resultado de la votación final de totalidad realizada. A estos efectos, las propuestas de resolución parciales aprobadas por el Pleno tendrán la consideración de recomendaciones al Consejo de Gobierno para que, si lo considera oportuno, renegocie los términos del convenio o acuerdo conforme a las recomendaciones aprobadas y vuelva a solicitar, en su caso, la autorización de la Cámara.